Ceres, 6 de noviembre de 1996.

T R A N S P O R T E E S C O L A R
ARTICULO 1º)El servicio privado de transporte Escolar, que se regirá por las disposiciones de
la presente ordenanza, consiste en el traslado de alumnos a títulos gratuitos u onerosos que se realice desde y hacia las escuelas y colegios públicos o privados de actividades afines sitos en la ciudad, con vehículos o automotores de propiedad de los establecimiento o contratados a transportista por ellos y/o por los padres de los alumnos.-
Aquellos prestatarios de transporte escolares que en periodo estival trasladen niños a las piletas de natación y/o colonias de vacaciones deberán ajustare a las exigencias de la presente ordenanza.-
ARTICULO 2º) Los automotores afectados al servicio de transporte escolar no podrán ser asimilados al régimen y disposiciones vigentes para los vehículos del servicio publico de transporte.
ARTICULO 3º)La habilitación, fiscalización y control del servicio privado de transporte Escolar estará a cargo de la Secretaria de Gobierno y cultura a través del arrea competente.-
La dependencia encargada de la fiscalización podrá aceptar y considerar toda la información que en tal sentido proporcionen las direcciones de los establecimiento educacionales.

• C A P I T U L O I
DE LOS REQUISITOS QUE DE BE CUMPLIR EL SOLICITANTE
ARTICULO 4º) Toda persona que gestione habilitación para efectuar transporte escolar, deberá presentar una solicitud ante la municipalidad de Ceres, con los siguientes requisitos:
a) Nombre y Apellido, numero de Documento de Identidad y Domicilio.
b) Numero de licencia de conductor de cuarta categoría.
c) Tipo de unidad o unidades a efectuarse:marca, modelo, etc.
d) Acreditar ser propietario de la unidad o unidades a efectuarse.
e) Acompañar certificado medico de buena salud.
• f) Acompañar certificado de conducta expedido por la autoridad policial respectiva.
C A P Y T U L O II
DE LOS VEHÍCULOS
ARTICULO 5º)Los vehículos que se ha habiliten deberán estar registrados y radicados en la municipalidad de Ceres . Los mismos no podrán exceder de quince (15) años de antigüedad se determinará al primero de enero de cada año completo de su fabricación.
Los vehículos deberán someterce una vez al año a la verificación técnica de la secretaría de transporte de la nación.
ARTICULO 6º) Los vehículos afectados a este servicio se clasificaran en dos (2) categorias:”A” y “B”.
Corresponden a la categoría “A”: los vehículos tipo frontales carduzados directamente por el fabricante o de acuerdo a la norma que garanticen la seguridad de los pasajeros transportados.
Corresponden a la categoría “B” ómnibus, micros del tipo urbano fabricados para el transporte colectivos de pasajeros transportados.
ARTICULO 7º)Serán permitidas filas de asientos en posición transversal de veinte centímetros de ancho (20)de ancho en los vehículos incluidos en la categoría “A” que cuenten con asientos adaptados, los que deberán tener sus respectivos respaldos debidamente tapizados y cuya capacidad se determinara considerando cuarenta (40) centímetros por escolar. Asimismo debe
ran contar con un pasillo interno para la libre circulación de los pasajeros de no menos de treinta (30) centímetros, siendo la distancia entre filas de asientos de veinte (20)centímetro como mínimo, dejando un espacio entre la luneta trasera y el ultimo asiento de quince (15) centímetros, en tanto la altura interior del piso al techo no deberá ser inferior a un metro cinco centímetro (1,05m) centímetros.
Cuando la hilera de asiento esta ubicada de frente entre si,el espacio entre filas será de cuarenta (0,40) centímetro.
Se colocara igual cantidad de cinturón de seguridad, como asiento se hubiese autorizado por vehículos. Tales cinturones contar con la aprobación de la Repartición competente.
ARTICULO 8º) Los vehículos en la categoría “A” deberán completarce con la puerta ubicada en el lateral para el ascenso y descenso de escolares, con comando de apertura instalado al alcance de la mano del conductor.-
ARTICULO 9º) Los vehículos mencionados en el articulo 6º, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Contar con los adelantos técnicos indispensable para garantizar la completa seguridad del pasaje.
b) Estar construido con techo rígido .
c)Contar con un botiquín para primeros auxilios.
d) Estar provisto de un matafuegos en debidas condiciones de uso.
e) Mantener adecuado condiciones de higiene y limpieza.
ARTICULO 10º) Mientras desarrollan su labor, los vehículos afectados al transporte de escolares deberán llevar letreros desmontables con las siguiente características:
Categoría “A” : De material rígido de 120 centímetros (1,20m) de ancho y veinticinco centímetro (25)de alto con la leyenda “ESCOLARES”, a su lado derecho en numero de doce centímetros (12)
de alto izquierda el numero de matricula habilitante, todo en color negro. Dicho letrero será colocado transversalmente sobre el techo del vehículo y deberá estar escrito y pintado reglamentariamente en ambos lados.-
Categoría “B”: Con la leyenda “transporte escolar” de treinta centímetros (0,30) de alto, en el extremo derecho del numero correspondiente a la capacidad asignada y en el izquierdo el numero de matricula habilitante, ambas de quince (0,15) de alto, de color negro.
Serán colocados uno a cada lado de la carrocería , en el centro y debajo del nivel inferior de las ventanillas, otro en la parte media inferior de las ventanillas, otro en la media trasera y un cuarto colocado en la parte superior delantera, sin afectar al palabrisas

