CERES, 20 de septiembre de 2019.-

ORDENANZA N° 1604/2019

VISTO:

                El reciente acuerdo suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Ceres, y

CONSIDERANDO:

                               Que el acuerdo firmado permitió terminar con el conflicto gremial suscitado en el mes de julio pasado, el cual versaba sobre varios puntos en discusión.

                               Que además de conceptos monetarios el acuerdo incluyó el cambio de condición de contratación de ciertos trabajadores municipales que vienen prestando servicios a la Comunidad.

                               Que en el punto 5 del acta firmada en fecha 2 de agosto de 2019 se incluye una nómina de trabajadores y un cronograma por el que se le otorga el pase a planta permanente a 13 agentes.

                               Que por otro lado la cantidad total de trabajadores en condición de planta permanente se encuentra regulada en la Ordenanza de Presupuesto N° 1577.

                               Que, dado que a la fecha se encuentra cubierto el cupo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza N° 1577, resulta necesario ampliar el mismo en la cantidad de cargos contenidos en el acta suscripta en la sede del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe.

                               Que el acta identificada con el número de Exp. 01603-137727-9/0106-137776-3 firmada ante el jefe del Departamento de Conflictos Colectivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

                               Que por otro lado para hacer frente a las erogaciones que esto demande, el Departamento Ejecutivo, deberán producir las adecuaciones presupuestarias que correspondan, las que en ningún caso deberán variar el equilibrio presupuestario expresado en el artículo 4° de la Ordenanza de Presupuesto.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°) Modificase el artículo 6° de la Ordenanza N° 1577, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

                “ARTICULO 6°) Fijase en ciento setenta y cinco (175) el número total de cargos de personal regido por la Ley Provincial N° 9286, tanto permanentes, como contratados y eventuales, excluido el Concejo Municipal”.

ARTICULO 2°) Autorizace al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, las que no podrán alterar el equilibrio presupuestario expresado en el artículo 4° de la Ordenanza N° 1577.

ARTICULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese

                 Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los DIECINUEVE días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil diecinueve.