CERES, 23 de agosto de 2019.-

ORDENANZA N° 1602/2019

VISTO:

                La vigencia de la ordenanza municipal N° 1446/2016, la cual establece un sistema de compensación de la Tasa de Construcción y Conservación de Caminos Rurales, y

CONSIDERANDO:

                               Tal como se resaltó en los considerandos de la norma ut supra citada, resulta indispensable para la producción local, la mantención de los caminos rurales en óptimas condiciones de transitabilidad.

                               Que es deber del Municipio local la mantención de la construcción y conservación de los caminos rurales, la cual se sostiene económicamente con el tributo “Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales” que el Municipio tiene la potestad de percibir.

                               A lo largo del año fiscal resulta complicada la tarea del Municipio de mantener la totalidad de los caminos rurales en óptimas condiciones, por lo cual corresponde acentuar un compromiso de solidaridad con los productores, propietarios, inquilinos y/o responsables del pago de la Tasa de construcción y conservación de caminos rurales.

                               Tal sistema fue regulado oportunamente por la Ordenanza N° 1446/2016, otorgándole la posibilidad al contribuyente para que realice las tareas de mantención y se compense dicha actividad con el tributo que debe abonar por dicho concepto.

                               Dicho sistema no es más ni menos que una verdadera herramienta destinada a beneficiar a todas las partes, tanto como a los productores, ya que pueden mantener en forma adecuada de transitabilidad los caminos rurales, y para el Municipio, ya que cuenta con una verdadera ayuda para lograr la mantención de la totalidad de los caminos rurales.

                               Por ello es que se dictó la Ordenanza N° 1446, que data del día 08 de junio de 2016.

                               Con el transcurso del tiempo de la misma a la fecha, y dada la realidad económica que atraviesa el país, aumento de costos de insumos, repuestos, de mano de obra, inflación y demás contingencias económicas, es que resulta necesario adecuar dicha norma a los valores reales de costos operativos al día de la fecha.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°) Establézcase en el ámbito del Municipio de Ceres, un sistema de compensaciones, a aplicarse sobre la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales.

ARTICULO 2°) Dispóngase que los contribuyentes de la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales, que voluntariamente ejecuten trabajos sobre la red terciaria en jurisdicción del Distrito Ceres, puedan compensar el valor de las tareas realizadas contra el importe liquidado de dicha tasa.

ARTICULO 3°) El contribuyente que adhiera al sistema establecido en el Art. 1°) deberá aportar personal y equipos de su propiedad para ejecutar los trabajos sobre los caminos rurales, y lo hará bajo la conducción técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio. El contribuyente deberá contar con todos los seguros de ley vigentes sobre los equipos a utilizar como así también se hará cargo de la totalidad de las leyes sociales del/los trabajadores que disponga para la ejecución de los trabajos.

ARTICULO 4°) Los trabajos a ejecutar, deberán ajustarse al siguiente detalle y al respectivo valor que en cada caso se definen:

a) Rotura del camino con utilización del arado de 4 discos, el equivalente a 75 (setenta y cinco) litros de combustible gas oil YPF el kilómetro.

b) Compactación, el equivalente a 65 (sesenta y cinco) litros de combustible gas oil YPF el kilómetro.

c) Trabajo de limpieza de líneas, el equivalente a 1,5 (uno y medio) litros de combustible gas oil por metro lineal de frente (en la parte que no esté a cargo del frentista).

d) Trabajo de cuneteado con retroexcavadora en camino municipal, el equivalente a 75 (setenta y cinco) litros de combustible gas oil por kilómetro.

e) Trabajo con maquina niveladora de arrastre, el equivalente a 75 (setenta y cinco) litros de combustible gas oil por kilómetro.

Antes de comenzar la ejecución de los trabajos, se suscribirá entre el contribuyente y el Municipio, un acta modelo, en la misma se describirá el estado del camino a reparar en ese momento, los trabajos a realizar y detalles del tipo de trabajo. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos tendrá a su cargo la inspección y dirección técnica de las tareas a realizar.

ARTICULO 5°) Al finalizar los trabajos, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procederá a emitir un Certificado de Final de Obra, el cual contendrá como mínimo, lo siguiente:

a) Fecha de inicio y finalización de los trabajos.

b) Datos del contribuyente.

c) El número de cuenta municipal de la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales.

d) Detalle de los trabajos ejecutados en función de lo definido en el Art. 4°).

e) Determinación del monto que se determina a favor del contribuyente.

f) Firma del responsable técnico de la Municipalidad.

g) Este certificado es personal e intransferible.

ARTICULO 6°) El Certificado de Obra, tendrá el carácter de Certificado Fiscal. El titular del mismo, podrá utilizarlo únicamente para compensar sus saldos pendientes de pago de la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales y/u obtener pagos a cuenta de futuros vencimientos.

ARTICULO 7°) En ningún momento y bajo ningún concepto, el Municipio desembolsará dinero por los trabajos realizados por los contribuyentes.

ARTICULO 8°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese

                 Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los VEINTIDOS días del mes de AGOSTO de dos mil diecinueve.