Ceres, 3 de Julio de 1997.-

VISTO:

La necesidad de reglamentar el ingreso de los menores de edad en los lugares de diversión nocturna. y

CONSIDERANDO:

Que es preocupación la reglamentación de los horarios en que los menores ingresan y permanecen en los establecimientos comerciales que figuren bajo el rubro de confitería bailable, discotecas, o cualquier otro que tenga por objeto la difusión de música práctica de bailes y expendio de bebidas.
Que el ingreso y permanencia de los menores en los citados locales, hasta altas horas de la noche, incrementa las posibilidades del consumo de bebidas alcohólicas.
Que es intención de este Cuerpo coordinar con la Jefatura de policía, para lograr la aplicación de la presente legislación.

POR LO QUE

EL HONORABLE Concejo MUNICIPAL de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N ZA

ARTÍCULO 1º) Derógase la ORDENANZA Nº 166/77 en todos sus artículos.

ARTÍCULO 2º) El acceso y permanencia en los establecimientos comerciales que figuren bajo el rubro de confitería bailable, discotecas, o cualquier otro que tenga por objeto la difusión de música, prácticas de bailes y expendio de bebidas, quedará prohibido a toda persona que no tenga cumplidos los 15 años de edad.
Cuando se desarrollen reuniones bailables organizadas, auspiciadas, o promovidas por establecimientos educativos, tertulias estudiantiles y/o toda aquella reunión, que tenga por motivo la celebración de algún acontecimiento de índole educativa, cultural, deportiva e institucional debidamente acreditada, la permanencia de los menores de 15 años, quedará habilitada hasta las 24 horas del día de realización.

ARTÍCULO 3º) El establecimiento comercial organizador que infringiere la presente ordenanza será pasible de una multa de 100 UCM. En caso de reincidencia se podrá contemplar la suspensión de la habilitación comercial del local.

ARTÍCULO 4º) Elévese copia de la presente Ordenanza al Juzgado de Circuito Nº 16 de Ceres, a la Policía, a los propietarios de Discotecas, a los Clubes y Escuelas Secundarias de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.-

Por bruno

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