ORDENANZA N° 1484/2017
CERES, 19 de Setiembre de 2017.-
VISTO:
Lo solicitado por el Secretario General de U. P. C. N. – Secc. Santa Fe – y las diversas reuniones mantenidas con el Sr. Intendente Municipal, Don Camilo Enzo Busquets, y
CONSIDERANDO:
Que U. P. C. N. solicitó oportunamente a la Municipalidad de Ceres, que ponga a consideración la posibilidad de que el Municipio de la ciudad, aporte terrenos baldíos y los ceda a la entidad sindical a los fines de la construcción de viviendas para afiliados de escasos recursos, ello bajo el Plan “UPCN PARA TODOS-Interior”.
Es destacable la intención de ambas partes en la promoción de construcción de viviendas, dada la pública necesidad de unidades habitacionales para las familias ceresinas.
Que corresponde avalar la política ejercida por el Estado Municipal en busca de brindar soluciones habitacionales a los ceresinos que carecen de vivienda propia. Esta alternativa es una herramienta más en post de cubrir la necesidad de vivienda que requieren los ciudadanos.
Que la Municipalidad de Ceres es propietaria de los Lotes 01, 02, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, del Plano N° 127284, Dominio anotado en el Registro General bajo el Tomo 176 Par, Folio 560, Número 322425, Depto. San Cristóbal, los cuales son lotes baldíos.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Ceder a título gratuito, a la Unión del Personal Civil de la Nación, Seccional Santa Fe, los Lotes identificados como N° 01, 02, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, del Plano de Mensura confeccionado por Agrimensor Héctor Hugo Rodríguez, inscripto en el Departamento Topográfico el 30 de Diciembre de 1997, bajo el Número 12728, Dominio anotado en el Registro General bajo el Tomo 176 Par, Folio 560, Número 32242, departamento San Cristóbal.
ARTÍCULO 2°) La presente donación se realiza con la carga resolutoria de que dentro de los dos años del dictado de la presente, se procederá a la construcción y adjudicación de viviendas a sus afiliados adjudicatarios; vencido el mismo, sin el cumplimiento de la carga, la donación quedará sin efecto.
ARTÍCULO 3°) Remitir copia certificada de la presente, al donatario, a fin que por el trámite correspondiente proceda a la aceptación de la presente donación.
ARTÍCULO 4°) La Escritura traslativa de Dominio se tramitará por intermedio de la Escribanía que designe la donataria, y los costos que esta conlleve, estarán a su cargo.
ARTÍCULO 5°) Las obras de infraestructura y tendido eléctrico serán a cargo de la donataria. Las mejoras que se pretendieren realizar en el futuro, quedarán sujetas a aprobación del H. Concejo Municipal.
ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.-