C A P I T U L O III
DE LOS CONDUCTORES
Articulo 11º)Los conductores titulares de las unidades deberán cumplimentar con los requisitos exigidos en el Articulo 4º del capitulo i.
Los conductores no titulares deberán satisfacer las exigencias del mencionado articulo a excepción del inc. d) Será menester para su habilitación la presentación de una nota en que el titular del rodado los autorice a guiar el coche de su propiedad.
Articulo 12º) Serán obligaciones de los conductores:
a) Cumplir y hacer cumplir además de las presente disposiciones, todo lo referente a circulación, estacionamiento y demás requisitos exigidos a los vehículos por las disposiciones del Reglamento General de Transito para los caminos y calles de la República Argentina y reglamentaciones para la ciudad de Ceres.-
En tal sentido, los vehículos deberán observar una marcha moderada no pudiendo en ningún caso exederse de la máxima que se establezca, debiendo aminorar pronunciadamente la misma al cruzar la bocacalle. Es obligatorio el uso en los coches del aparato registrador de velocidades, el que deberá estar en perfecto estado de funcionamiento.-
b)- Vigilar, cuidar y ayudar al ascenso y descenso de los escolares transportados, debiendo controlar la disciplina dentro del vehículo.
c)Cuidar su pulcritud y mantener permanente y absoluta corrección.
d)PRESENTAR cuando le sea requerido por la autoridad competente, la documentación que acredite:pago de patente certificado de habilitación de vehículo, seguros y documentación personal.
Quedaran automáticamente inhabilitados para conducir todo tipo de vehículos afectados al Servicio de Transporte Escolar, las personas mayores de sesenta y cinco (65) años.-
Los conductores a partir de los sesenta (60) años de edad, deberán presentar anualmente un certificado medico de buena salud, expedido por un Ente Oficial ante la Secretaria de Gobierno y Cultura.
Articulo 13º) La Secretaria de Gobierno y Cultura a través del órgano competente destinara registros especiales a los fines de consignar adecuadamente los datos peticionados en la presente ordenanza.

C A P I T U L O IV
DE LA HABILITACIÓN
Articulo 14º) Los solicitantes serán citados inmediatamente a los domicilios constituidos para que en el termino de diez (10) días se presenten ante la Secretaria de Gobierno y Cultura y cumplimenten la documentación exigida por el Art. 4). En la oportunidad se procederá a inspeccionar el vehículo destinado al transporte escolar determinándose la cantidad de plazas a habilitar en el mismo.-
Articulo 15º) A los fines de los daños que ocasionalmente pudieran originar a personas o bienes de terceros a consecuencia de la prestación del servicio, el titular, deberá contratar un seguro de una compañía con domicilio en nuestra ciudad, que cubra dichos riesgos y para pasajeros transportados, conforme a la capacidad fijada para el vehículo.

Articulo 16º) Solo después de satisfacer todas las exigencias previamente especificadas, la Secretaria de Gobierno y Cultura procederá a habilitar el coche otorgando el certificado correspondiente cuya renovación será anual y obligatoria y estará supeditada al estado de seguridad, uso, higiene, capacidad y presentación interior, y a la presentación de certificado de verificación vehicular anual exigido por la Secretaria de Transporte de la Nación.-
En el momento de la habilitación se intimara a los transportistas para que dentro de veinte (20) días subsiguientes entreguen a la policía municipal en carácter de declaración jurada la nomina de las instituciones y/o establecimientos donde han de prestar el servicio.-
Articulo 17º) Los solicitantes pagaran un derecho de habilitación de 50 UCM.-

C A P I T U L O V
DE LAS PENAS
Articulo 18º) Serán inhabilitados transitoriamente hasta tanto regularicen su situación, aquellos vehículos que no cumplan con cualquiera de los requisitos exigidos por la presente ordenanza, sin perjuicio de las multas que les pudieran corresponder. Igual sanción sufrirá el transportista que no comunique a la Secretaria de Gobierno y Cultura dentro de los veinticuatro (24) horas de producida cualquier novedad que modifique los datos solicitados en el art. 16º.
Articulo 19º) Cuando la Policía Municipal al llegar a cabo sus inspecciones detecte que unidades no habilitadas transportan escolares, encuadrándose en el art. 1º) , otorgara a los transgresores cuarenta y ocho (48) horas de plazo para que regularizen su situación, haciéndose pasible de las multas previstas en la presente ordenanza.-
Articulo 20º) Las infracciones a la presente ordenanza, serán penadas por una multa cuyo valor va de cincuenta (50) a quinientos (500) UCM.-

C A P I T U L O VI
DISPOSICIONES VALIDAS
Articulo 21º) Quedan prohibidas las inscripciones y avisos comerciales en los costados de los vehículos, también en los vidrios de las ventanillas, puertas o parabrisas y la exhibición de figuras, laminas o calcomanías, dibujos, etc., de modo que atenten contra la moral y el decoro de los pasajeros, como así también cualquier aditamento que no concierde con la seriedad del servicio.-
Articulo 22º) En el supuesto que, pese a las multas aplicadas por el incumplimiento de la presente ordenanza y/u otras al respecto, la unidad siguiera circulando y prestando el servicio, podrá el municipio disponer el secuestro de la misma, y disponer la prohibición de circular hasta tanto se cumplimente los requisitos faltantes.-
Articulo 23º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Consejo Municipal de Ceres a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-

Por bruno

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