ORDENANZA N° 1541/2018
CERES, 10 de Agosto de 2018.-
VISTO:
La decisión del Departamento Ejecutivo Municipal de reemplazar y/o colocar en las arterias de la ciudad de Ceres, los respectivos carteles de nomenclatura y dirección de calles, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Ceres, ha tomado la decisión de reemplazar la cartelería de nomenclatura e indicación de sentido de calles, como así también la colocación de las mismas en las arterias de la ciudad, que no contaban con la misma.
Que a los fines de costear los gastos de confección de los mismos, se ha tenido en cuenta la posibilidad de que en dichos carteles se consignen pautas publicitarias y/o logos publicitarios sin que afecte la función esencial de los mismos.
Es por ello que resulta prudente establecer la posibilidad de que el Municipio oferte públicamente el espacio, que éste determine, para publicidad de personas, productos y/o bienes.
Asimismo, a los fines de otorgarle celeridad a la contratación es que corresponde y resulta prudente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a formalizar la contratación en forma directa con los auspiciantes, teniendo en cuenta las pautas que se fijarán en la presente.
Dado que la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal es la colocación de cartelería nueva, resulta acertado otorgarles a los primeros auspiciantes, un plazo de publicidad mayor al que en forma ordinaria se fijará. Este plazo excepcional del primer contrato de pauta publicitaria, para nuevos carteles serán de tres años de forma que se pueda amortizar el costo de construcción de los mismos.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que en forma directa celebre contrato de auspicio publicitario en la cartelería de nomenclatura y dirección de calles instaladas y a instalarse en la ciudad de Ceres.
ARTÍCULO 2°) Fijase un canon publicitario inicial de acuerdo al siguiente detalle:
- Avenida de Mayo, en toda su extensión, un valor por cartel, equivalente al precio de 120 (ciento veinte) litros de combustible Nafta Súper YPF, de la ciudad de Ceres, y por un plazo de 3 (tres) años.
- En toda la extensión de las siguientes arterias: Avenidas Chacabuco, Tristán Malbrán, Vicente Casares, Echague, Milano, Belgrano y Mire, un valor por cartel, equivalente al precio de 80 (ochenta) litros de combustible Nafta Súper YPF, de la ciudad de Ceres, y por un plazo de 3 (tres) años.
- Demás arterias de la ciudad, un valor por cartel, equivalente al precio de 50 (cincuenta) litros de combustible Nafta Súper YPF, de la ciudad de Ceres, por cartel.
ARTÍCULO 3°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, para que, vencido el plazo inicial, realice ofertas y contratación directa para pauta publicitaria por el plazo mínimo de un año, con un canon para ese periodo, equivalente a 30 (treinta) litros de combustible Nafta Súper YPF, de la ciudad de Ceres, por cartel.
ARTÍCULO 4°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a establecer la forma de pago del canon establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho.-