Ceres, 22 de noviembre de 1996.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la dirección provincial de vialidad por el cual la municipalidad de Ceres ejecute trabajos de desmalezado de la red vial provincial pavimentada ubicada en el ámbito de su jurisdicción, y
CONCIDERANDO:
Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la dirección provincial de vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.-
Que el mismo resulta nesesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades a esta Municipalidad para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca.-
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, corresponderá autorizar a la dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Municipalidad .-
Que evaluado los beneficios que la ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la zona.-
POR LO QUE:
El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificaciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Apruébase la formalización de un Convenio entre la municipalidad de Ceres y la dirección Provincial de vialidad para el desmalezado de la red vial provincial pavimentada, ubicada en su jurisdicción conforme al plan de trabajos a establecer de acuerdo entre ellos.-
ARTICULO 2º) Facultase al Intendente municipal de Ceres, Sr. Raúl A. Ramonda, DNI Nº12.494.531, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos nesesario para el cumplimiento del mismo y a la percepción de la tasa que se establezcan.-
ARTICULO 3º) Apruébase la intervención que deberá realizar la Municipalidad conforme a la ley Nº2756 y sus modificatorias.-
ARTICULO 4º) Autorizase a la dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de cotarcipacion que le corresponda a la Municipalidad de Ceres a fin de resarce de los perjuicios que le pudiere coaccionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTICULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la sala de Secciones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiún idas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-