Ceres, 4 de Noviembre de 1996.-
VISTO:
Que se ha gestionado un crédito para la adquisición de Equipos viales, de Barrido y Limpieza, de Riego , de Desmalezado y de Mantenimiento del alumbrado publico, ante el programa municipal de inversiones puesto en practica por la Provincia de Santa fe. Y
CONCIDERANDO:
Que la adhesión al régimen de financiación para adquisición de equipos y maquinarias destinados a la prestación de servicios en los sectores de caminos Rurales, barrido y limpieza, riegos, desmalezado y alumbrado publico,posibilitara a este Municipio la adquisición de:
* Una Motoniveladora articulada, un tractor doble tracción, un tractor tracción simple, una rastra de disco, una niveladora de arrastre, un equipo de radio y una camioneta diesel destinados a la construcción y mantenimiento de caminos rurales.
* Un tractor de tracción simple , una barredora de arrastre, destinados a la prestación del servicio de riego.
* Un tractor de tracción simple y un tanque de riego, destinados a la prestación de servicio de riego.
* Dos tractores y dos desmalezadora, destinadas a la prestación de servicio de espacio verdes.
* Una hidrogrua hidráulica, destinada al servicio de alumbrado publico.
Que entre los requisitos a cumplimentar se completa el dictado de la medida de afectación de fondos que permitan recuperar el monto de la inversiones y de los costos operativo increméntales.
Que debido a que los servicios a prestar por los equipos en cuestión beneficiara a la totalidad de los inmuebles rurales les y urbanos del distrito
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES,en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sancionara.-

O R D E N A N Z A.
Articulo 1º) Incrementarse en un 25 % los valores fijados correspondientes al cobro del servicio de barrido -art. 11, Ord. Nº 674/96- a fin de cubrir los costos de inversión, intereses de crédito y parte de los costos de operación y mantenimiento de los equipos de referencia afectados a este servicio.
Articulo 2º) Afectase el 32 % de los montos recaudados de la tasa actual correspondiente al cobro del servicio de barrido -art.11- para la cobertura del resto de los costos de operación y mantenimiento de los equipos de referencia afectados a este servicio.
Articulo 3º) Incrementase en un 13,5% los valores fijados correspondientes al cobro del servicio de espacios verdes – art. 11, Ord. Nº 647/96- a fin de cubrir los costos de inversión del crédito y parte de los costos de operación y mantenimiento de los costos de referencia afectados a este servicio.

Articulo 4º) Afectase el 24% de los montos recaudados de la tasa actual correspondiente al cobro del servicio de espacios verdes – art.11, Ord 647/96- para la cobertura de los costos de operación y mantenimiento de los equipos de referencia afectados a este servicio.
Articulo 5º) Afectase el 50% de los montos recaudados de la tasa actual correspondiente al cobro de servicio de riego -art.11 Ord. Nº 647/96- para la cobertura de los costos de inversión, intereses del crédito y costos de operación y mantenimiento de los equipos de referencia afectados a este servicio.-
Articulo 6º) Afectase el 100% de los montos recaudados de la tasa actual correspondiente al cobro del servicio de mantenimiento y conservación de Caminos Rurales – art. 22, Ord. 647/96- para la cobertura de una parte de los costos de inversión, intereses del crédito y costos de operación y mantenimiento de los equipos de referencia afectados a este servicio.-
Articulo 7º) Afectase el 100% de los montos recaudados por cobro de los permisos de uso – art. 53,Ord 647/96- por alquiler de los equipos de referencia a terceros para la cobertura de otra parte de los costos de inversión, intereses del crédito y costos de operación y mantenimiento de los equipos de referencia afectados al servicio de mantenimiento de caminos rurales.-
Articulo 8º) Afectase de los montos recaudados por cobro de derecho de Registros e Inspección – Art.62, Ord.647/96- la parte remanente necesaria para la cobertura de los costos de inversión, intereses del crédito, y de operación y mantenimiento de los equipos viales no cubierto por lo fijado en los arts.6 y 7 de la presente Ordenanza.
Articulo 9º) Afectase el 18% de los montos recaudados por reintegro de la E.P.E. al Municipio proveniente de lo cobrado a los usuarios en concepto de Alumbrado Publico.
Articulo 10º) Extiéndase las disposiciones precedentemente expuestas al periodo de devolución del crédito de referencia ( 5 años).
Articulo 11º) Derogase las Ordenanzas Nº 660/96, 662/96, 664/96, 666/96 y 668/96 en todas sus partes.
Articulo 12º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Consejo Municipal de Ceres, a los treinta y un días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis.-

Por bruno

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