CERES, 16 de agosto de 2019.-

ORDENANZA N°1598/2019

VISTO:

                Lo solicitado mediante nota de fecha 02 de julio de 2019, por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES CONCESIONARIAS VIALES y AFINES de la Provincia de Santa Fe, por ante el Departamento Ejecutivo Municipal, y giradas las actuaciones a este Honorable Concejo Municipal, a los efectos de su consideración, y

CONSIDERANDO:

                               Que, mediante la misiva citada, el organismo gremial solicita la cesión a título gratuito del lote que se designa como número “2”, de la manzana 391, de esta ciudad de Ceres, descripción conforme al plano, cuya copia adjunta.

                               Que como antecedente hay que recordar que dicho lote (N°2), era parte del lote N°20, al cual le correspondía la partida inmobiliaria N° 07-01-00-034358/8022, de la sección I, manzana/parcela N° 039100005.

                               Que dicho lote (N°20), oportunamente mediante ordenanza N° 1320/2013 se había autorizado la constitución de una servidumbre de uso gratuito en favor de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT S.A.

                               Que actualmente el lote citado se ha fraccionado en dos, siendo que actualmente quedan los lotes referenciados como N° 1 y N° 2. El primer lote, está siendo ocupado, y ejerciendo las facultades del derecho real constituido por la firma Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT S.A., quedando el lote N° 2, desocupado.

                               Que mediante ordenanza N° 1417/2015 se cedió a título gratuito al Sindicato de Trabajadores Concesionarias Viales y Afines de la Provincia de Santa Fe (SUTRACOVI), los lotes N° 18 y N° 19 de la misma manzana, los cuales son lindantes de los lotes referenciados en el párrafo anterior.

                               Que en la actualidad el lote N° 2 no está siendo utilizado por la empresa beneficiaria y al ser un remanente, sería prudente atender el pedido realizado por el organismo sindical a los fines de ampliar el predio recreativo con las obras que vienen construyendo para tal fin.

                               Es por ello que corresponde desafectar el lote N° 2 (que era parte del lote N°20), oportunamente sobre el cual se constituyó el derecho real de servidumbre, adecuando la ordenanza N°1320/2013, y luego ceder a título gratuito el mismo al organismo sindical.

                               Que atento al fundamento expresado en la solicitud, corresponde ceder el lote citado con el Cargo, de construcción por parte de SUTRACOVI, de la afectación de la Sede Gremial, dentro del plazo de un (1) año. Cumplido dicho plazo, sin que se construya la Sede, la cesión de los inmuebles será revocada por el Municipio.

                               Que los gastos que se demanden serán a cargo de la entidad gremial, ya sea de nuevos planos, como las confecciones de nuevas escrituras.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Desafectar el lote N° 2, ubicado en la sección 01, manzana 0391, parcela 00021, partida inmobiliaria 07-01-00-034358/8080, del derecho real otorgado mediante ordenanza N° 1320, de fecha 20 de marzo de 2013.

ARTÍCULO 2°) Ceder a título gratuito al Sindicato de Trabajadores Concesionarias Viales y Afines de la Provincia de Santa Fe (SUTRACOVI), el terreno identificado como Lote 02, de la Manzana 0391, Parcela 00021, de la Sección I, según Plano de Mensura N° 169347, confeccionado por la Agrimensora Marisel María Fornero.

ARTÍCULO 3°) La donación se realiza con el cargo de afectación y construcción de la Sede Gremial, dentro del plazo de un (1) año, el que cumplido sin que se realice la obra, facultará al Municipio a revocar la cesión y exigir la restitución de los inmuebles.

ARTÍCULO 4°) Remitir copia de la presente ordenanza, a los solicitantes, a los fines de que acepten la cesión.

ARTÍCULO 5°) La Escritura Traslativa de Dominio, como todo gasto que se devengue para la regularización catastral y/o dominial de los lotes, se tramitará por intermedio del Escribano y/o profesional que los solicitantes designen, gastos que serán a exclusivo cargo de los mismos.

ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la sala de sesiones del H. ConcejoMunicipal de Ceres, a los QUINCE días del mes de AGOSTO de dos mil DIECINUEVE. –