Ceres, 27 de diciembre de 2019.
ORDENANZA N°1621/2019
VISTO:
La nota presentada por el Sindicato de Trabajadores de Concesionarias Viales (SUTRACOVI), en fecha 05 de noviembre de 2019, solicitando una modificación en la Ordenanza N° 1299/2012, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza regula el uso de agroquímicos para seguridad y protección de las personas y recursos naturales en el Municipio.
Que los trabajadores de Peaje Ceres, acompañados por representantes de SUTRACOVI, manifestaron su preocupación ante las fumigaciones cercanas realizadas a metros de la Estación de Peaje de nuestra ciudad, por diferentes medios (aéreos y terrestres), y la imperiosa necesidad de establecer una zona de resguardo a este núcleo poblacional.
Que este Concejo Municipal, realizó estudio del pedido, tratamiento del mismo, manteniendo reuniones con los trabajadores del Peaje, charlas con los propietarios de campos aledaños y munidos antecedentes de localidades de la Provincia de Santa Fe (Pujato), expidiéndose mediante Dictamen de Comisión N°3.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1299/2012 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
- “ARTíCULO 6°) Crease una ZONA DE RESGUARDO Y PROTECCION AMBIENTAL conformada por la PLANTA URBANA y NUCLEOS POBLACIONALES de esta ciudad, entendiéndose por tales aquellos donde HABITAN PERSSONAS DE FORMA PERMANENTE, con más una extensión de 500m. A partir de la línea denominada “Línea Agronómica” que se crea por la presente. Incluyendo en el concepto de NUCLEOS POBLACIONALES DONDE HABITAN PERSONAS DE FORMA PERMANENTE a la ESTACION DE PEAJE CERES, como situación excepcional y en tanto se encuentre en funcionamiento en ese lugar.”
ARTÍCULO 2°) Modifíquese el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1299/2012 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
- “ARTÍCULO 7°) Facúltase al departamento Ejecutivo Municipal a otorgar, a pedido de productores primarios, permisos excepcionales para fumigaciones terrestres (preferentemente manuales) con herbicidas denominados de “banda verde” desde la modificación del ART. 6 (por única vez) cuando el problema productivo que el productor plantee no pueda ser resuelto técnicamente de otra forma según el criterio y análisis que efectúe el municipio.”
ARTíCULO 3°) Modifíquese el Artículo 12° de la Ordenanza N° 1299/2012 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
- “ARTÍCULO 12°) La aplicación aérea de cualquier tipo de productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la aplicación agrícola forestal, únicamente se podrá realizar cuando la distancia supere los 1500m. De la “Línea Agronómica” y solo con productos de la clase C y D (azul y verde). Pasadas estas distancias se regirá según la Ley N°11273. Inclúyase de forma “excepcional” la ESTACIÓN DE PEAJE CERES respetando a su alrededor 700m. libres de fumigación aérea.”
ARTÍCULO 4°) Modifíquese el Artículo 15° de la Ordenanza N° 1299/2012 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
- “ARTÍCULO 15°) Fuera del radio de los 3000m. Contados a partir de la “Línea Agronómica”, se podrá aplicar cualquiera de los productos fitosanitarios legalmente habilitados para tal fin, respetándose la limitación impuesta en el Art. N°8 de la presente y, respetando también la excepción planteada en el Art. N°6 y Art.N°12.”
ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.