Ceres, 20 de septiembre de 2019.
ORDENANZA N°1605/2019.
VISTO:
La necesidad de readecuar algunos conceptos tributarios contenidos en la Ordenanza 1503/2017; y
CONSIDERANDO:
Que por efecto de la devaluación y de la inflación todos los costos en los que debe incurrir el Municipio para la prestación de los servicios públicos de alumbrado barrido y limpieza que brinda se han visto altamente incrementados, se han producido incrementos en el costo de todos los insumos y en los haberes a los trabajadores municipales.
Que es preciso considerar que, de acuerdo a las estimaciones efectuadas, tanto oficiales como privadas se espera que al finalizar este complejo año 2019 la inflación acumule un valor en torno al 55%.
Que la aplicación de la cláusula gatillo contenida en los acuerdos paritarios de los trabajadores municipales, por un lado, logra un efecto muy positivo al lograr que los agentes mantengan el poder adquisitivo de su salario frente a los nocivos efectos inflacionarios, pero simultáneamente provoca una afectación cada vez mayor de los recursos Municipales.
Que por otro lado resulta conveniente readecuar otros conceptos que se encuentran regulados en la Ordenanza Impositiva de modo de equilibrar las cargas impositivas, generando de este modo una mayor equidad tributaria entre los contribuyentes.
Que este Concejo entiende que por los motivos expuestos resulta prudente actualizar la Tasa General de Inmuebles en un 30% y readecuar los Derechos de Edificación y de Ocupación de Dominio Público.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Modificase la Ordenanza 1503/2017, incrementando la Tasa General de Inmuebles en un 30 % (treinta por ciento) en relación a los importes de liquidación actuales del CUARTO Bimestre Año 2019, en todas las zonas del ejido urbano. Esto se aplicará a partir del QUINTO Bimestre 2019 en la 5/2.
ARTÍCULO 2º) Modificase el artículo 107 de la Ordenanza 1503/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 107 Por la ocupación del dominio público, aéreo y/o terrestre con líneas, cables y/o tuberías, se abonará una tasa equivalente al 2 % (dos por ciento) de los ingresos brutos que el responsable o titular percibe por el servicio que presta. En caso de ocupación del espacio público con cableado para transmisión de datos se abonarán 0.50 UCM por cada metro lineal. Derógase lo establecido y normado en Ordenanza Nº 711 del año 1997. Los responsables de éste gravamen ingresarán el importe correspondiente de cada mes, por mes vencido, del 1º al 10 de cada mes”
ARTÍCULO 3º). Modificase el inciso e) del artículo 120 de la Ordenanza 1503/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Por aprobación de planos de obras nuevas se abonará el 0,5% sobre los montos de obras establecidos por el Concejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.”
ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los DIECINUEVE días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil diecinueve.