En la ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo legislativo, encontrándose presentes, la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las 10:00 horas, el concejal señor Juan Manuel Mansilla, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

  1. Lectura del acta anterior.
  2. Proyecto Ordenanza DEM Imp. Patente Automotor.
  3. Proyecto Ordenanza DEM Obras Menores.
  4. Proyecto Tenencia Responsable.
  5. Minuta Bloque UCR.

 

PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesión anterior, la que es aprobada sin observaciones.

PUNTO 2) Proyecto Ordenanza DEM, el mismo dice lo siguiente:“VISTO: La Ley N° 12.306, el Decreto N° 251/09 del Poder Ejecutivo Provincial y la Ley N° 13.750, y CONSDIERANDO: Que la mencionada ley acuerda a Municipios y Comunas, la facultad de modificar la tasa testigo fijada por la provincia para la emisión anual del Impuesto Patente única sobre vehículos radicados en cada una de sus respectivas jurisdicciones. Que la tasa testigo es la prevista en la Ley Impositiva Anual, puede ser variada hasta en un diez por ciento (10%) en más o en menos respectivamente. Que la Administración Provincial de Impuestos ha generado y aprobado mediante Resolución General N° 036/10, modificada por Resolución General N° 015/11 –API, una aplicación en el sitio www.santafe.gov.ar- Tema: Impuestos – Subtemas: Patente única sobre vehículos – Servicios de API para Municipios y Comunas – Servicios con Clave Fiscal – Parámetros de Emisión Anual de Patente – Tasa Testigo – Ley N° 12306, la cual permite a las Municipalidades y Comunas, la generación del formulario informático mediante el cual notifican fehacientemente y con carácter de Declaración Jurada, los datos de la Ordenanza que dispone la modificación de la tasa testigo fijada por la provincia. Que este servicio informático se encuentra disponible entre el 1° de Octubre y el 30 de Noviembre de cada año, para que cada Municipio o Comuna disponga el incremento y/o disminución de la tasa testigo para la emisión del año siguiente del Impuesto Patente única sobre vehículos. Que resulta de relevancia para la Municipalidad, poder contar con los recursos que se generen por aplicación de la presente norma, de modo de permitirle al Estado Local, realizar las obras y servicios públicos proyectados, atendiendo así mismo a la creciente demanda social que se produce por la difícil situación de contexto nacional. POR LO QUE: EL CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Solicitase al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, un incremento en el orden del 20 % en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 12.306 para el Ejercicio Año Fiscal N° 2019. ARTÍCULO 2°) Notifíquese acerca de lo dispuesto por la presente ordenanza a la Administración Provincial de Impuestos. ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El Pte., dice que es la cuota 6, hay tiempo hasta el 30 de noviembre para enviarla ya aprobada, en la cual se permite a los Municipios adicionar una cuota mas a la patente automotor y eso redunda en beneficio a los Municipios.

Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.

PUNTO 3)  Proyecto Ordenanza DEM, el mismo dice lo siguiente:“VISTO: La Ley provincial N° 13.787, modificatoria de la Ley Provincial N° 12.385, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada normativa se autoriza para el Año 2018, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición y Rodados creado por la Ley 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes. Que la Municipalidad de Ceres tiene aún la partida disponible dentro de la asignación hecha por la provincia de los fondos de obras menores correspondiente al Año en curso. Que la actual situación económica-financiera aconseja solicitar los beneficios que concede la Ley 13.787. POR LO QUE: EL CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, se asigne a ésta administración, el importe de $ 3.552.802.00.- (pesos tres millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos dos), que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley 13.787 y su reglamentación. ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El C. Balzarini pregunta si eso va a llegar antes de fin de año.

El Pte. dice que si, generalmente llega a fin de año. Eso se usa para pagar aguinaldos, entre otras cosas.

Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.

PUNTO 4) Proyecto de ordenanza Tenencia Responsable, el mismo fue tratado anteriormente en reuniones de Comisión:

La C. Giovannini dice que habían quedado en sacar el articulo 15. Yo opino no sacarlo sino modificarlo. Dejar abierta la posibilidad de que en su momento se pueda llegar a tratar.

El Pte. pregunta por el articulo 14.

El C. Fiore dice que son los perros que viven en la calle, donde lo cuidan personas, pero no son sus dueños. Yo sacaría este articulo, ya que condiciona.

