ACTA NÚMERO 1266 Rec. 2-3-4
En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las once horas, el concejal Dr. Juan Manuel Mansilla, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:
- Lectura del acta anterior.
- Proyecto de Declaración –Dr. Mansilla.
- Proyecto de Declaración – Dr. Mansilla.
- Adhesión a Ley sobre autismo – Med. Vet. Pablo Fiore
PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesión anterior, la que es aprobada sin observaciones.
PUNTO 2) A continuación, se da lectura al proyecto de Declaración presentado por el Dr. Juan Mansilla. La misma hace referencia a “VISTO: Que ante la inminente puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia con asiento en la ciudad de San Cristóbal y;CONSIDERNADO:Que la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia de Santa Fe 10.160, prevé que el mismo tendrá competencia exclusiva en el Distrito 10, esto es, en el ámbito territorial del departamento San Cristóbal.Que dicha circunstancia implicaría de declaración automática de incompetencia del Juez de distrito de Ceres, en cuestiones de Familia.Que dichas cuestiones son comprensivas de asuntos de violencia familiar, divorcios, alimentos, adopción, incapacidad, régimen de comunicación, etc.Que la atención de dichas causas fue uno de los principales motivos de la creación del Juzgado de distrito 10 de Ceres.Que el departamento San Cristóbal, en cuanto a superficie y distancia entre las ciudades y comunas que incluye y la necesidad de optimizar los recursos humanos y materiales para la mejor prestación del servicio de justicia.Que la ciudad de Ceres, supera hoy la cantidad de 20.000 habitantes, siendo de mayor densidad poblacional que la cabecera departamental ciudad de San Cristóbal.El porcentaje de habitantes cuyos ingresos son inferiores a la línea de pobreza supera, largamente, la media nacional, en razón de ser una zona carente de industrias y con permanente influencia de localidades de provincias vecinas como Santiago del Estero y Córdoba.Los medios de transporte público de pasajeros son muy limitados, con solo dos salidas diarias a las 10,20 hs. y a las 2.20 hs desde Ceres a San Cristóbal y de 15.00 hs. y 22,30 hs. desde San Cristóbal hacia Ceres. El Juzgado de Distrito en lo C.C. y L. con asiento en Ceres se encuentra en funcionamiento desde el mes de abril de 2.017, y ha cumplido y cumple un rol trascendental en la comunidad, atendiendo cuestiones de familia, siendo estas mas del 65% de la totalidad de las causas en las que entiende.A su vez, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de Ceres ha permitido hacer operativa la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, sobre todo en materia de familia, asegurando la protección, en tiempo oportuno, de los mas débiles en el ámbito de su competencia territorial, potenciando la trascendencia de la inmediatez como fuente de nuevos paradigmas procesales en dicha esfera.Allí donde el Estado debe garantizar el amparo a los desamparados, protección a los sujetos vulnerables o en situación de debilidad, igualdad a quienes los necesitan, servicio urgente no cautelar o cautelar, control de medidas, provisorias o definitivas, resolución en tiempos razonables, y sobre todo, contención de sujetos con especial protección constitucional, como mujeres víctima de violencia de género, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores o con capacidades diferentes, la inmediatez es sustancial.Los tratados internacionales con jerarquía Constitucional, como el C.C.C.N. -art 705 y Sgtes-, exigen hoy, a los funcionarios que intervienen en los procesos de familia, jueces cerca de los justiciables para asegurar el acceso a la jurisdicción.Este acceso no se limita al requerimiento del servicio judiciario, sino que debe estar presente durante todo el proceso, en el contacto del funcionario judicial con los requirentes, en el despacho y producción de pruebas, incluso de oficio, en el control de las medidas que se dictaren y de las resoluciones fondales cuando concluye el juicio.En este contexto departamental en lo demográfico y territorial, como vulnerabilidad de buena parte de su población actual, que, en muchos casos, es un obstáculo al traslado entre localidades cuya distancia supera los 100 km-además de la escasez de medios de transporte-, atendiendo a los deberes del Estado, la estructura existente, los antecedentes y lo peticionado por los beneficiarios del servicio de justicia de las comunidades del departamento, como la necesidad de integrar los distintos centros urbanos en lo político, económico y social, consideramos que es de suma importancia conservar la competencia del Juzgado de Primera Instancia de distrito de Ceres, en cuestiones de Familia.ARTICULO 1. Declárese de interés municipal la conservación de la competencia en asuntos de Familia del Actual Juzgado de 1° Instancia de Distrito N°10 de Ceres.ARTICULO 2. Elévese copia de la presente a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.”
