ORDENANZA N° 1513/2018
CERES, 16 de Enero de 2018.-
VISTO:
La ordenanza N° 1512/2018, la cual adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial N° 12069 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las normas citadas se establece el régimen legal para grandes superficies comerciales en todo el territorio de la Prov. De Santa Fe.-
Que en todo el territorio provincial se ha visto un avance de los hipermercados y/o grandes cadenas comerciales, impuestos por la globalización económica, por ello es necesario adaptar las normas existentes para que de esta forma se proteja el comercio local.-
Que este texto normativo, viene a complementar la regulación comercial de los sectores comerciales más vulnerables de nuestra ciudad cuales son los que no se encuentran alcanzados por la Ley 12069; y que es necesario fijar un criterio de regulación y planificación a los fines de evitar saturaciones, cierres, desempleo, y fundamentalmente que la economía local y regional se siga manteniendo y reinvirtiéndose en el territorio, optando por un mecanismo de regulación como es el radio de protección.-
Que en virtud de la planificación urbanística, es necesario acotar la radicación en determinadas áreas y zonas sensibles respecto al tránsito y la movilidad necesaria para el tipo de comercio.-
Que es muy importante a la hora de recibir el expediente de habilitación tener en cuenta el Art. 3° de la Ley Prov. N° 12069 a la cual este municipio adhirió en todos sus términos según ordenanza N° 1512/2018.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Radio de Protección: A los fines de la habilitación de los establecimientos denominados, mercados, supermercados, hipermercados o similar que comercializan productos alimenticios y todo otro rubro relacionado con el consumo masivo fuera cual fuera la denominación que adopten, y con la intención de evitar superposición de actividades comerciales y saturación de mercados, se establecen los siguientes radios de protección:
- A) Establecimientos de más de doscientos (200) metros cuadrados cubiertos y hasta cuatrocientos (400) metros cuadrados cubiertos, se establece una distancia mínima de separación de quinientos (500) metros.-
- B) Establecimientos de más de cuatrocientos (400) metros cuadrados cubiertos hasta ochocientos (800) metros cuadrados cubiertos, se establece una distancia mínima de separación de setecientos (700) metros, además de las disposiciones establecidas por la ley 12069 y Decretos reglamentarios.-
- C) Establecimientos de más de ochocientos (800) metros cuadrados cubiertos y hasta un mil doscientos (1200) metros cuadrados cubiertos, se establece una distancia mínima de separación de novecientos (900) metros, además de las disposiciones establecidas por la ley 12069 y Decretos reglamentarios.-
Las distancias mínimas de separación de cada local alcanzado por la presente ordenanza se deben calcular desde los límites de medianera de los comercios habilitados, proyectándose por la acera de la vía pública.-
ARTÍCULO 2º: En todos los casos cuando una misma persona pretenda habilitar varios comercios de los rubros dispuestos en el Artículo 1°, se hallen estos en una misma unidad arquitectónica aunque divididos/subdivididos en locales; sea por régimen de condominio, Propiedad horizontal, tengan o no salidas a la vía publica común o independientes, serán de aplicación las normas aquí dispuestas, debiendo sumarse la cantidad de metros de cada local a los efectos de aplicación de esta ordenanza y de la aplicación de Ley 12069.-
ARTICULO 3°: Se exigirá en cada comercio la instalación de generadores de energía para asegurar las cadenas de frio y la inocuidad de los alimentos como así también para los depósitos. EL DEM fijara vía reglamentaria los niveles de KVA mínimos necesarios de acuerdo a los metros habilitados.-
ARTICULO 4°: El personal que trabaje o cumpla alguna función en los comercios habilitados y regidos en la presente, deberán por lo menos en un ochenta por ciento (80%), ser residentes de la ciudad de Ceres, con domicilio legal constituido no inferior a tres (3) años, y cumplir las normas legales vigentes.
ARTICULO 5°: Los establecimientos comerciales enumerados a partir del Art. 1° Inc. B Y C) deben además contar con playas de estacionamientos a fin de organizar y evitar caos en el tránsito vehicular.-
ARTICULO 6°: Facúltese al DEM incorporar al Código Municipal de Faltas N° 868/03 las multas y sanciones correspondientes al incumplimiento de la presente.-
ARTICULO 7°: Interlocutor de habla hispana: Dentro de la planta laboral y/o propietaria debe existir una persona de habla hispana a fin de resguardar los derechos de los consumidores en cuanto a posibles conflictos de interpretación del idioma.-
ARTICULO 8°: Disposiciones Transitorias: La presente ordenanza alcanza a todas las tramitaciones en curso. Manteniendo la Aplicación cuando corresponda de la Ley 12069 y decreto Reglamentario, quedando exceptuadas todas aquellas actividades comerciales habilitadas preexistentemente.-
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese. Publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES A LOS DIECISÍES DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2018.-