Ceres, 28 de marzo de 1985.-

VISTO:

La decisión del Departamento Ejecutivo Municipal de proceder al cobro de las deudas provenientes de las obras de pavimentación urbanas concluidas. Y

CONSIDERANDO:

Que existen deudores de cantidades considerables.
Que la situación económica y financiera de esta comunidad no es justamente brillante.
Que en más de un caso el pago íntegro de lo adeudado será un agravante de tal situación y en otros prácticamente imposible de cumplir.
Que sería conveniente atenuar en lo posible el impacto negativo que en las economías familiares implicará el pago de estas obligaciones.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Institúyese un plan de facilidades de pago para los frentistas que hubieren optado por el plan de sesenta cuotas según Ordenanza Nº 175/78 y tuvieran vencidas deudas provenientes de obras de pavimentación finalizada y al cual también podrán incorporarse quienes en el futuro se encuentre en idéntica situación.
ARTÍCULO 2º) El plazo para acogerse al plan de facilidades será de sesenta días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza o desde la finalización de las obras de pavimentación de cada frentista. Vencido el plazo acordado, la Municipalidad queda facultada para iniciar las acciones judiciales correspondientes, tendientes al cobro forzoso de los importes adeudados en concepto de contribución de mejoras por la construcción del pavimento urbano.
ARTÍCULO 3º) La deuda será establecida en metros de pavimento y se dividirá por el número de cuotas que le correspondan según la escala del artículo cinco.
ARTÍCULO 4º) A fin de establecer el valor monetario de la misma, se multiplicará la cantidad de metros de cada cuota por el valor actualizado de cada metro de pavimento, conforme al cálculo que mensualmente efectuará el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 5º) La cantidad de cuotas a otorgar estará relacionada con los metros adeudados y conforma e la siguiente escala:
a) De 5,01 m. a 10 m. hasta dos cuotas.
b) De 10,01 m. a 20 m. hasta siete cuotas.
c) De 20,01 m. a 40 m. hasta doce cuotas.
d) De 40,01 m. a 120m. hasta quince cuotas.
e) De 120,01 m. en adelante hasta cuarenta cuotas.
ARTÍCULO 6º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar al o los deudores cuando la situación económica del grupo familiar se viere comprometida por la cancelación de estas obligaciones y previo informe del organismo municipal pertinente, el derecho a optar por el plan inmediato que le amplíe el número de cuotas.
ARTÍCULO 7º) Para tener derecho al acogimiento al plan de facilidades de pago instrumentada por la presente, deberán adeudarse más de cinco metros de pavimento.
ARTÍCULO 8º) Las cuotas vencidas y no abonadas en término devengarán un interés equivalente al que cobran las instituciones bancarias oficiales en las operaciones de descuento a treinta días al momento de la fecha de vencimiento. Cuando la mora supere los treinta días o se registre más de una cuota vencida e impaga, éstas se actualizarán en base al valor de la última cuota. La falta de pago de tres cuotas consecutivas producirá la caducidad del plan y facultará al Departamento Ejecutivo a exigir el total adeudad como si la deuda fuere de plazo vencido.

Vilma Graciela Ibalo Oscar H. Da Silva Catela
Secretaria Presidente

Por bruno

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