El C. Balzarini dice que si. Por problemas de agresividad, de transito. Pueden hacer caer personas de sus vehículos.

El C. Fiore dice que si. Que se saque ese articulo entonces. Igualmente, me parece bien tratar este tema por ejemplo con lugares de transito.

El C. Balzarini dice que dejaría las facultades a la unidad de control municipal.

El C. Maza dice que eso lo dice el articulo 6.

El C. Fiore dice que en cuanto a los perros de la calle, dejaría a criterio del centro de salud animal. Que tenga la facultad de decidir si un animal es peligroso o no, si molesta o no.

El C. Maza dice que el articulo 14 se contradice con el 6.

El C. Fiore dice que también hay que modificar el articulo 15.

El C. Balzarini dice que en cuanto al articulo 15, se arranque sin costo, mas adelante sobre la practica se adiciona.

El Pte. dice que es una tasa común que se cobraría al que tiene y no tiene perros. Para mi deberíamos figar algún costo testigo para el dueño del animal, en carácter de multa. Se carga un costo por el valor de lo que cuesta una castración por ejemplo. Pregunto, existen sanciones para los que no son responsables? Multas?. Hay que facultar a la Policía Municipal para el cobro de una multa a dueños que no cuiden a sus animales. Lo que yo pregunto es cual es el poder de policía que te da esta ordenanza.

La C. Giovannini dice que hay 16 policías municipales para todo el ejido urbano. Si se agrega esto, nose como se va a poder controlar todo. Como se hace.

El C. Maza dice que no hay que aplicar multa. Se da la facultad de poder sacar el animal si existe algún problema.

El C. Fiore dice que si. Que debería designarse un lugar de transición. Eso es parte de una planificación de quien esté a cargo del centro de salud. Para esos casos. El tema es terminar con el refugio. Que exista un lugar de transito para esos animales.

La C. Giovannini dice que tienen que existir recursos para poder invertir en eso. Para realizar un lugar de transito.

El C. Fiore dice que se debería tener un lugar para tener el animal hasta reubicarlo en un lugar de adopción. Es la idea incluso hay muchas personas en la ciudad que se solidarizan con esta situación y lo están haciendo manejándose con este criterio, dejarlo en transito durante unos días, hasta reubicarlo.

El Pte. dice que el transito en esta situación va a terminar siendo definitivo.

El C. Fiore dice que tampoco tiene que recaer sobre el Municipio, sino crear una lista de voluntarios de transito. Se tiene que armar una planificación, donde quien esté a cargo del centro de salud, que puede ser un veterinario o cualquier otra persona que tenga el tiempo necesario de realizar estas tareas, para llevar adelante un programa adecuado.

La C. Giovannini dice que debería ser un veterinario el que esté al  frente de todo esto. Porque otra persona que cuente con el tiempo va a querer cobrar un monto determinado y seria lo mas justo. Donde ya debería realizarse una inversión.

El C. Maza dice que en el proyecto que presentaron los chicos de la escuela nacional, se dan alternativas cuando hay incumplimientos: Aplicar multas para casos reiterados de negligencia, trabajos comunitarios en el refugio y donaciones de alimentos al refugio.

El Pte. dice que no quiere ser especifico en el tema. Pero estaría bien dejar facultada a la Policía Municipal o encargado, en un articulo donde se agregue que, determinada la responsabilidad de un hecho de abandono, pueda aplicar una multa determinada. No tiene que ser un mero gasto mas del Municipio, sino que la gente sienta un elemento de presión o de condicionamiento a la hora de cuidar a sus animales.  Yo no pondría una tasa municipal, cambiaria el articulo 15 por facultad de sancionar.

El C. Balzarini dice que esta de acuerdo. Sino pierde fuerza.

El Pte. dice que si se analiza el contexto social. El impacto que va a tener mediática y socialmente, se va a dar por  las multas que va a aplicar el Municipio a dueños irresponsables, y no por las castraciones a realizar. Entonces el Concejo le pone un freno al libertinaje de los que no cuidan sus animales.

El C. Balzarini dice que está totalmente de acuerdo.

El C. Fiore dice que ese no es el eje principal de la ordenanza.

El Pte. dice que no. El eje principal es todo lo otro, pero lo que la gente va a escuchar es lo de las sanciones.

