ORDENANZA N° 1552/2018

CERES, 31 de Octubre de 2018.-

VISTO:

La necesidad de reflejar las variaciones que se van produciendo en los costos de los insumos producto de la inflación y de la devaluación del peso frente al dólar y

CONSIDERANDO:

Que todos los costos en los que debe incurrir el Municipio para la prestación de los servicios públicos que brinda se han visto incrementados en lo que va del año, han aumentado el combustible, las cubiertas, los repuestos, las reparaciones entre otros, a lo cual debe agregarse los aumentos otorgados a los trabajadores municipales.

Que de acuerdo a las mediciones efectuadas por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos IPEC el índice de precios al consumidor en Santa Fe registra una variación medida hasta setiembre de 2018 del 33,60%. Por otro lado, se espera que al finalizar el año la inflación acumule un valor en torno al 43%.

Que el acta paritaria en vigencia contiene una “cláusula gatillo” que determina aumentos mensuales en la masa salarial en relación con el índice inflacionario, la cual se ha activado y está provocando afectaciones de recursos importantes y crecientes todos los meses, recursos que en principio habían sido previstos para otro fin.

Que también ha impactado de manera muy negativa la derogación por parte del gobierno nacional del Fondo Federal Solidario (fondo sojero), sumado al hecho de no haberse cumplido a la fecha todavía con la implementación del Fondo de Asistencia Financiera anunciado por el presidente, como medida paliativa al recorte de fondos a Provincias y Municipios.

Que este Concejo entiende que por los motivos expuestos resulta prudente actualizar la Tasa General de Inmuebles y los mínimos del Derecho de Registro e Inspección en un 40 % (cuarenta por ciento), divididos en dos tramos, 20 % (veinte por ciento) a partir del mes de noviembre y el resto a partir del mes de diciembre del corriente año.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Increméntese la Tasa General de Inmuebles en un 40 % (cuarenta por ciento) en relación a los importes del QUINTO Bimestre Año 2018, en todas las zonas del ejido urbano. Esto se aplicará en dos tramos a partir del SEXTO Bimestre 2018 de la siguiente manera: un 20 % (veinte por ciento) más con la cuota 6/1 y el 20% (veinte por ciento) restante en la cuota 6/2.

ARTÍCULO 2º) Increméntese en un 40% (cuarenta por ciento) todos los importes fijos y los valores mínimos contenidos en los Artículos 146 y 147 de la Ordenanza 1503/2017, los cuales se corresponden con el Derecho de Registro e Inspección. Esto se aplicará en dos tramos, un 20% en el periodo noviembre 2018 y el 20% restante en el periodo diciembre 2018

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-