ACTA NÚMERO 1257 rec 6
En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose presentes, la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las doce horas, el concejal Dr. Juan Manuel Mansilla, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:
- Lectura del acta anterior.
- Correspondencia recibida.
- Proyecto de ordenanza tributaria
- Actualización régimen de compras.
- Decreto DEM.
- Contrato carreteras centrales y asociación de básquet.
- Proyecto de ordenanza DEM.
- Solicitud Cooperativa de agua y cloacas.
- Proyecto de Minuta UCR.
PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesión anterior, la que es aprobada sin observaciones.
PUNTO 2) Correspondencia recibida. Se recibieron tarjetas navideñas de Pyme Rural. Escuela N° 1103. Escuela General San Martín. Centro Integrador Comunitario. Municipalidad de San Guillermo, quien invita a la fiesta nacional del camping a realizarse en enero de 2018.
PUNTO 3) A continuación, se procede a evaluar y analizar el proyecto de ordenanza tributaria. El Pte. dice que deja abierto el debate, o las opiniones que cada uno quiera formular. Y como ya fue tratado en comisión, en el día de hoy se estaría votando el proyecto de ordenanza tributaria.
La C. Giovannini dice que no ha tenido grandes modificaciones. El aumento de la TGI está todavía por debajo de la inflación que tuvimos y que viene. Pero es razonable. Tuvimos tiempo para verla y tratarla. De mi parte no tengo ninguna observación.
El Pte. dice que, si le permiten la palabra, en lo particular ve como positiva la incorporación de la afectación de unidades funcionales. Es algo que me parece que como municipio estaba regulado y hay mucha gente que se vio beneficiada por esto. El no tener una legislación que permita que un titular de distintos inmuebles o un inmueble dentro del cual exista más de una unidad funcional, o habitación que lo utiliza para explotación comercial, lo que le genera un ingreso o renta y no tributaba. Y esto también generaba gastos de servicios municipales. Rescato que se mantiene la tasa de caminos rurales. Si bien se actualiza sola, pero la idea es mantener el pago de contado.
El C. Balzarini dice que a eso no lo dice la ordenanza.
El Pte. dice que si no lo dice, hay que incorporarlo, porque la idea del pago contado con los cuatro litros tiene que estar.
La C. Giovannini dice que lo hacíamos mediante una ordenanza aparte.
El C. Balzarini dice que sí, es una ordenanza aparte, donde se establecía una fecha.
El Pte. dice que es partidario de que se incorpore a ésta o sea un anexo de ésta, porque tiene que ver con la tributaria.
La C. Giovannini dice que esa ordenanza tiene vencimiento. La incorporaría directamente en ésta.
El C. Balzarini dice que está bien. Y al quedar dentro de la tributaria queda como régimen permanente.
Luego de un intercambio de opiniones, se incorpora con modificación en el artículo que refiere a caminos rurales, la modificación de un 20 % por pago contado, hasta el 10 de abril de 2018. Es decir que abonarán el equivalente a cuatro litros de gas oil por hectárea.
El Pte. dice que en lo que respecta a TGI establece un 35 % de aumento, desdoblado, un 20 % ahora y en abril el otro 15 %. Desde ya adelanto mi voto positivo.
El C. Balzarini dice que si bien la inflación esperada ronda el 15% y una paritaria entre 15/20 %, aquí tendríamos una recomposición de tasa, porque superaría la meta de inflación. También es cierto que respecto al año anterior quedo desfasada por aumentos salariales, bonos, y la misma inflación que fue superior a la estimada.
La C. Giovannini dice que siempre quedamos por debajo. De lo que quedó del año pasado y lo que se viene para este año, seguro que quedamos por debajo.
El Pte. dice que lo que puede quedar desfasado para este año, es que el aumento de TGI es inferior al incremento que tuvo el combustible.
El C. Balzarini dice que había observado que se incorporó al tema habitacional. Esto también incluye a los edificios. Dice que el artículo 122, hace referencia a los taxis, y habría que cambiar el término por remises.
La C. Giovannini comenta que se está haciendo todo un relevamiento sobre los taxis y remises. El artículo 134 de exenciones, en donde en el inciso g, punto uno y dos, habla de los tributistas. Y no se actualizó con la escala del monotributo. Son los mismos valores que la tributaria anterior. El artículo 135 tiene un salto de incisos que habría que ordenar. Y el artículo 142, bases imponibles especiales para locaciones de inmuebles, urbanos de más de tres propiedades y que la suma de los mismos supere los diez mil pesos mensuales. Yo propondría que se eleve a 15.000.- pesos. estaba en 8.000.- y subió a 10.000.- si no el que tiene cuatro casas, y cobra 10.000 de alquiler paga derecho de inspección. Queda muy desfasado entre cantidad de propiedades y el alquiler. Si tenes cuatro pagas. Hasta tres no pagas.