El C. Balzarini dice que si. Además, en el tema transito, un ejemplo contundente es el uso del casco, la gente se termina ordenanza en base a lo económico, a las multas, mas allá de los carteles y demás. Se vio en las campañas que realizo la municipalidad con el uso del casco, se empezó a ver la diferencia con las sanciones. Considero entonces también que la noticia tiene que ser, que la persona que tenga mascotas y no las cuide, va a recibir sanciones mediante una multa. Donde deben pagarla, porque sino se van a trabar demás temas municipales.

El Pte. dice que si. Mas allá de que el sentido y el espíritu de la ordenanza sea disminuir la población animal, realizar mas castraciones. Lo que la gente va a tener en cuenta es el tema multas.

La C. Giovannini  dice que hay que ver la exigencia. En el tema fitosanitarios por ejemplo la gente empieza a exigir y hasta que punto se puede controlar.

El C. Balzarini dice que el criterio de quien esta a cargo de la medida de control, que es la que aplica la norma. Por eso el articulo 6 expresa la facultad, es decir que se tienen márgenes para la toma de decisiones, y se supone que la persona que aplique esto va a tener criterio de sensatez, sentido común, gradualismo y demás.

La C. Giovannini dice que como se resuelve el tema de los perros que están en la Escuela 413 por ejemplo. Como lo resolvemos.

El C. Fiore dice que esos deberían ir al lugar de transito.

La C. Giovannini dice que hay que tener prioridades para estos casos, de perros con rabia, perros que molestan en la via publica.

El C. Balzarini dice que en el articulo 6 debería agregarse que además de permitir la castración, también tiene que expresarse el retiro o secuestro de animales en la via publica. Facultar a la Policía Municipal para esa acción.

La C. Giovannini dice que si. Si son perros malos y te crean un riesgo o peligro dentro de la via publica hay que sacarlos y llevarlos al lugar de transito.

El C. Balzarini dice que hay que clasificar en dos grupos de animales. Por un lado los que tienen dueños, que deben estar bajo su cuidado, protección, castración, vacunación, control cuando esta fuera de la casa, es un grupo y un segmento de gente propietaria que debe cumplir ciertos requisitos o condiciones de salubridad, seguridad, tenencia, etc. Y después en otro grupo están los animales de la calle. Hay que legislar y dejar en claro estos dos grandes grupos. Nuestra visión a futuro tiene que ser esta.

El Pte. lee la modificación del articulo 15: “la autoridad de aplicación queda facultada a aplicar multas a quienes incumplan con la presente norma, la determinación de la multa será establecida según la gravedad de la infracción y será  dentro de un mínimo equivalente a 20 litros de nafta súper y un máximo de 200 litros de nafta súper.”

El C. Balzarini dice que si. Y al articulo 6 se le agrega la facultad a la Policía Municipal del retiro de animales de la via publica.

El Pte. dice que está de acuerdo. También hay casos en propiedades, si afectan la salud publica se debería poder entrar también con esta ordenanza. En 2007 había una persona que tenia 25 perros en su patio, eso ya afectaba la salud del vecino.

El C. Balzarini dice que si. Son casos en los que afectan la salud publica de los demás, seguridad, higiene.

La C. Giovannini dice que eso se hace cuanto se está amparado bajo otra Ley que corresponde y se realiza en forma conjunta con la actuación del Juzgado.

El Pte. dice que la ordenanza va a facultar esa acción.

La C. Giovannini dice que hay una legislación superior, que anula, avala o actúa en complemento con la ordenanza. Tampoco se puede hacer entrar a la Policía Municipal en una propiedad privada sin estar amparado por la ley. Acá la competencia es administrativa, para los allanamientos y demás. Ya es muy excesivo esto, muy invasivo al punto de volverse inaplicable.

El C. Balzarini dice que son excepciones. No es general.

La C. Giovannini dice que tiene que realizarse mediante oficio, ordenando la fuerza publica de la policía y se trabaja en forma conjunta con el Juzgado. Se tiene que actuar en conjunto, pidiendo la ayuda de la fuerza publica y encargándonos solo de las multas. Existe una ley superior que sanciona esto.

El Pte. dice que si. Pero sin reflejarlo en la ordenanza no se va a poder llevar a cabo.

