ORDENANZA N° 1545/2018
CERES, 06 de septiembre de 2018.-
VISTO:
Que la Ley Nacional N° 24.320 establece normas sobre la declaración de prescripción adquisitiva a favor de Municipios y Comunas conforme al artículo 4.015 del Código Civil, siendo aplicables al día de la fecha los art. 1897, 1899, 1900 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Santa Fe adhirió a la misma por la Ley Provincial N° 12.115.
Que la Ley Nacional N° 24.320, faculta al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar las escrituras declarativas de usucapión producidas en los términos que establece el artículo 4.015 del Código Civil, siempre que no se den las situaciones previstas en el artículo 3°).
Que si el Organismo Registral observara que concurren algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 3° de la Ley Nacional N° 24.320 se debe recurrir al procedimiento judicial común para lograr la declaración de la Usucapión a favor del Estado Provincial Municipal y/o Comunal.
Que con el fallo de la Cámara Civil 2° de Capital J. A. 68-249, que consideró que: “se infiere el propósito de abandonar el dominio de un inmueble por parte del propietario que no paga los impuestos ni la contribución por afirmado por un largo lapso, lo que permite suponer que ello no obedece a una causa accidental y que además no efectúa ningún posesorio, ni por si ni por terceros y ni siquiera lo visita o vigila periódicamente para resguardo de intrusos”. (Mariano de Vidal, Curso de Derechos Reales, Tomo 1 – Página 336 – 2° impresión).
Que el inmueble es identificado en el Plano de Mensura para Adquisición de Dominio por aplicación de la Ley Nacional N° 24.320 y Provincial N° 12.115, que está ejecutando la Agrimensora MARICEL FORNERO, en cumplimiento de la Orden de Trabajo respectiva, de las citaciones a sus efectos y acta de mensura y memoria descriptica correspondiente.
Que conforme a antecedentes de Registros Municipales, la misma cuenta con la posesión pacífica e ininterrumpida del bien desde hace más de 20 años a la fecha.
Que la Municipalidad de Ceres, ratifica la posesión del mismo, con el Acta de Ratificación Posesoria Manifiesta, disponiendo la incorporación al Patrimonio Municipal según la presente ordenanza.
Que se dan en el presente caso, los presupuestos para declarar la prescripción adquisitiva, de acuerdo con el Artículo 4.015 del Código Civil y lo normado por la Ley N° 21.447, modificada por su similar N° 24.320.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Declárese operada la Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de la Municipalidad de Ceres con destino a USO COMUNITARIO, sobre los inmuebles que se designan como:
A-) Una fracción de terreno, con todo lo clavado, plantado y demás adherido al suelo, que se ubica en la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, la que según plano de mensura y subdivisión para adquisición de dominio, trazado por la Agrimensora Marisel María Fornero en noviembre de 2013 e inscripto en la Dirección de Topo cartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de Santa Fe en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) al Número Doscientos cinco mil seiscientos dos (205602) se individualiza como Lote Número DOS (2) (Polígono EFCDE) de la Manzana Número Doscientos cincuenta y cuatro (254) y mide: diez metros de frente al Sud-Oeste, Línea DE, sobre calle Dorrego (s/pav.),- contados a partir de los treinta y cinco metros dos centímetros hacia el Sud-Este desde la esquina formada por la intersección de la calle Amenabar (ripio) y la calle Dorrego (s/pav.) -, e igual medida de contra frente al Nord-Este, línea CF; por cincuenta metros en cada uno de sus lados Sud-Este, línea CD y Nord-Oeste, línea FE, encerrando una superficie total de QUINIENTOS METROS CUADRADOS, lindando: al Sud-Oeste, con calle Dorrego (s/pav.); al Nord-Oeste, en parte con Exelino M.F. Dallaglio (Partidas I.I. 033622/0013 y 033622/0015) y en parte con Victor Porfirio Farias (Partida I.I. 033622/0009); al Nord-Este, con el lote Uno del mismo plano de mensura referido; y al Sud-Este, con Exelino M.F. Dallaglio (Partida I.I. 033622/0012), siendo sus ángulos internos de noventa grados (90º). El inmueble se halla individualizado con la Partida de Impuesto Inmobiliario N° 07-01-00-920226/0002-3, (Nomenclatura Catastral: Zona Urbana, Sección 01, Manzana 0254, Parcela 00014, Plano 205602, Año Plano 2017, Lote 2, Superficie terreno 500 m2, Superficie Edificada 0 m2., Valuación Terreno $ 404,61, Valuación Edificio $ 0, Valuación Total $ 404,61);
B-) Una fracción de terreno, con todo lo clavado, plantado y demás adherido al suelo, que se ubica en la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, la que según plano de mensura y subdivisión para adquisición de dominio, trazado por la Agrimensora Marisel María Fornero en noviembre de 2013 e inscripto en la Dirección de Topo cartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de Santa Fe en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) al Número Doscientos cinco mil seiscientos dos (205602) se individualiza como Lote Número UNO (1) (Polígono ABCFA) de la Manzana Número Doscientos cincuenta y cuatro (254) y mide: diez metros de frente al Nord-Este, Línea AB, sobre calle Avellaneda (ripio),- contados a partir de los treinta y cinco metros treinta y nueve centímetros hacia el Sud-Este desde la esquina formada por la intersección de la calle Amenabar (ripio) y la calle Avellaneda (ripio) -, e igual medida de contra frente al Sud-Oeste, línea CF; por cincuenta metros en cada uno de sus lados Sud-Este, línea BC y Nord-Oeste, línea FA, encerrando una superficie total de QUINIENTOS METROS CUADRADOS, lindando: al Nord-Este, con calle Avellaneda (ripio); al Sud-Este, con Hernan Friedman (Partida I.I. 033622/8004); al Sud-Oeste, con el lote Dos del mismo plano de mensura referido; y al Nord-Oeste, en parte con Emilio Isidoro Werner y ot. (Partida I.I. 033622/0010), en parte con Exelino M.F. Dallaglio (Partida I.I. 033622/0017) y en parte con Juan José Morini (Partida I.I. 033622/0016), siendo sus ángulos internos de noventa grados (90º).El inmueble cuyo dominio se requiere por medio de la presente se halla individualizado con la Partida de Impuesto Inmobiliario N° 07-01-00-920226/0001-4, (Nomenclatura Catastral: Zona Urbana, Sección 01, Manzana 0254, Parcela 00015, Plano 205602, Año Plano 2017, Lote 1, Superficie terreno 500 m2, Superficie Edificada 0 m2., Valuación Terreno $ 485,54, Valuación Edificio $ 0, Valuación Total $ 485,54).-
ARTÍCULO 2°) Dispónese la incorporación e inscripción a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CERES, del inmueble citado en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°) Procédase a realizar los trámites establecidos en las Normas Nacionales y Provinciales hasta llegar a la inscripción definitiva de dominio a favor de la Municipalidad de Ceres.
ARTÍCULO 4°) Prevéanse las partidas presupuestarias correspondientes a tal fin.
ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cincodías del mes de septiembre de dos mil dieciocho. –