CERES, 16 de agosto de 2019.-

ORDENANZA N° 1600/2019

VISTO:

                La presentación voluntaria ante la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. de los vecinos de la sección 1° de nuestra ciudad, que corresponden al Barrio Estadio Municipal según croquis de catastro Municipal, que habitan sobre las calles San Lorenzo, Rondeau, Alceste Medici y Pasaje Abel Dipre; quienes solicitan la conexión al sistema de agua potable que distribuye la Cooperativa, y

CONSIDERANDO:

                               Que, revisada la solicitud desde la posibilidad técnica, la misma es factible.

                               Que, evaluado el costo actual de la obra, y en tal sentido, se actualizó el total de la obra realizando un prorrateo sobre el total de los usuarios, incluidos los nuevos solicitantes, surgiendo un valor de $ 12.600.- (pesos doce mil seiscientos) por usuario.

                               Que, informados de estos valores, los señores solicitantes brindaron su aprobación.

                               Que entendemos que de esta forma no se ven perjudicados los usuarios que desde un inicio del proyecto están abonando, ya que los nuevos usuarios son gravados por los costos que implica toda la red, llámese bombas, red troncal, planta de osmosis, etc., como así también se entendió justo que los valores se fijen con costos actuales.

                               Que es resolución de la Cooperativa, que el importe que surja por el cobro de la obra y el valor de construcción de la ampliación, se aplique a elementos que componen la planta de ósmosis.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Autorizar a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., a realizar la ampliación de la obra de sistema de agua potable y prestar servicios a los inmuebles que se encuentren beneficiados según lo detallado en el Visto.

ARTÍCULO 2°) Fijar el valor de la obra, en $ 12.600.- (pesos doce mil seiscientos) por frentista.

ARTÍCULO 3°) Fijar como forma de pago, en las cantidades de cuotas que los contribuyentes aprueben, hasta un máximo de 20 (veinte) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los QUINCE días del mes de AGOSTO de dos mil diecinueve. –