ORDENANZA 1485/2017
CERES, 19 de Setiembre de 2017.-
VISTO:
La necesidad de contar con tendido eléctrico en los inmuebles cuya venta mediante licitación pública y condiciones que fuera dispuesta por medio de la Ordenanza 1439/2016.
CONSIDERANDO:
Que mediante Ord. 1439/2016 se autorizó la venta de 20 inmuebles de propiedad del estado municipal, ubicado en la Manzana N° 14, Quinta N° 22, Seccion II, de esta ciudad.
Que mediante Decretos 1786, 1820, 1867 año 2016 y 2009 año 2017, se procedió a fijar las condiciones del llamado a licitación para la venta de los mismos, para luego del análisis de ofertas se proceda a la adjudicación y formalización del respectivo boleto de compra venta.
Específicamente, dentro de las condiciones de venta se excluyó la obligación del Municipio de todo tipo de gastos y/o gravamen para la realización de la obra de suministro de energía eléctrica, siendo a exclusivo cargo de los compradores, lo cual fue establecido expresamente como cláusula contractual.
Que sin perjuicio de encontrarse exceptuado el municipio de la realización de la obra de tendido eléctrico en el lugar donde se encuentra ubicado los lotes en cuestión, es voluntad del Municipio de colaborar en la mejora de la calidad de vida de los vecinos, dotando a la ciudad de la mayor infraestructura posible, en el caso que nos ocupa la de otorgar la posibilidad del suministro de energía eléctrica.
En virtud de ello el municipio ha evaluado conjuntamente con los vecinos propietarios de los lotes en cuestión, un proyecto de obra de tendido eléctrico, trabajo que se encomendara al Ingeniero Electromecánico Carlos M. Gorosito.
A los efectos de ilustrar el proyecto enunciado se adjunta el mismo para constancia y sustento de la presente ordenanza.
Que el proyecto de electrificación asciende al monto total de $ 620.255,26 más I.V.A., monto que surge del presupuesto emitido con el proyecto por el comitente de la obra.
Que la obra estará a cargo del Ingeniero Carlos M. Gorosito, una vez cumplimentado con los trámites correspondientes ante la EPE, dejándose constancia que cada adjudicatario de inmueble deberá previamente abonar el canon por lote que exige la Empresa Provincial de la Energía y por disponerlo ella de tal forma antes del inicio de cualquier obra de electrificación.
Conforme a los parámetros establecidos se debe fijar el monto y la forma de pago de la obra por cada inmueble beneficiado con la mejora.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Dispóngase la realización de obra de tendido eléctrico en el loteo ubicado Manzana N° 14, Quinta N° 22, Sección II, de esta ciudad y en beneficio de los lotes cuya venta ha sido autorizada mediante ordenanza 1439/2016.
ARTÍCULO 2º) Determínese que las obras se realizarán conforme al proyecto presentado por el Ing. Carlos M. Gorosito, cuya copia se adjunta.
ARTÍCULO 3º) Determínese el monto total de obra en la suma de $ $ 620.255,26 más I.V.A., y determinado en la suma de $ 37.525,44 por cada inmueble afectado a la obra. El monto determinado no incluye el canon por lote que estará a cargo de cada adjudicatario/propietario y/o futuro adquirente de los lotes en cuestión.
ARTÍCULO 4º) El cobro de la contribución de mejoras, lo efectuará la Municipalidad de Ceres, a través de los medios habilitados. El pago del importe de la obra será de la siguiente manera:
- Pago contado: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los treinta (30) días de notificado, en efectivo y/o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra, sin intereses.
- Pago hasta veinticuatro (24) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta un máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 1,2% mensual.
Para los pagos en cuotas, los vencimientos operaran del día 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el momento cerrado el libro de oposición y notificado cada frentista por el Departamento Ejecutivo Municipal.
El vecino que no opte por un plan de pago en particular, quedará comprendido en el plan de pagos ordinario de 24 cuotas, citado en el apartado b.
ARTÍCULO 5º) Del Libro de Oposición. El mismo se abrirá con el decreto del DEM, y permanecerá abierto por el plazo de diez (10) días. En él se registraran los vecinos que se opongan a la realización de la obra, vencido el plazo si no se registra la oposición de la mayoría simple de los frentistas, el Municipio quedará habilitado para ejecutar los trabajos y el total de los vecinos frentistas quedarán obligados al pago de la Obra.
ARTÍCULO 6º) La Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente del día de inicio de pago, e importe de la cuota de la siguiente forma:
- La liquidación será entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificación o imposibilidad de ella.
- Mediante una publicación periodística, en periódico local, indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.
Los propietarios que no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el inciso 1, será obligatorio que concurra a la Municipalidad para su verificación. El incumplimiento de esta gestión, no los exime de la obligación pendiente, y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.
ARTÍCULO 7º) Las cuotas que no se abonen en término, deberán ser pagadas con un recargo mensual en concepto de interés punitorio, que será igual al 2% (dos por ciento) mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, hará exigible el pago íntegro del valor adeudado de la obra. Producida la mora y vencidos los términos legales que se acuerden, la Municipalidad apelará al cobro por vía de apremio Ley 5066, practicándose al respetivo una liquidación especial que firmará el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y debidamente visada por el Intendente Municipal.
ARTÍCULO 8º) PLAZO DE COMIENZO. Una vez aprobada la ordenanza y aprobado los proyectos pertinentes por la EPE, se comenzará con la obra.
ARTÍCULO 9º) No podrá extenderse libre deuda sobre el inmueble afectado a la obra, sin que ésta se justifique abonada por boleta o por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres.
ARTÍCULO 10º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, regístrese, publíquese y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-