La C. Giovannini dice que si. Pero hay que aclarar el pedido de auxilio a la fuerza publica, porque nuestra competencia es totalmente administrativa.

El Pte. dice que también están reflejados los animales que son utilizados para practicas ilegales.

La C. Giovannini dice que en esos casos se regula con la Ley Nacional de Protección, se denuncia allá. Si no está en la ordenanza se remite a esta Ley.

El C. Maza dice que si. Pero expresarlo en la ordenanza no va en contra de la Ley.

El C. Balzarini dice que esta en el tacto y la delicadeza del que lleve adelante estos temas.

El Pte. dice que entonces el articulo 6 queda redactado de la siguiente manera: “el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis queda facultado expresamente a exigir la castración y/o retiro de los animales a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos, cuando primen intereses de salubridad, higiene y/o cuando se detecte un numero excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro  de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales sean utilizados para practicas ilegales, se encuentren sueltos en la via publica o hayan demostrado agresividad hacia personas u otros animales, requiriendo para ello el auxilio de la fuerza publica. En este mismo sentido, el CMSAZ también queda facultado para exigir a los propietarios de animales mantengan a los mismos dentro de su propiedad”.

El C. Fiore lee un fragmento de la ordenanza: “Comprobar el estado de los animales en los posibles casos de maltrato constatados por el Centro de Salud Animal y efectuar la correspondiente denuncia si fuera pertinente. En los casos de maltrato denunciados por particulares, el Centro de Salud a pedido del denunciante extenderá certificado veterinario sobre el estado del animal”.

El C. Balzarini dice que entonces el Centro Municipal denuncia ante un organismo superior, ya que excede su capacidad legal, su competencia. Se esta efectuando al Centro Municipal a efectuar la denuncia correspondiente si fuera pertinente cuando detecte maltrato y demás. Lo que modificaría es la parte donde habla acerca de que los propietarios tengan dentro del predio a los animales, lo pondría en un punto aparte.

La C. Giovannini dice que si. Se puede agregar en el articulo 10 en las misiones y funciones del Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis, que sea un inciso mas.

El C. Balzarini dice que está de acuerdo.

Luego de un intercambio de opiniones, realizando las modificaciones pertinentes, se aprueba por unanimidad.

PUNTO 5) Minuta Bloque UCR, la misma dice lo siguiente:“VISTO:  El funcionamiento del Centro de Salud San Roque y el Centro de Atención de Salud en barrio Nueva Esperanza, y CONSIDERANDO: Que el funcionamiento de ambos centros de salud se encuentra a cargo del Municipio de nuestra ciudad, haciéndose cargo de la totalidad de los gastos de funcionamiento de los mismos. Que tales erogaciones son cubiertas con fondos públicos que aportan los contribuyentes locales y con recursos provenientes de otras jurisdicciones (coparticipación), entre otros. Que por lo antes expuesto, resulta de interés público conocer los resultados del funcionamiento de dichos centros de salud, como así también conocer las distintas erogaciones que por distintos conceptos allí se realizan para su funcionamiento. Que recientemente, los responsables del Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) brindaron en forma pública un balance de trabajo que allí se viene realizando. Que el motivo de la presente, concuerda con el criterio expresado por los responsables del C. I. C. POR LO QUE: El CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de sus atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, eleva la siguiente: MINUTA DE COMUNICACIÓN 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe acerca de los resultados de las tareas que se realizaron desde el 1° de enero de 2018 hasta la fecha en los Centros de Salud San Roque y Barrio Nueva Esperanza, indicando especialidades médicas, personas atendidas y toda otra información que resulte de interés. 2.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, informe la nómina de las personas y/o profesionales que prestan sus servicios en dichos centros, indicando horarios de atención y forma de remuneración que perciben. 3.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, informe bajo qué modalidad, el Municipio utiliza los inmuebles en donde funcional los Centros de Salud San Roque y Barrio Nueva Esperanza.”

El C. Balzarini dice que como lo expresa la nota, el CIC hizo un balance de gestión de lo que se viene trabajando. Ahí surge la inquietud de saber también los servicios, cantidad de pacientes y profesionales del Centro San Roque y Nueva Esperanza.

Se aprueba por unanimidad.

No siendo para más, se da por finalizada la sesión, siendo las doce horas.