El Pte. dice que dejaría si tiene dos, no paga, pero con tres, sí paga. Esto viene de la mano del artículo de unidades funcionales.
El C. Balzarini considera que el resto está bien. En términos generales está. Es razonable. Somos partidarios de que los aumentos se apliquen desdoblados y vemos que la ordenanza los aplicó, para no afectar tanto al vecino.
Se resuelve luego, modificar los artículos N° 122, 134, 135.
Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad y se eleva al DEM.
PUNTO 4) Actualización régimen de compras. Se da lectura al proyecto de ordenanza, que dice lo siguiente: “Visto. El régimen legal de contrataciones del Municipio, contemplado en la Ley Provincial Nª 2756 y en la Ordenanza Nª 1433/2016, y CONSIDERANDO: Que la ordenanza local, regula complementariamente y establece los procedimientos que debe seguir el Municipio, en función del importe, al momento de efectuar toda compra de bienes y/o contrataciones de obras y servicios. Que la citada norma que fija las distintas modalidades de contratación fue sancionada en fecha 10 de febrero de 2016, por lo que los importes monetarios contenidos en la misma han quedado desfasados. Que resulta preciso ajustar dichos montos al contexto económico actual, considerando los mayores costos vigentes, sin alterar el formato y los procedimientos a seguir en cada tramo de la escala. Que este marco jurídico, se puede establecer por estar permitido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y porque respeta los principios básicos de libre concurrencia de oferentes y de transparencia en el procedimiento, lo que redunda en la obtención de condiciones ventajosas para el Municipio. ARTICULO 1°) Deróguese la Ordenanza Nª 1433 de fecha 10 de febrero de 2016. ARTICULO 2ª) Adóptese los siguientes procedimientos de compra, según el siguiente orden: Hasta la suma de $ 160.000.- (pesos ciento sesenta mil), compra directa. Desde la suma de $ 160.001.- (pesos ciento sesenta mil uno) a $ 320.000.- (pesos trescientos veinte mil), compra mediante la solicitud de tres Presupuestos. Desde la suma de $ 320.001.- (pesos trescientos veinte mil uno) a $ 640.000.- (pesos seiscientos cuarenta mil), mediante Concurso Privado de Precios. Por importes superiores a $ 640.000.- (pesos seiscientos cuarenta mil), mediante Licitación Pública. ARTICULO 3°) Se crea en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Junta de Compras, integrada por un representante de la mencionada Secretaría, un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y un representante del Honorable Concejo Municipal.- Esta junta tomara intervención, cuando las compras superen el importe de $ 320.001.- (pesos trescientos veinte mil uno) y deberá llevar un libro de actas donde se asentara todo lo concerniente al proceso de compra (mediante Concurso Privado de Precios y/o Licitación Pública).- De la respectiva acta, una síntesis de ella, acompañara los pasos siguientes para la emisión de la respectiva Orden de Compras y/o cuando corresponda, la firma del respectivo contrato de locación de servicios. De dicho proceso de compra, se deberá presentar informe por escrito de lo que se registra en el acta respectiva, al H. Concejo Municipal. ARTICULO 4°) Las disposiciones aquí expuestas, se aplicaran a demás teniendo en cuenta lo legislado en la Ordenanza N° 809 de fecha 26 de Diciembre de 2000 “Compre Local”.
El C. Balzarini pregunta qué porcentaje se le aplicó de incremento?
El Pte. dice que es el doble. El cien por cien. Estuvo dos años sin aumentar. En San Cristóbal, la última modificación fue hace un año y lo tienen en 120. Nosotros lo tratamos hace dos años y también había aumentado el doble en su momento. Es la ordenanza N° 1433, de febrero de 2016.
Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.
PUNTO 5) Decreto DEM patente automotor. Refrendo Decreto N° 3008/17 referente a la ordenanza N° 1447/16, a pedido de la administración de impuestos de la provincia, que incrementa en un 10 % el importe fijado como tasa testigo por la administración provincial de impuestos por el impuesto patente única para el año 2018.
El Pte. dice que es una ordenanza que viene de una facultad que da la API a todas las municipalidades de incrementar a todos quienes tengan vehículo, una cuota de patente.
El C. Balzarini dice que el municipio tiene la facultad como el concejo de aprobar o no. Y ya que como antecedente se viene aprobando y es recurso más que financia al municipio, lo vamos a aprobar. Lo acompañamos.
Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad sobre tablas.
