CERES, 09 de octubre de 2019.-

ORDENANZA N° 1607/2019

VISTO:

                La disponibilidad de fondos provenientes de Ley N° 12.385 – Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados – para la Municipalidad de Ceres por el año 2017, y

CONSIDERANDO:

                               Que, en la mayoría de los barrios periféricos de nuestra ciudad, no se cuenta con la infraestructura básica de veredas.

                               Que la vereda constituye un elemento básico de conexión entre los individuos de los distintos sectores de nuestra ciudad.

                               Que este simple elemento mejora notablemente la conectividad permitiendo el tránsito y traslado de los vecinos, independientemente de las condiciones climáticas reinantes, evitando el aislamiento.

                               Que nuestro Municipio tiene asignado en concepto de Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados año 2017, la suma de pesos dos millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve con tres centavos ($2.149.489,03).

                               Que resulta conveniente solicitar al Gobierno Provincial dichos fondos para ser afectados a la construcción de veredas en los barrios periféricos de nuestra ciudad.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°) Solicitase al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley N° 12.385 y su Decreto Reglamentario N° 117/05, el aporte de $ 2.149.489,03 (pesos dos millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve con tres centavos), correspondientes a la partida asignada para la Municipalidad de Ceres, en el ejercicio 2017, no reintegrable para la construcción de veredas en barrios periféricos de nuestra ciudad.

ARTICULO 2°) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, al proyecto de veredas en los barrios periféricos.

ARTICULO 3°) Facúltese al Señor Intendente Municipal, Don Camilo Enzo Busquets, DNI 12.814.275,  a gestionar los fondos citados, y convenir con el Gobierno Provincial, el financiamiento total del proyecto que se menciona en el Artículo 1°, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento en la presente.

ARTICULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese

                 Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los OCHO días del mes de OCTUBRE de dos mil diecinueve.