Ceres, 3 de octubre de 1996.-
VISTO:
Que se ha gestionado un crédito par la adquisición de Equipos Viales ante el Programa Municipal de Inversiones puesto en práctica por la Provincia de Santa Fe. Y
CONSIDERANDO:
Que la adhesión al régimen de financiamiento para adquisición de equipos y maquinarias destinados a la prestación de servicios posibilitará a éste Municipio la adquisición de una motoniveladora, dos tractores, una rastra de disco, una niveladora de arrastre, un equipo de radio y una camioneta diesel.
Que entre los requisitos a cumplimentar se contempla el dictado de la medida de afectación de fondos que permitan recuperar el monto de la inversión y de los costos operativos incrementales.
Que debido a que el servicio a prestar por el equipo en cuestión beneficiará a la totalidad de los inmuebles rurales del distrito.
Que se hace necesario que los beneficiarios contribuyan equitativamente en forma proporcional a su patrimonio.
POR LO QUE.
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º) Aféctase