VISTO:

El Capítulo IX de la Ordenanza Tributaria del Ejercicio y los importes requeridos para el otorgamiento de Certificados de Libre Deuda de impuestos. Y

CONSIDERANDO:

Que el pedido de Certificado de Libre Deuda Municipal constituye en la actualidad un trámite sumamente burocrático y oneroso.
Que el mismo debe ser solicitado en papel sellado, cuyo otorgamiento esta a cargo del propio Municipio, en carácter monopólico.
Que además de ello, el interesado debe dirigirse con dicho papel a cualquier Escribanía o Estudio afin, a los efectos de la redacción del pedido. Luego regresar al Municipio para su presentación.
Que es menester redactar un modelo tipo de manera que pueda ser completado por cualquier contribuyente
Que los $ 20.- que cobre el Municipio para expedir el mismo, se tornan onerosos, ya que no guarda relación con la tasa de actuación administrativa que cobra el ente para trámites similares.
Que el Municipio, lejos de obstaculizar tal trámite, debe hacerlo ágil y expeditivo toda vez que permite regularizar la situación impositiva de los inmuebles.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) Ordenar al DEM arbitre un formulario tipo, de solicitud de Libre Deuda Municipal.

Artículo 2º) Déjase sin efecto el Punto 5, Inciso D-Art. 64) Capítulo IX de la Ordenanza Tributaria del Ejercicio Nº 647/96, disponiéndose que el costo por el otorgamiento de Certificado de Libre Deuda ascienda a la suma de $ 5 UCM por inmueble.

Artículo 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.-

Por bruno

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