Ceres, 9 de mayo de 1997.-

VISTO:

El régimen legal de contrataciones del Municipio, contemplado en la Ley Nº2756. y

CONSIDERANDO:

Que de la experiencia diaria surge que los importes fijados para las distintas modalidades de contratación la Ley 2756, como así también en parte del trámite requerido, resultan hoy muy limitantes para un desenvolvimiento normal de un Municipio de la categoría que corresponde a nuestra ciudad.
La dificultad enunciada, en la práctica se traduce en mayores costos consecuencia de la necesidad de instrumentar una Licitación Pública para compras de poco volumen económico, y a lo que se debe agregar que en muchas oportunidades por la lentitud propia del trámite licitatorio, se frustran adquisiciones muy favorables al interés del Municipio, en virtud de que quien hace una oferta no puede mantenerla durante todo el tiempo en que se diligencie la licitación, porque necesita comercializar el bien rápidamente para no perder dinero en su operatoria comercial, o bien porque otros interesados, con lo cual en cualquiera de las dos circunstancias, sin proponérselo se produce perjuicio al Municipio.
Ante tal situación expuesta, cabe reflexionar si se puede evitar las dificultades referidas, sin violar el criterio que ha tenido el legislador en la Ley 2756, como así también garantizar el debido control de todo proceso de contratación, en el que el Municipio sea parte, y cuyo máximo resguardo es el Concejo Municipal.
Ello es así, en virtud que el procedimiento licitatorio previsto en la Ley 2756, art. 10 y 11, tiende no sólo a transparentar el proceso de contratación de la administración pública y selección del oferente, sino también a garantizar el debido control y supervisión del proceso.
Entendemos que es factible y beneficioso conciliar el espíritu de la Ley 2756, con una ordenanza local que flexibilice el procedimiento de contratación, y que garantice al mismo tiempo un debido control de tal proceso a través del Honorable Concejo Municipal.
En éste contexto, es viable formular un nuevo marco legal de los procedimientos de contratación de la Municipalidad -ordenanza mediante-, que se adapte a la categoría del ente y la realidad del tráfico comercial.
Tal marco jurídico resulta del art. 10 de la Ley 2756 (modificado por Ley 10.734) en cuanto faculta a las Municipalidades a establecer por ordenanzas, sistemas de selección y límites de contratación alternativos, siempre que se respete la libre concurrencia de oferentes, la transparencia del procedimiento y la obtención de condiciones ventajosas para el Municipio.
Planteamos entonces tres modalidades de contratación, atento la importancia económica de la misma: contratación directa, concurso de precio y licitación pública.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

Artículo 1º) CONTRATACIÓN DIRECTA:
La misma se realizará en el marco de los artículos 10 y 11 de la Ley 2756, y con los valores que surjan de tal aplicación.

Artículo 2º) CONCURSO DE PRECIOS:
El DEM podrá optar por esta modalidad en las contrataciones para ejecución de obras, reparaciones, instalaciones, compras, enajenaciones y contratos en general que superen el monto máximo previsto en los arts. 10 y 11 de la Ley 2756, y hasta la suma de $ 8000; debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Convocar a participar en forma fehaciente y simultánea a por lo menos tres proveedores de plaza local o la totalidad de ellos si se registrare un número menor, con una anticipación de siete días corridos de la fecha de apertura de propuestas.
b) Los proponentes presentes en el acto de apertura de ofertas podrán realizar impugnaciones, facultad ésta que caducará en forma inmediata con el cierre del acta que suscriban. En tal caso, las impugnaciones serán resueltas por el DEM conjuntamente con el acto de adjudicación.
c) La adjudicación recaerá en el oferente que en su conjunto haga la propuesta más conveniente a los intereses municipales, sin atender exclusivamente al valor económico, y siempre sin perjuicio para la Administración de declarar desierto el concurso.

Artículo 3º) LICITACIÓN PÚBLICA:
Las contrataciones que superen la suma de $ 8000, serán efectuadas mediante licitación pública, sujetas al régimen previsto en la Ley 2756.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.-

Por bruno

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