Ceres,2 de Octubre de 1996.-
VISTO:
Que se ha gestionado un crédito para la adquisición de Equipos de Desmalezado,ante el Programa Municipal de inversiones puesto en practica por la Provincia de Santa Fe.
COSIDERANDO:
Que la adhesión al régimen de funcionamiento para la Adquisición de Equipos , Maquinarias destinados a la pestasion de servicios posibilitara a este Municipio la adquisición de:dos Tractores y dos Desmalezadoras.
Que entre los requisitos a cumplimentar se contempla el dictado de la medida de afectación de fondos que permitan recuperar el monto de la inversión y de los costos operativos increméntales.
Que debido a que el servicio a prestar por el equipo en cuestión beneficiara a un sector importante de la ciudad.
Que se hace nesesario que los beneficiarios contribuyan equitativamente en forma proporcional a su patrimonio .
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE Ceres, en base de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias,sansiona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º)Aplíquese una adicional a las cuotas de la Tasa General de Inmuebles urbanos de un valor equivalente a un 43% del incremento resultante,por contribuyente y por bimestre, durante 5 años, a partir de……………………………y hasta el día …………………………….inclusive,destinado a cubrir el recupero de la inversión del subproyecto denominado Adquisición de Equipos de Barrido y Limpieza.
Articulo 2º)Apliquece un adicional a las cuotas de Tasa General de Inmuebles urbanos de un valor equivalente a un 57% del incremento resultante por contribuyente y por bimestre, a partir de ……………………..y durante un plazo tal de que el equipo pueda prestar el servicio en condiciones normales,destinado a cubrir los costos operativos increméntales emerjentesde la prestacion del servicio en cuestión con el equipo objeto del proyecto de referencia .
Articulo Nº3)Modificase el articulo 11º) de la Ordenanza Tributaria Nº 647/96, Titulo 2, Parte Especial , Capitulo 1, Tasa General de Inmuebles,en la parte pertinente al Servicio de Espacios Verdes, de la siguiente manera:
CATEGORÍA 1º 2º 3º 4º 5º 6º
Roja 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06
Verde 0,89 0,89 0,89 0,89 0,89 0,89
Azul 0,71 0,71 0,71 0,71 0,71 0.71
Amarilla 0,35 0.35 0,35 0,35 0,35 0,35
Marron 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35
Articulo 4º)Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-