Ceres, 11 de Octubre de 1996.-
VISTO:
	La necesidad de determinar los limites del ejido urbano de nuestra ciudad. Y
CONSIDERANDO:
	Que no existe normativa alguna que delimite el sector urbano de la ciudad.-
	Que en virtud del crecimiento demográfico experimentado, la ciudad se ha extendido a sectores que antes se encontraban despoblados.
	Que a los fines de la prestación de los servicios se hace necesario establecerlo claramente.-
	Que además se debe regular las condiciones de circulación y transito dentro del ejido urbano para lo cual es requisito previo la determinación del ámbito de aplicación.-
	Que ello  permitirá también extender el control de transito en aquellos sectores de rutas nacionales y/o provinciales que lo atraviesan.-
POR LO QUE:
	EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Articulo 1º) Determinar  como ejido urbano de la ciudad de Ceres, el comprendido dentro de los siguientes limites:
	_ Al  NE, Avenida Santiago del Estero y Avenida Pedro Centeno
	_ Al  SO, Avenida Jujuy y Avenida Magallanes
	_ Al  NO, Avenida Buenos Aires y Avenida Alberdi
	_ Al  SE, Avenida Mendoza y Avenida Salta y Calle Publica Bº Juan Pablo II
Articulo 2º) Procédase a la señalización correspondiente especialmente en las calles que delimitan la zona urbana.-
Articulo 3º) Infórmese a las autoridades de la Dirección Provincial de Vialidad y Dirección Nacional de Vialidad para que procedan a la señalización correspondiente en las Rutas que son de su competencia y atraviesan nuestro ejido urbano.
Articulo 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Consejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.-
 
                    