CERES, 8 de Julio de 1987

VISTO:

La presentación efectuada por Americana S. A. en formación, en virtud de la cual se solicita la cesión del uso y goce del inmueble sito entre las calles Tomás Guido, Pasaje Melián, Pasaje Gálvez y calle Pública de nuestra ciudad, perteneciente al patrimonio de este municipio, y

CONSIDERANDO.

Que los representantes legales de la entidad societaria en formación han manifestado formalmente interés de instalar en Ceres una planta elaboradora de alcohol etílico, anhidro e hidratado a partir del sorgo uranífero y/u otras materias primas vegetales y, como subproductos, burlandas proteicas que se utilizarán como base par la fabricación de alimentos balanceados.
Que, a tal efecto solicitan la cesión de la planta ubicada en el lugar antes indicado –ex Molino Melián.
Que como contra prestación, la empresa se obliga a reparar dicha planta a su exclusivo cargo a los efectos de utilizar la misma como receptáculo del almacenaje del cereal a industrializar.
Que la cesión tendrá el carácter de gratuita hasta la instalación y puesta en funcionamiento de la industria, momento a partir del cual se transformará en onerosa.
Que se han analizado, el Estatuto Societario de la peticionante Americana S. A. en formación, en trámite de aprobación por ante el órgano de contralor competente, los fines de la sociedad, los antecedentes técnicos de los empresarios, el proyecto de financiación de la obra, las mejoras a realizar en la planta y el valor aproximado de las mismas, documental que obra en el expediente formado especialmente al efecto.
Que asimismo, se ha valorado especialmente la trascendencia del proyecto para nuestro municipio, atento a la escasez de inversiones en el sector secundario del a región y la necesidad de incrementar la producción de bienes y la demanda de trabajo, fuente, en fin de recursos genuinos para el sistema económico local.
Que la concreción del citado proyecto permitirá la industrialización de materias primas –sorgo u otros productos uraníferos- susceptibles de ser producidos en la zona, que dicha demanda generará una mayor diversificación de las actividades productivas de las empresas agrarias. Las que encontrarán incentivo para reorientar su conducción en función de las ventajas de comercialización de productos uraníferos que ofrece la entidad solicitante –precio de los cereales, eliminación de la incidencia de fletes, etc-

Que indudablemente, la radicación de industrias y el desarrollo del sector secundario del aparato productivo en la zona contribuirá al logro de una mayor integración económica de la provincia y el asentamiento de los pobladores, muchas veces obligados a emigrar por falta de fuentes de trabajo.
Que a los efectos del almacenaje, se utilizará la capacidad de la planta, cuyas mejoras para su oportuna puesta en funcionamiento correrán por cuenta de la empresa y en los meses que el acopio exceda dicha capacidad se utilizarán predios ubicados fuera del ejido urbano, de tal modo que la salubridad de la población no sufra alteraciones.
Que se ha determinado el plazo para el comienzo de ejecución de las obras y para el cumplimiento del cronograma proyectado para la puesta en funcionamiento de la planta.

POR LO QUE.

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) Cédase en comodato gratuito a la denominación social Americana S. A. en formación, con domicilio en Santa fe, el inmueble sito entre calles Tomás Guido, Pasaje Gálvez, Pasaje Melián y calle Pública, perteneciente al patrimonio privado del Municipio.
Artículo 2º) El comodato tendrá un plazo de tres años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, lapso durante el cual revestirá el carácter de gratuito.
Artículo 3º) El inmueble objeto del comodato se destinará a la instalación de una planta elaboradora de alcohol en base a sorgo u otros productos uraníferos y/o elaboración de materias primas para la fabricación de alimentos balanceados.
Artículo 4º) La Comodataria deberá comenzar la ejecución de los trabajos de reparación y acondicionamiento de la planta a partir del segundo año de vigencia del contrato, los mismos deberán realizarse de conformidad al cronograma de obras presentado y dentro del plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de iniciación. Las mejoras a ejecutar correrán por cuenta de la Comodataria.
Artículo 5º) Si las obras de reparación no dieren comienzo transcurridos trescientos sesenta días de la celebración del convenio, o no se cumpliere minimamente con el cronograma de obras proyectado, el Municipio quedará facultado para resolver el contrato, previa intimación, cursada en forma fehaciente a la empresa.
Artículo 6º) Si la Comodataria no comenzare la ejecución de los trabajos o no cumpliere la ejecución de los trabajos o no cumpliere con el cronograma proyectado dentro de los plazos establecidos por causas no imputables a la misma, podrá rescindirse el contrato de comodato y las partes nada podrán reclamarse entre sí.
Artículo 7º) El Municipio y la Comodataria deberán proceder a confeccionar un inventario de los bienes que componen actualmente la planta y efectuar una descripción detallada del estado de las mejoras de la misma.
Artículo 8ª) En ningún caso la Comodataria podrá disponer de los bienes y/o los muebles, y/o útiles de la planta que sean desechados de los trabajos de reparación debiendo ser entregados al municipio.
Artículo 9º) La municipalidad se reserva la facultad de verificar las obras a ejecutar y el cumplimiento del cronograma de las mismas por intermedio del personal competente.
Artículo 10º) A partir del cuarto año de la celebración del contrato de comodato o de la puesta en funcionamiento de la planta si ello fuere anterior, se producirá en forma automática la transformación del carácter de la cesión, la que será onerosa desde ese momento. A tal efecto la empresa se obliga a abonar un canon anual conforma al valor de tasación de la planta en base a su capacidad del almacenaje y según normas de la Junta Nacional de Granos. La obligación de la sociedad deberá ser avalada convenientemente a satisfacción del municipio.
Artículo 11º) El plazo del arrendamiento será de diez (10) años contados a partir del cuarto año de celebración del contrato o de la puesta en funcionamiento de la planta si se produjere antes.
Artículo 12º) Finalizado el plazo del contrato, las partes podrán optar por la renovación del mismo o su rescisión de común acuerdo.
Artículo 13º) El Departamento Ejecutivo Municipal celebrará el contrato pertinente de conformidad a los términos de esta ordenanza con Americana S.A. en formación, dentro se los sesenta días contados a partir del a fecha de su promulgación.
Artículo 14º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete.-

V. Graciela Ibalo Oscar H. Da Silva Catela
Secretaria Presidente

Por bruno

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