CERES, 16 de agosto de 2019.-
ORDENANZA N°1599/2019
VISTO:
La nota presentada por el Centro Comercial Industrial y Rural de Ceres, en fecha 10 de julio de 2019, solicitando la derogación de la Ordenanza N° 1537/2018, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza establece una contribución de mejoras por la obra de gas natural en nuestra ciudad.
Que dicha contribución se encuentra calculada en base al monto de obra establecida en el artículo 4°.
Que los fondos a obtener serían destinados a la financiación de las futuras ampliaciones de la obra originalmente llevada a cabo por la empresa Litoral Gas.
Que hasta el día de la fecha no se ha logrado presupuestar ni planificar dicha ampliación.
Que, al tratarse de un monto fijo en pesos, el mismo ha quedado desactualizado por los efectos de la inflación en el transcurso del tiempo.
Que, a los fines de poder llevarse a cabo alguna futura ampliación, sería necesario un nuevo cálculo de los costos totalmente distintos a los que se tomaron como base para el dictado de la Ordenanza N° 1537/2018.
Que a los fines de dejar establecido un criterio solidario, respecto a la forma de pagar por los vecinos las futuras ampliaciones, en el caso de que estas tengan costo para el Municipio, resulta necesario modificar los artículos 4° y 5° de la Ordenanza N° 1537/2018, adaptando los mismos a tales circunstancias.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1537/2018 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
- “ARTICULO 4°: Establecese que las futuras ampliaciones de la red de gas natural en la ciudad de Ceres, que tengan costo para el Municipio, será soportado y distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios de la obra original y los de la ampliación a realizar.”
ARTÍCULO 2°) Modificase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 1537/2018 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
- “ARTÍCULO 5°) A los fines de implementar el mecanismo establecido en el artículo anterior, será necesario el dictado de una Ordenanza, que, en base a un proyecto valorizado y factible de ejecución, establecerá los montos y formas de pago de la referida contribución de mejoras.”
ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la sala de sesiones del H. ConcejoMunicipal de Ceres, a los QUINCE días del mes de AGOSTO de dos mil DIECINUEVE. –