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CERES, 03 de abril de 2020.-

DECLARACIÓN N°245/2020

VISTO:

                La Ley N° 27.541, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

                               Que la situación económica de nuestro País, desde los últimos años ha sido compleja y con déficits generales, agravándose de manera notable.

                               Que, por su parte, a la delicada situación económica y financiera de los gobiernos locales, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020 declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, sumando una grave externalidad negativa a Ceres y a la región, en particular.

                               Que el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, con fecha 15 de marzo de 2020 declaró mediante el Decreto N° 0262/2020 a la localidad de Ceres en “Cuarentena Sanitaria”, quedando la misma aislada 5 (cinco) días antes que el resto de la República.

                               Que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional en torno al resguardo, prevención y protección de la salud en todo el territorio nacional, han sido las adecuadas; sin embargo, el sector comercial y de servicios de nuestra localidad, se vio afectado de manera grave, debido a los efectos del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, decretado por el Gobierno Nacional.

                               Que resulta urgente recurrir a los niveles superiores del Estado local, a saber: Gobierno Provincial y Gobierno Nacional, solicitando medidas de carácter excepcional en favor del sector comercial y de servicios, para evitar de esta manera, daños de otra magnitud en lo que respecta a caída del empleo y cierre de pymes y micro pymes.

                               Que la zona viene sufriendo desde hace tiempo un déficit hídrico, lo que afecta a la cadena agro productiva, hecho que se verá reflejado al fin del ciclo de cosecha, mes de mayo, que es cuando están los vencimientos de cheques y otras deudas comerciales.

                               Que ante el eventual daño económico que pueda sufrir nuestra comunidad, es necesario recurrir a diversos instrumentos con los que cuentan los Estados Provincial y Nacional, ya que, resulta económicamente inviable la ayuda o resolución unilateral por parte del Gobierno Municipal.              

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

D E C L A R A C I Ó N

ARTÍCULO 1°) Declárese en situación de desastre a todos los que no se encuentran comprendidos en la excepción del DNU N°297/2020, en materia económica, productiva, comercial, industrial, de servicios, y social a toda la jurisdicción de Ceres, por el lapso de 180 (ciento ochenta) días.

ARTÍCULO 2°) Declárese Zona de Emergencia en materia agro productiva, a toda la jurisdicción de Ceres por el lapso de 180 (ciento ochenta) días.

ARTÍCULO 3°) Remítase copia al Poder Ejecutivo Nacional, al Gobernador de la Provincia de Santa Fe, los Legisladores Provinciales y Nacionales de Santa Fe a los fines de que, dentro de las respectivas incumbencias constitucionales y legales, los Estados Nacional y Provincial arbitren los medios e instrumentos necesarios, ordinarios o extraordinarios, que permitan enfrentar las consecuencias de esta gravísima e inédita emergencia sanitaria, económica y climática que desbordan la capacidad económica del ente Municipal y la solidaridad demostrada por asociaciones intermedias y particulares para mantener la paz social.

ARTÍCULO 4°) Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

                Dada en la sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dos días del mes de abril de dos mil veinte.