ORDENANZA N° 1496/2017

 

CERES, 22 de Noviembre de 2017.-

 

VISTO:

 

La presentación voluntaria ante la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. de los vecinos que habitan sobre las calles, Pasaje Norberto Sabena, comprendida entre calles Córdoba y Avenida Belgrano. Los vecinos que habitan en Calle Córdoba, comprendidos entre calles Corrientes y Avenida Pedro Centeno (Sección III). Familias Guillonet y Familia Canavessio y quienes habitan sobre Avenida Pedro Centeno (Lado Este-Zona Rural), y los vecinos del Lado Oeste, (Sección III) de nuestra ciudad, desde Familia Alvarez (P. Centeno 446) hasta Familia Mansilla (Pedro Centeno 572) quienes solicitan la conexión al sistema de agua potable que distribuye nuestra Cooperativa. Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que revisada la solicitud desde su posibilidad técnica, la obra es factible.

 

Que evaluado el costo actual de esta obra, y en tal sentido, se actualizó el total de la obra, y se procedió a realizar un prorrateo sobre el total de los usuarios incluido los nuevos solicitantes, surgiendo un valor de $ 13.500,00.- (pesos trece mil quinientos).

 

Que informados de estos valores a los señores solicitantes, los mismos brindaron su aprobación.

 

Que entendemos que de esta forma, no se ven perjudicados los usuarios que desde el inicio del proyecto están pagando, ya que los nuevos usuarios también son gravados por los costos de lo que implica toda la red, llámese bombas, red troncal, planta de osmosis, etc. como así también se entendió justo que los valores se fijen en costos actuales.

 

Que es resolución de esta Cooperativa, que el importe que surja por el cobro de la obra y el valor de construcción de la ampliación, se aplique a elementos que componen la planta de ósmosis.

 

POR LO QUE:

 

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de la Ciudad de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°) Autorízase a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., a realizar la ampliación de la obra de agua potable y respetar servicios a los inmuebles que se identifiquen y estén comprendidos según el Catastro Municipal, que son los siguientes:

  • Sobre calle Pasaje Norberto Sabena, comprendida entre calles Córdoba y Avenida Belgrano, Sección III de nuestra ciudad.
  • Sobre calle Córdoba, comprendida entre calles Corrientes y Avenida Pedro Centeno, Sección III de nuestra ciudad.
  • Avenida Pedro Centeno, Lado Oeste, Sección III, en los domicilios comprendidos entre Familia Álvarez (P. Centeno 446) y Familia Mansilla (P. Centeno 572) incluido éstos.
  • Familias Guillonet y Familias Canavessio, que habitan sobre Avenida Pedro Centeno, sobre lado Este, Zona Rural.

 

ARTÍCULO 2°) Fíjase el valor de la obra en $ 13.500.- (pesos trece mil quinientos) por cada frentista.

 

ARTÍCULO 3°) Fíjase como forma de pago, en las cantidades de cuotas que el contribuyente apruebe, hasta un máximo de 18 cuotas mensuales y consecutivas.

 

ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.-

 

 

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