Finalizada su lectura, El Pte. dice que es un pedido que realiza el Colegio de Abogados de Ceres, ya que cuando abre el Juzgado de Distrito en Ceres a cargo del Juez Catela, el motivo fundamental fue porque la mayoría de la gente debía viajar hasta San Cristóbal para atender casos de Familia, como cuestiones alimentarias, regímenes de visitas, tenencias, entre otras. Entonces desde que se abrió el juzgado de Ceres, en un año calendario, en comparación con el Juzgado de San Cristóbal, Ceres tiene algunas causas más que este último, donde el distrito Ceres hoy está dividido en dos, Ceres abarca hasta Suardi y San Cristóbal lo demás. En este marco, del total de causas que entiende el juez Catela, el 65% son cuestiones de familia, divorcios, declaración de incapacidad, tenencia, adopción, régimen de visita, entre otras. Por una ley proveniente del Senador, se crea el Juzgado de Familia en la ciudad de San Cristóbal, donde crear un Juzgado específico de familia implica que este mismo, de acuerdo a la ley orgánica de tribunales, al estar en el mismo distrito, tenga una competencia exclusiva y excluyente. Entonces el Juzgado de Ceres quedaría fantasma, porque deberían viajar a San Cristóbal para los casos de familia, donde dentro de ese 65%, el 70% son casos de violencia de genero. Que nos quiten Familia sería un retroceso para nosotros.
El C. Balzarini pregunta si existe alguna posibilidad de desdoblarlo técnica y legalmente.
El Pte. dice que si, que al estar dividido el distrito, ninguna persona de la Ciudad de San Cristóbal puede venir a que lo atienda el juez Catela, así como ninguna persona de Ceres puede ir a que lo atiendan en San Cristóbal, territorialmente están divididas las competencias. Cuando creen Familia, volveríamos atrás con todo lo avanzado. La solución seria llegar a un acuerdo con San Cristóbal, en el cual nosotros ofrezcamos la concurrencia de los Juzgados, a cambio de que nos conserven la competencia en familia. Como concejales queremos que el Juez Catela conserve la competencia. En este marco hicimos firmar a presidentes de vecinales un petitorio, y ahora saldría un aval del Concejo Municipal para enviar a la Corte Suprema. Posiblemente, sin modificar la ley, se va a hacer una acordada de la Corte Suprema en donde exista una competencia concurrente, pero para eso tenemos que tener estructurado el acuerdo con San Cristóbal y el apoyo popular e institucional.
El C. Balzarini dice que está bien, que entonces le mantendrían la competencia al Juez Catela en tema de familia, para toda su zona de trabajo. Pero habría una concurrencia para lo civil comercial y laboral.
El Pte. dice que si, que la concurrencia seria optativa, salvo para San Cristóbal en temas de Familia porque ya tienen Juzgado Específico. Pero para nosotros sí.
Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.
PUNTO 3) A continuación, se da lectura al proyecto de Declaración presentado por el Dr. Juan Mansilla. La misma hace referencia a “VISTO: La necesidad de contar con un asentamiento Fiscal del Ministerio Publico de la Acusación en la ciudad de Ceres y; CONSIDERNADO: Que la ciudad de Ceres, cuenta con un Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, de fuero pleno. Que dicho Juzgado fue creado desde el mes de abril de 2017. Que la ciudad de Ceres, dentro del departamento San Cristóbal, requiere la necesidad de optimizar los recursos humanos y materiales para la mejor prestación del servicio de justicia. Que la ciudad de Ceres, supera hoy la cantidad de 20.000 habitantes, siendo de mayor densidad poblacional que la cabecera departamental ciudad de San Cristóbal. Que el porcentaje de hechos delictivos que ameritan la intervención del MPA es superior que cualquier otra localidad del departamento San Cristóbal, en razón de la mayor densidad población ya expuesta y de la permanente fluctuación de personas de localidades de provincias vecinas como Santiago del Estero y Córdoba, en razón de la ubicación geográfica e la que se encuentra enmarcada. El Juzgado de Distrito en lo C.C. y L. con asiento en Ceres se encuentra en funcionamiento desde el mes de abril de 2.017, y ha cumplido y cumple un rol trascendental en la comunidad, atendiendo cuestiones de familia específicamente, siendo estas más del 65% de la totalidad de las causas en las que entiende, de las cuales el 70% son denuncias de violencia familiar. Que la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, sobre todo en materia de Penal, asegurando la protección de la víctima, en tiempo oportuno, protegiendo a de los más débiles en el ámbito de su competencia territorial, y el abocamiento inmediato a los casos de hechos delictivos, ameritan la presencia efectiva de una siento Fiscal en la ciudad de Ceres. Allí donde el Estado debe garantizar el amparo a los desamparados, protección a los sujetos vulnerables o en situación de debilidad, igualdad a quienes los necesitan, servicio