ORDENANZA N° 1540/2018

CERES, 11 de Julio de 2018.-

VISTO:

Lo normado en el artículo 11° de la Ley N° 13751. y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 13751 se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse con el Grupo Banco Mundial, a efectos de transferir a los Municipios y Comunas de la Provincia y/o instrumentar préstamos con los mismos con destino exclusivo a obras de pavimentación de calles urbanas y obras complementarias.

Que en el articulo 11° de la mencionada Ley, autoriza a los Municipios y Comunas de la Provincia a recibir fondos de dicho endeudamiento en carácter de anticipo a cuenta, de las participaciones que les corresponderán al momento en que el Estado Nacional haga efectivo su cumplimiento de lo establecido en los Fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009, en la proporción legal establecida en la Ley N° 7457 y sus modificatorias.

Que para acogerse a los beneficios anteriormente mencionados se hace necesario el dictado de la presente Ordenanza a efectos de elevar al Organismo correspondiente aprobación del “Proyecto de Pavimentación de Calles Urbanas y Obras Complementarias”.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de la ciudad de Ceres, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°) Adhiérase la Municipalidad de Ceres a lo dispuesto por el articulo 11° de la Ley N° 13751 hasta el monto que por el concepto allí establecido se determine, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 7457 y sus modificatorias. La percepción de dichos recursos por parte de la Municipalidad de Ceres serán aceptados a cuenta de la acreencia que a ésta le corresponderá al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009.-

ARTICULO 2°) Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir todos los Convenios y documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesión dispuesta en el articulo 1°.-

ARTICULO 3°) Apruébase el Proyecto denominado “Proyecto de Pavimentación de Calles Urbanas y Obras Complementarias”, el cual forma parte de la presente, que comprende los tramos de calles que seguidamente se indican:

  • Avenida Maipú entre Avenida Falucho y C. Dorrego.
  • Boulevard Pueyrredón 237 entre C. Dorrego y Avenida Falucho.
  • Avenida Falucho entre Pellegrini y Avenida Maipú.
  • Calle Pellegrini entre Avenida Falucho y Calle Jorge Baurle.
  • Calle C. Dorrego entre Avenida Maipú y Calle Vera Mujica.
  • Calle Avellaneda entre Avenida Maipú y Calle Vera Mujica.
  • Calle Independencia entre Avenida Maipú y Calle Vera Mujica.
  • Calle Vera Mujica entre Calle San Martin y Calle C. Dorrego.
  • Calle R. E. De San Martín entre Avenida Gral. Mitre y Calle Alberti.
  • Calle G. P. de Denis entre Avenida Gral. Mitre y Avenida Mendoza.
  • Avenida Milano entre Avenida Echague y Calle French y Berutti.
  • Calle French y Berutti entre Avenida Milano y Calle Lavalle.
  • Calle D. Matheu entre Avenida Blas Parera y Colectora Rta. N°

Facultase al Sr. Intendente a disponer las modificaciones al proyecto citado con conocimiento a este Concejo Municipal.

ARTICULO 4°) Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5°) Comuníquese la presente al Ministerio de Economía.-

ARTICULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de Julio de dos mil dieciocho.-