Ceres, 11 de Octubre de 1996.-
VISTO:
La necesidad de determinar los limites del ejido urbano de nuestra ciudad. Y

CONSIDERANDO:

Que no existe normativa alguna que delimite el sector urbano de la ciudad.-
Que en virtud del crecimiento demográfico experimentado, la ciudad se ha extendido a sectores que antes se encontraban despoblados.
Que a los fines de la prestación de los servicios se hace necesario establecerlo claramente.-
Que además se debe regular las condiciones de circulación y transito dentro del ejido urbano para lo cual es requisito previo la determinación del ámbito de aplicación.-
Que ello permitirá también extender el control de transito en aquellos sectores de rutas nacionales y/o provinciales que lo atraviesan.-

POR LO QUE:
EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Articulo 1º) Determinar como ejido urbano de la ciudad de Ceres, el comprendido dentro de los siguientes limites:
_ Al NE, Avenida Santiago del Estero y Avenida Pedro Centeno
_ Al SO, Avenida Jujuy y Avenida Magallanes
_ Al NO, Avenida Buenos Aires y Avenida Alberdi
_ Al SE, Avenida Mendoza y Avenida Salta y Calle Publica Bº Juan Pablo II

Articulo 2º) Procédase a la señalización correspondiente especialmente en las calles que delimitan la zona urbana.-

Articulo 3º) Infórmese a las autoridades de la Dirección Provincial de Vialidad y Dirección Nacional de Vialidad para que procedan a la señalización correspondiente en las Rutas que son de su competencia y atraviesan nuestro ejido urbano.

Articulo 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Consejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.-

Por bruno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *