ORDENANZA N° 1483/2017

 

CERES, 30 de AGOSTO de 2017.

 

 

VISTO:

 

La necesidad de contar con una normativa uniforme en materia de realización de obras públicas referidas a cordón cuneta, ripio e iluminación para la ciudad de Ceres;

 

CONSIDERANDO:

 

Que existe es necesario mejorar la transitabilidad de las calles que aun no poseen obras de mejorado con ripio, cordón cuneta, arenado u hormigón, como así tampoco poseen iluminación mediante columnas con luminarias.

 

Que en los referidos sectores de la ciudad, existe dificultad en el tránsito de todo tipo de vehículos, especialmente aquellos afectados a servicios públicos, como ser a la salud (ambulancias), seguridad (móviles policiales), prestadores de servicios municipales (recolección de residuos), proveedores, entre otros; como así también dificulta el trabajo de repaso de las arterias afectadas, dificultando más aún el mantenimiento diario de cunetas y alcantarillas.

 

Que desde el año 2003 el Municipio ha ejecutado numerosas obras de asfalto, pavimento, cordón cuneta, etc., y las mismas han sido realizadas por diferentes sistemas y convenios, los que en algunos casos le permitían al municipio realizar las obras por contribución de mejoras y en otros casos no.

 

Que desde hace un tiempo hasta la fecha el Municipio de Ceres, ha implementado un sistema de ejecución de obras de ripio cordón cuneta e iluminación, basado en la colaboración mutua con los vecinos, ejecutándose por contribución de mejoras.

 

Que dicho sistema implica que el Municipio ejecuta mediante contribución de mejoras solo cobra al contribuyente afectado por la obra, el costo de los materiales, tomando a su cargo los gastos de mano de obra.

 

Que las constantes obras de esta índole que viene realizando el Municipio, implican una permanente confección de ordenanzas del mismo tenor que importan la perdida de tiempos valiosos para nuestra comunidad y los vecinos, atento a que tales ordenanzas generan la espera del procedimiento legislativo que al ser siempre el mismo, puede optimizarse mediante una ordenanza marco que regule la realización de tales obras.

 

Que a través de esta ordenanza marco se busca consolidar un sistema rígido, del cual el municipio no pueda apartarse, pero ágil y equitativo a la vez.

 

Que para ello es necesario dejar sentadas las bases del procedimiento necesario para que el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del cual quede fijada la modalidad, el plazo, la forma de pago, de fijación de costos, requisitos de inicio, correspondiente a la obra de Cordón cuneta ripio e iluminación que pretenda realizar.

 

Que por los fundamentos expresados anteriormente, esta ordenanza es solo aplicable  las obras de cordón cuneta ripio e iluminación.

 

Que resulta oportuno mencionar que la mayoría de los vecinos que se beneficiarán con estos trabajos, les sería muy dificultoso acceder a una obra de pavimento, por los costos de la misma, agravado ello con la posibilidad de aumento de los materiales, que importaría la actualización de las respectivas cuotas.

 

Que la materialización de la obra de cordón cuneta, son a valores accesibles para su costeo por parte de los frentistas, ya que solo abonaran el costo del material, razón por la cual se dicta la presente ordenanza.

 

Que el costo de las obras será determinado de acuerdo a un relevamiento de la cantidad total de metros lineales a cubrir, prorrateado entre la totalidad de los vecinos que se beneficiarán según las calles afectadas por las obras.

 

POR LO QUE:

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: Dispóngase la realización de obras de cordón cuneta, ripio e iluminación en cualquier obra de construcción de cordón cuneta, en cualquier sector del ejido urbano de la ciudad que establezca el municipio y así lo requiera.

 

Artículo 2º: Determínese que las obras que se realicen serán por el sistema de contribución de mejoras, costeando el vecino únicamente el costo de los materiales.

 

Artículo 3º: El monto al que asciendan las obras se determinará según el costo del hormigón elaborado que provee la empresa tecnomix, con más el costo de las luminarias y el precio de la tonelada de ripio, lo que se prorrateará ente los metros lineales de obra a ejecutar, así determinar el costo por metro lineal y aplicarlo a cada frentista según la cantidad de metros de frente por contribuyente.

 

Artículo 4º: El monto que refiere el artículo 3, una vez determinado, deberá fijarse por Resolución del Secretario de Obras y Servicios Públicos, adjuntando el correspondiente proyecto de obra y elevarse al DEM para que realice el decreto correspondiente y apertura del libro de oposición.

 

Artículo 5°: El DEM, deberá elevar al HCM, una vez determinado cada proyecto a realizarse, una copia del mismo.

 

Artículo 6º: El cobro de la contribución de mejoras, lo efectuará la Municipalidad de Ceres, a través de los medios habilitados. El pago del importe de la obra será de la siguiente manera:

  1. Pago contado: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los treinta (30) días de notificado, en efectivo y/o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra, sin intereses.
  2. Pago hasta veinticuatro (24) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta un máximo de doce (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 1,2% mensual.
  3. Plan excepcional: Plan excepcional de pago a determinar para aquellos contribuyentes de escasos recursos y que previo informe socio-económico de un asistente social del Municipio, se determine la imposibilidad de acogerse al plan anterior.

Para los pagos en cuotas, los vencimientos operaran del día 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el momento de y finalizada la publicación del libro de oposición y notificado cada frentista por el Departamento Ejecutivo Municipal.

El vecino que no opte por un plan de pago en particular, quedará comprendido en el plan de pagos ordinario de 24 cuotas, citado en el apartado b.

 

Artículo 7º: Del Libro de Registro de Oposición. El mismo se abrirá con el decreto del DEM luego de recibida la resolución de la Secretaria de Obras y servicios públicos mencionado en el art. 4, y permanecerá abierto por el plazo de diez (10) días previos al inicio del cobro de la obra. En él se registraran los vecinos que se opongan a la realización de la obra, vencido el plazo si no se registra la oposición de la mayoría simple de los frentistas, el Municipio quedará habilitado para ejecutar los trabajos y el total de los vecinos frentistas quedarán obligados al pago de la Obra.

 

Artículo 8º: La Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente del día de inicio de pago, o importe de la cuota de la siguiente forma:

  1. La liquidación será entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificación o imposibilidad de ella.
  2. Mediante publicación periodística, por tres días consecutivos en periódico local, indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.

Los propietarios que no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el inciso 1, será obligatorio que concurra a la Municipalidad para su verificación. El incumplimiento de esta gestión, no los exime de la obligación pendiente, y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.

 

Artículo 9º: Las cuotas que no se abonen en término, deberán ser pagadas con un recargo mensual en concepto de interés punitorio, que será igual al 2% (dos por ciento) mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, hará exigible el pago íntegro del valor adeudado de la obra. Producida la mora y vencidos los términos legales que se acuerden, la Municipalidad apelará al cobro por vía de apremio Ley 5066, practicándose al respetivo una liquidación especial que firmará el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y debidamente visada por el Intendente Municipal.

 

Artículo 10º: PLAZO DE COMIENZO. En todos los casos, para el comienzo de las obras, será necesario que se encuentre abonado el 30% del monto total de las obras.

 

Artículo 11º: No podrá extenderse libre deuda sobre el inmueble afectado a la obra, sin que ésta se justifique abonada por boleta o por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres.

 

Artículo 12º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, regístrese, publíquese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO MUNICIPAL A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-

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