ORDENANZA N° 1514/2018

 

CERES, 16 de Febrero de 2018.-

 

VISTO:

 

Que la provincia transferirá a éste Municipio, recursos necesarios para la realización de la Obra Pública Infraestructura Urbana, Mejorado de Calles Urbanas con ripio, en el marco de la Ley N° 12.385 –Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados- y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto N° 1123/2008, Reglamentario de aquella ley, en su Art. 1°) establece, entre otras disposiciones: “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones Municipios y Comunas. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán  con un aporte de hasta el 50 % (cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio, la forma de recupero del financiamiento otorgado bajos estas comisiones”.

 

Que en el Barrio Instituto, Sección II de la ciudad de Ceres donde se pretende realizar la obra de Infraestructura Urbana, Mejorado de Calles con Ripio, viven personas de escasos recursos, como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que genera la realización de ésta.

 

Que por estos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385, que aprueba las gestiones que el proyecto de Infraestructura Urbana. Mejorado de Calles con Ripio para la Municipalidad de Ceres, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.

 

POR LO QUE:

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de LA CIUDAD de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, al proyecto Infraestructura Urbana, Mejorado de Calles con Ripio, atento los motivos expuestos.

 

ARTÍCULO 2°) Solicitar en el Marco de la Ley N° 12.385, la asignación del 100 % (cien por ciento) de los fondos para la realización de la Obra Infraestructura Urbana, Mejorado de Calles con Ripio.

 

ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese. Publíquese, y oportunamente archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho.-