urgente no cautelar o cautelar, control de medidas, provisorias o definitivas, resolución y condena en tiempos razonables, y sobre todo, contención de sujetos con especial protección constitucional, como mujeres víctima de violencia de género, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores o con capacidades diferentes, la inmediatez es sustancial. Este acceso no se limita al requerimiento del servicio judiciario, sino que debe estar presente durante todo el proceso, en el contacto del funcionario judicial con los requirentes, en el despacho y producción de pruebas, incluso de oficio, en el control de las medidas que se dictaren y de las resoluciones fondales cuando concluye el juicio. En este contexto departamental en lo demográfico y territorial, donde la distancia entre la cabecera departamental y la ciudad de Ceres es de 100 km, es necesario un asiento fiscal permanente en la ciudad. Del mismo modo que fue creado para la ciudad de Tostado, hace más aproximadamente dos años, Ceres necesita con urgencia contar como mínimo con las mismas condiciones, es decir la presencia permanente de un Fiscal en la ciudad. Las condiciones necesarias para ello están dadas, tanto en relación a la cantidad de hechos que ocurren, como a la densidad poblacional e importancia de la localidad. Asimismo, el Municipio local está dispuesto a colaborar en materia edilicia y mobiliario de ser necesario. Que si bien se está gestionando un centro territorial de atención de denuncias, ello no es suficiente para la ciudad. Como vulnerabilidad de buena parte de su población actual, que, en muchos casos, es un obstáculo al traslado entre localidades cuya distancia supera los 100 km-además de la escasez de medios de transporte-, atendiendo a los deberes del Estado, la estructura existente, los antecedentes y lo peticionado por los beneficiarios del servicio de justicia de las comunidades del departamento, como la necesidad de integrar los distintos centros urbanos en lo político, económico y social, consideramos que es de suma importancia la creación de un Asiento fiscal del MPA en la ciudad de Ceres. ARTICULO 1. Declárese de interés municipal la necesidad de la creación de un asiento fiscal del Ministerio Publico de la Acusación, con permanencia efectiva dentro de la ciudad. ARTICULO 2. Elévese copia de la presente a la corte suprema de la Provincia de Santa Fe, al Fiscal Regional de la Provincia y al Fiscal General de la Provincia de Santa Fe, al Senador Departamental y al Ministro de Justicia de la Provincia.”
Finalizada su lectura, el Pte. Dice que hubo una reunión, del consejo asesor regional de seguridad, a la cual invitaron a sus integrantes y a distintos funcionarios municipales y se hizo en San Cristóbal, y la próxima será en Tostado. En ese marco, cada uno expuso como está el tema de seguridad no solo a nivel municipal sino en general.
El C. Balzarini pregunta si abarca al departamento?
El Pte. Dice que no, que es regional, que abarca la circunscripción quinta que abarca desde Rafaela, Tostado y Vera. En esa reunión, lo único que hice fue reiterar un pedido que ya habían hecho desde la municipalidad, y es que en Ceres haya un fiscal permanente. El que atiende los delitos y es el que acusa. Hay tres en San Cristóbal, y pusieron una en Tostado, pero aquí en Ceres, no hay.
El C. Balzarini dice que entonces pedimos una fiscal.
El Pte. Dice que una u otra distinta.
La C. Giovannini dice que se pide una fiscalía, después quién vendrá a ejercer no es problema nuestro.
El Pte. Dice que lo que se quiere es un asiento fiscal permanente en Ceres. Y el fiscal es el que le da órdenes al comisario, más allá de cómo investigar.
El C. Maza dice que en estos momentos, ante cada caso, la policía tiene que llamar a San Cristóbal.
El Pte. Dice que la idea es esa, de pedir una fiscalía. Nosotros firmamos un convenio con el fiscal regional, donde se comprometía a darnos las instalaciones. En principio vienen al CIC cada quince días, pero en realidad vienen cada dos meses. Para tomar audiencias no para investigar ni hacer seguimiento.
La C. Giovannini dice que es únicamente para todos los delitos que se reportaron viene a tomar declaraciones para que la gente no tenga que viajar.
El Pte. Dice que a esta declaración la planteó y la plantea ahora desde el enfoque de tocar a todos los sectores, es decir de enviarle nota al fiscal regional, al fiscal de la provincia, al senador al ministro de justicia y a la corte suprema. Ceres, Tostado y San Cristóbal, son tres ciudades iguales y equidistantes, están en una triangulación, y no puede ser que a Tostado le hayan asignado un asiento en la fiscalía y san Cristóbal tenga tres y nosotros no tenemos nada.
El C. Balzarini dice que esa comparación, no resiste análisis. Si en cantidad de habitantes, en la distribución geográfica estamos iguales, y San Cristóbal tiene tres y Ceres nada, no se entiende la razón.