PUNTO 6) Contrato carreteras y comodato básquet. El Pte. da lectura a la nota que envía el municipio, y propone la votación del comodato a la asociación de básquet, y lo otro lo pasaría a comisión. Desde el ejecutivo se adjuntan los dos contratos. Uno con carreteras argentinas, y el otro con la asociación de básquet. Carreteras centrales que es la concesionaria del peaje, mantenía una deuda de DRI, que era por tres millones y medio. Se fue a juicio. Ellos en el transcurso hicieron negociaciones hasta que se definió hacer el boulevard España. Esto fue antes del 2015. Carreteras centrales dependía del Ocovi, que dependía del gobierno nacional. Ellos como concesionario piden la ejecución de esa obra y nosotros la pedimos al gobierno nacional. Éste lo autoriza. El juicio de la municipalidad seguía por un lado. Y la obra que hicieron ellos por el otro. Después, a los fines de cobrar esa obra, los de CC querían cobrarla en equis cantidad de dinero y era mucho dinero. Excedía los montos que reclamaban los juicios. Entonces, se llegó a un acuerdo, previamente el municipio estimó el monto de lo que costaba esa obra del Boulevard España, hasta llegar a este monto, que es lo que vale la obra. Está el certificado de obra, y se compensa con deuda reclamada en esos expedientes. Sin perjuicio de que siguen pagando. Esto tiene que ir aprobado por el Concejo. En el comodato le asentamos un pago, es el certificado de obra por la deuda que ellos tenían. Están los datos del expediente, el certificado de obra y la obra.
El C. Fiore pregunta si ellos reconocen esos montos.
El Pte. dice que sí, está firmado por ellos.
El C. Balzarini pregunta cuánto es lo que se valúa la obra y cuánto es lo que deben de impuestos?
El Pte. dice que no se les perdonó absolutamente nada y se estableció un monto de obra real. Por eso se adjunta el comodato, el certificado de obra, para lo cual se otorgará copia a cada bloque de modo tal de que en una próxima sesión se someta a votación.
Se resuelve dejar en estudio de comisión.
El Pte. agrega que, por otro lado, está el contrato de comodato con la asociación de básquet.
Se somete a votación y se aprueba por unanimidad el comodato con la asociación de básquet.
PUNTO 7) Proyecto de ordenanza SIAP SRL. “Visto: VISTO: El contrato suscripto oportunamente entre la Municipalidad de Ceres y la Empresa SIAP S.R.L. en enero de 2013, y CONSIDERANDO: Que el mismos se firmó a resulta de que la Empresa SIAP SRL fue adjudicataria de la Licitación Pública N° 03/2012, realizada por la Municipalidad de Ceres. Que la mencionada Licitación Pública fue autorizada por el Concejo Municipal, aprobando el llamado, el objeto y los pliegos que se usaron de base, todo ello mediante la Ordenanza N° 1311/2012. Que el objeto de la licitación versaba sobre la de gestión, seguimiento, liquidación y cobro extrajudicial a los deudores del impuesto de Patente única de Vehículos, delegado por la Provincia de Santa Fe, a los Municipios mediante las Leyes Provinciales 11.105, 12.305 y 12.306, como así también, la depuración del padrón de deuda. Que desde la firma del contrato hasta la fecha, la empresa contratada ha prestado un eficiente servicio de gestión y seguimiento sobre el padrón de deudores de la patente automotor, lo que ha permitido incrementar los ingresos que el Municipio percibe bajo el concepto coparticipación patentes. Que merece destacarse que la remuneración que la empresa SIAP SRL percibe, es a riesgo, está directamente relacionada con el resultado de su gestión. Está fijada como porcentaje sobre el monto del incremento del ingreso que se genere por su accionar. Que dentro de la remuneración están incluidos todos los gastos necesarios para realizar las gestiones de cobro, tanto el personal, como los insumos y franqueos. El municipio no afronta ningún tipo de gasto por las tareas que se realizan ante los deudores. Que otro aspecto saliente del vínculo es que la empresa adjudicataria no percibe el cobro del impuesto de manos de los contribuyentes, esto está prohibido expresamente en el texto del contrato. El impuesto, que recauda en primera instancia la provincia, es abonado por los sujetos obligados en las entidades bancarias habilitadas al efecto. Que dado los notorios beneficios al erario municipal, la relación contractual ha sido prorrogada a su término mediante el Decreto N° 1869/16. Que la extensión del plazo realizada, vence el 31 de diciembre de 2017, por lo que a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal, y en virtud de los antecedentes positivos mencionados, resulta conveniente prolongar el vínculo de 24 meses más. Que corresponden, en orden legal, que la prórroga ya otorgada mediante Decreto N° 1869/16 sea ratificada por el Concejo Municipal. Que en orden a lo solicitado, se resuelve otorgar una prórroga al vínculo suscripto con la Empresa SIAP SRL, hasta diciembre de 2019. ARTÍCULO 1°) APRUÉBASE una prórroga de 24 (veinticuatro) meses, al vínculo contractual suscripto por la Municipalidad de Ceres, en fecha 28 de Enero de 2013, con la Adjudicataria de la Licitación Pública N° 03/2012, la Empresa SIAP SRL. El plazo establecido comenzará a regir el día 1° de Enero de 2018, por lo que la extensión contractual que se otorga vencerá indefectiblemente el 31 de Diciembre de 2019. ARTICULO 2°) RATIFÍCASE la prórroga otorgada mediante Decreto N° 1869/16.”
