CERES, 04 de septiembre de 2019.-

ORDENANZA N° 1603/2019

VISTO:

                La Ley N° 12.182 de la Provincia de Santa Fe, y el proyecto presentado por alumnos de la Escuela N° 6124 “Pedro de Vega”, 5to y 6to grado A, y

CONSIDERANDO:

                               Que la Ley mencionada en el visto, declara monumento natural provincial al Aguará guazú.

                               Que el objeto de la declaración se fundamenta en proteger y posibilitar la recuperación poblacional de esta especie, categorizada en peligro de extinción y vulnerable.

                               Que los alumnos de 5to y 6to “A” de la Escuela N° 6124 “Pedro de Vega”, en conjunto con sus docentes, realizaron un trabajo de investigación para generar conciencia en la población, sobre la necesidad de conservar la fauna silvestre.

                               Que este Concejo Municipal funciona como actor social para acompañar posibles soluciones.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°) Adhiérase la Municipalidad de Ceres, a la Ley N° 12.182 de la Provincia de Santa Fe, en todos sus términos.

ARTICULO 2°) Establecese que el Departamento Ejecutivo Municipal debe colocar en lugares estratégicos del distrito Ceres, carteles informativos sobre el “Aguara Guazú, su posible presencia y necesidad de cuidado y preservación”.

ARTICULO 3°) El cartel debe llevar la imagen del Aguará Guazú y el texto “Ceres protege al Aguará Guazú”, además de toda otra información necesaria que fundamente la presente y se considere prioritaria,a la cual puede ampliarse mediante la inclusión de un código QR, que a partir del uso de dispositivos móviles, direccione a la ampliación de la información.

ARTICULO 4°) La elección del lugar debe hacerse teniendo en cuenta el criterio de las mayores posibilidades de visibilización por parte de la comunidad toda.

ARTICULO 5°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarías que correspondan, debe generar acciones de educación y concientización en la comunidad, articulando con instituciones y organismos locales, provinciales y nacionales.

ARTICULO 6°) impútense las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente norma legal, a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal vigente.

ARTICULO 7°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese

                 Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los VEINTINUEVE días del mes de AGOSTO de dos mil diecinueve.