El Pte. Dice que además tiene el mismo fundamento que el juzgado de familia, y que dio resultado. Por ejemplo, las causas de violencia familiar, que toma el Dr. Catela, sí o sí, derivan a la fiscalía. Entonces ya de por sí, hay cuatrocientos casos que el fiscal tiene.
El C. Balzarini dice que ya tiene el trabajo asegurado y demostrado con denuncias ya hechas.
El Ptedice que si logramos un reclamo conjunto, entre todos me parece que lo van a traer. No es tan complicado. Si es necesario que el municipio ponga el lugar, lo ponemos.
El C. Balzarini dice que el espacio físico es lo de menos.
El C. Maza pregunta si hay alguna causa o razón por la que todavía no tengamos un fiscal?
El Pte. Dice que quizás sean los recursos. Es lo único que podría llegar a entender. Que digan que no hay recursos.
El C. Balzarini dice que Ceres, cuántas veces lo pidió?Lo pedimos formalmente alguna vez?
El Pte. Dice que esta es la tercera vez.
El C. Maza dice que si es por falta de recursos, se puede trasladar uno de los fiscales que están en SC acá, y no generar otro cargo. Es una decisión nada más.
El C. Balzarini dice que los gastos están, el cargo está,y el edificio lo pone el municipio.
El Pte. Dice que es una decisión que no le quita nada a SC.
El C. Balzarini agrega que, si el fiscal que está en SC tiene que atender los casos de allá más los 400 de Ceres, y son tres personas. Es mucho más complejo estando allá y que venga de vez en cuando a atender los casos de acá, directamente que lo traigan al fiscal a Ceres, ya que tiene cuatrocientos casos. Y ya arranca con el escritorio lleno de trabajo. Nosotros nos comprometemos en hablar con el senador.
Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.
PUNTO 4) Finalmente, el Concejal Pablo Fiore hace referencia a la necesidad de adherir a la Ley 13568 que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia a la ley nacional N° 27053 que instituye el día 2 de abril como Día Nacional de Concientización sobre el Autismo, conforme lo establecido por la resolución 62/139 de Naciones Unidas. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, dispondrá campañas informativas y de difusión del Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) y Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD), en todos los medios de comunicación masivos y en establecimientos públicos, a los fines de concientizar a la población sobre estos trastornos.”
El C. Fiore dice que esto fue presentado oportunamente por el ex concejal Sergio Uberti.
Y el proyecto de ordenanzadictamina lo siguiente: “VISTO: La sanción y promulgación de la Ley Nacional N° 27053, de fecha 23/12/2014, y; CONSIDERANDO: Que este Honorable Concejo Municipal comparte lo normado en la mencionada Ley Nacional.Que en el Art. 1° se instituye al 2 de Abril como el día Nacional de Concienciación sobre el Autismo, agregándose al calendario escolar según Art. 3° de la presente Ley.POR LO QUE:El Honorable Concejo Municipal de Ceres, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:O R D E N A N Z AArt. 1°: Adhiérase, la Municipalidad de Ceres, a la Ley Nacional N° 27053, de fecha 23/12/2014, en todos sus términos.Art. 2°: El Poder Ejecutivo Municipal, arbitrara las medidas necesarias para la organización de programas y eventos, destinados a fomentar y orientar la comprensión social sobre el trastorno del Autismo.”
El c. Fiore que la otra ley habla de los derechos, a recibir una intervención terapéutica promoviendo la integración familiar. Derecho a recibir una educación adecuada e integral. Derecho a ser insertado en el medio laboral. A recibir protección social integral. Derecho a una participación real y efectiva dentro de la sociedad. A ser informado por los profesionales de distintos tips. Es para crear conciencia en la sociedad.
La C. Giovannini dice que ya se viene haciendo en muchos casos, trabajando en forma conjunta con el gabinete municipal, y se derivan luego al hospital. Las jornadas que se hacen de autismo, ayuda la municipalidad con el sonido, y otras cosas. Es lo que se viene haciendo y es lo que propone la ley.
El C. Balzarini dice que está bien, pero como establece un montón de derechos la ley, y nosotros nos adherimos, cuando se les da derechos, del otro lado se pregunta quién tiene la obligación de garantizar esos derechos?
La C. Giovannini dice que ya tiene la adhesión a nivel provincial y nacional.
El C. Maza dice que el estado, en todo su conjunto. Si es una ley nacional.
Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve dejarlo en estudio de Comisión. Pero se aprueba la ordenanza de adhesión a la ley que declara el día 2 de abril como día de la concientización sobre el autismo.
No siendo para más, se da por finalizada la sesión siendo las trece horas.-