Ceres, 20 de junio de 1997.-

VISTO:

Que por art. 2º inc. b. de la ordenanza 695/97 se ha autorizado al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar Convenio con la Dirección Provincial de Obras Hidraúlicas, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y vivienda de la Provincia de Santa Fe, para recibir un subsidio con destino a la adquisición de un tanque elevado para deposito del agua potabilizada por la planta recientemente llegada a la Municipalidad.-

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha determinado que el sistema conformado por bombas de impulsión con
sostenedor de presión cumple con los mismos objetivos que el tanque elevado, pero con un costo económico significativamente menor.-
Que para la utilización de este sistema, se cuenta con la autorización de la Dirección Provincial de Obras Hidraúlicas.-
Que dada la reducción de costos de este sistema, la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas ha reducido la cifra asignada por el art. 2), Inc. b. de la ordenanza 695a la suma de $ 15000.-
Que la suma asignada será utilizada para la adquisición del sistema al que hacemos referencia en el primer párrafo de los considerandos, las cañerías y depósitos complementarios a fin de hace llegar a los barrios de nuestra ciudad el agua producida por la planta potabilizadora, según presupuesto de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

POR LO QUE.

El HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE Ceres, en base a las atribuciones que le confiera la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) Déjese sin efecto el artículo 2º, inciso b, de la ordenanza 695/97.-

Artículo 2º) Apruébase la formalización de Convenio entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Obras Hidraúlicas, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, con destino a: $ 15000 (pesos quince mil), para la adquisición del sistema conformado por bombas de impulsión y sostenedor de presión, cañerías y depósitos complementarios a fin de hacer llegar a los barrios de nuestra ciudad el agua producida por la planta potabilizadora.-

Artículo 3º) Facúltase al Intendente Municipal de Ceres, señor Raúl A. Ramonda, DNI 12494531, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción de la tasa que se establezca.-

Artículo 4º) Pase por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad para que se realicen los trámites pertinentes a fin de la reformulación del Presupuesto Municipal 1997, aprobado por Ordenanza 687/97.-

Artículo 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archivase.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.-

Por bruno

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