Ceres, 18 de octubre de 1996
VISTO:
El contrato de obra publica a suscribir entre esta Municipalidad de Ceres y la dirección provincial de viviendas y urbanismo para la construcción de 20 viviendas por administración, y
CONSIDERANDO:
Que la ley Nº 5188 de obras publicas de la provincia de Sta. Fe, en que arts. 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparto equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra.
Que mediante decreto Nº1698/84, ratificado por el Nº1007/85, se crea un sistema que permita a las Comunas y Municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo nesesario el dictado del acto administrativo correspondiente.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES,en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A
Articulo 1º) Autorizase al señor Intendente Municipal Don Raúl A. Ramonda y al secretario de Hacienda, CPN David R. Ávila a firmar el contrato de obra publica respectivo con la Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo.
Articulo 2º) Adhiérese la Municipalidad de Ceres al sistema creado por el decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra publica a suscribir con la Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo.
Articulo 3º) Elévese al departamento Ejecutivo Municipal a sus afectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.-

Por bruno

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