El Pte. dice que habría que ver cuál fue el desempeño, ver cómo se cumplió, ya que si piden una prórroga debe haber fundamentos de un resultado positivo. Y un resultado positivo tiene que ver en cuánto aumentó el nivel de recaudación.
La C. Giovannini dice que se debe pedir una análisis comparativo de cómo venían antes a cómo se está haciendo ahora, y cómo se instrumentó y que efectos tuvo.
El Pte. dice que entonces quede en comisión, hasta tanto desde la secretaría de hacienda se informe con un cuadro comparativo de cuál fue la mejora en la recaudación a raíz de la contratación a esa empresa.
Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve pasar a comisión.
PUNTO 8) Proyecto de Minuta bloque UCR. La misma hace referencia a: ”Visto: La contaminación con humo sufrida en nuestra ciudad en los últimos días, producto de incendios producidos en el basural municipal, y CONSIDERANDO: Que es un deber municipal el cuidado de la salud de quienes habitan en nuestra ciudad, tratando de evitar todo tipo de contaminación que la afecte. Que por Ley Provincial N° 10.703, Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, Art. 134, sanciona severamente a quien provoque la emisión de gases, humo o sustancias en suspensión, capaces de producir efectos nocivos en las personas. Que en el curso del presente año, el municipio de Ceres se incorporó al Consorcio Regional para el tratamiento de residuos sólidos urbanos (GIRSU), mediante ordenanza aprobada en forma unánime. Que la formación de dicho consorcio, cuenta con el apoyo del gobierno provincial y el Ministerio de Medio Ambiente. Que la Secretaría de la Producción y Medio Ambiente Municipal, es el área del Departamento Ejecutivo que tiene la responsabilidad de hacer cumplir las normas relativas al cuidado del medio ambiente, que afecten a la salud de nuestra población. 1.- Solicitar al Secretario de la Producción y Medio Ambiente, Ing. Pablo Bertero, a que concurra al Concejo Municipal a explicar los motivos por los cuales se produjeron los incendios mencionados; explicar si se tomaron medidas preventivas al respecto; qué se piensa hacer en el futuro; por qué se vienen reiterando este tipo de hechos en los últimos años, y evacuar cualquier inquietud que los concejales le quieran formular.”
Finalizada su lectura, se aprueba pero no pasa al DEM ya que el Secretario Pablo Bertero, ya estuvo por estos días evacuando todas las consultas al respecto.
PUNTO 9) Solicitud Cooperativa de agua. La misma solicita actualización de las tarifas, las que surgen de las actualizaciones que sufrieron distintos componentes que inciden en el costo de producción de los servicios de agua potable y cloacas, cuyos montos se detallan a continuación: Recursos Humanos, sueldos y aportes sociales. Energía eléctrica, y otros componentes que incluyen recambio, reparación de equipos, etc. todo lo cual hace un total necesario para actualizar la tarifa es de 36.01 %.
La C. Giovannini dice que le daría el aumento de manera progresiva y desdoblada para que no impacte.
El C. Weder dice que así después cuando aumenten las paritarias volverán a pedir aumento.
El Pte. dice que habría que consultar a la cooperativa si se puede. Al igual que se hace con la TGI. Es cierto que antes nos habían pedido un 20 y nosotros le dimos el 10.
El C. Balzarini dice que le daría todo junto ahora, para que tengan un poco de aire. Y después de las paritarias tienen más margen de maniobra.
La C. Giovannini dice que lo haría progresivo.
El C. Weder dice que se lo daría ahora por todo el desfasaje que hubo. Pero después cuando aumenten las paritarias, ya no sería correcto pedir otro aumento.
El C. Maza dice que con todo el análisis que hacen, si no plantean hacerlo desdoblado es porque lo deben estar necesitando.
La C. Giovannini dice que no es irracional lo que están pidiendo. Voy al impacto que va a tener en el bolsillo de la gente. No digo no aprobar el monto, pero sí hacerlo progresivo.
Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba con todos los votos positivos, sólo la concejal Giovannini lo hace con esa observación, y se eleva al DEM.
No siendo para más, se da por finalizada la sesión siendo las catorce horas.-