CERES, 03 de abril de 2020.-
ORDENANZA N° 1634/2020
VISTO:
La declaración de emergencia sanitaria dispuesta tanto por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal que plantea el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El artículo N°42 de la Constitución Nacional. El artículo N°75, inc. 22 introducido en la Constitución Nacional con la reforma de 1994. La Ley Nac. N°24240 de Defensa del Consumidor. La ley Pcial. N°2756 en su art. 39, inc. 40. Que el DEM (Ejecutivo Municipal) no se ha pronunciado respecto de los precios de los productos, corresponde al HCM (Concejo Municipal) involucrarse en las inquietudes de la ciudadanía en general y las falencias de la que está siendo víctima, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en el artículo N°42 protege los derechos del consumidor haciendo alusión a que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Que la Ley Nacional N°24240 de Defensa del Consumidor determina las Normas del Protocolo y Defensa de los Consumidores.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales introducido en la Constitución Nacional en el art. N°75, inc. 22 invoca derechos inalienables inherentes a la dignidad de todos los miembros de la familia
Que el Art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales proclama que “se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencias posibles…”
Que el Art. 11, inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales invoca que “los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre…”
Que por todo los antes expuesto y debido a la representación ciudadana que es la función excluyente de los Concejales, los ediles tienen la atribución de establecer políticas públicas que protejan los derechos fundamentales enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, amparando a los sectores más débiles de la sociedad, que se encuentran en una asimétrica relación comercial para con los empresarios.
Que a través de diferentes medios de comunicación se evidencian reclamos de Ceresinos respecto de incrementos en los productos de consumo en comercios Ceresinos.
Que las prácticas solidarias entre los ciudadanos que están en mejor situación y los más desfavorecidos se tornan indispensables en este contexto de crisis sanitaria que plantea un número cada vez mayor de personas que están encontrando condiciones de vida debilitadas y desarrollando necesidades.
Que la lealtad comercial, le asegura al consumidor disponer de la información acerca de las condiciones en que los bienes y servicios son ofrecidos, antes de efectuar la opción de compra, y que ella se corresponda con lo realmente suministrado.
Que la lealtad comercial busca que los proveedores de bienes y servicios cumplan con las normas de comercialización vigentes, de forma tal de garantizar reglas claras en las transacciones que se hacen efectivas en el mercado, ejerciendo las buenas prácticas comerciales.
Que las resoluciones 86/2020 y 100/2020 determinaron que los fabricantes, distribuidores y comerciantes debían retrotraer sus precios al 6 de marzo y el gobierno nacional fijó una lista de precios máximos de referencia para la canasta básica de alimentos, bebidas, higiene personal y limpieza con una vigencia de al menos 30 días desde el 20 de marzo.
Que las disposiciones emanadas del gobierno de la Provincia de Santa Fe habilitaron una página web que recibe reclamos por sobreprecios en productos alimenticios, de higiene personal y limpieza durante el aislamiento preventivo, social y obligatorio;
Que en la citada página web aparece el listado de los Precios Santafesinos, que son los recomendados para tener en cuenta como parámetros
Que el gobernador Perotti llamó a practicar la responsabilidad social, individual y empresarial, entendida como el compromiso u obligación, de los miembros de una sociedad ya sea como individuos o como miembros de algún grupo, tanto entre sí como para la sociedad en su conjunto.
Que las autoridades sugieren que la ciudadanía haga su aporte en las denuncias para luego poder verificarlas y sancionar según el caso.
Que la Ley Pcial. N°2756 en su Art.N°39, inc. 40 determina que el HCM tiene la atribución de “Dictar ordenanzas para evitar los engaños de que pudiera hacerse víctima al público consumidor, en el comercio y fabricación de artículos y sustancias alimenticias…”
Que las medidas de aislamiento dispuestas reflejan un aspecto positivo de la lucha contra la pandemia, pero también tienen su faz negativa, ya que numerosos ciudadanos se ven afectados en sus ingresos o posibilidades de trabajar para abastecerse de necesidades básicas de alimentos, bienes de desinfección, elementos de farmacias, entre otros y que resultan esenciales e indispensables para la vida diaria, y de lucha contra esta pandemia.
Que en estas últimas semanas, desde el inicio de la cuarentena en Ceres el viernes 13 de marzo 2020, ha variado sustancialmente la situación económica de los vecinos de la ciudad de Ceres y para evitar perjuicios hacia los consumidores o comparaciones entre comercios se prevé la determinación de una CANASTA de PRECIOS SOLIDARIOS con productos de la Canasta Básica que debe ser exhibida en todos los comercios en protección del derecho de todos los consumidores de Ceres garantizando su alimentación, higiene y limpieza y en resguardo de sus intereses económicos y, además, un CONTROL de precios que regule con sanciones los sobreprecios.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Mediante la presente, el HCM crea el PROGRAMA: PRECIOS SOLIDARIOS EN CUARENTENA que consiste en una CANASTA de Precios SOLIDARIOS y CONTROL de precios y sobreprecios.
ARTICULO 2°) La Canasta de Precios Solidarios estará conformada por hasta 50 productos de la Canasta Básica de Alimentos, Higiene y Limpieza, que estarán en vigencia por 60 días, desde la sanción de la presente ordenanza en el ámbito de la ciudad de Ceres para propender a las buenas prácticas comerciales
ARTÍCULO 3°) La Canasta de Precios Solidarios se conformará a partir de la recomendación de precios económicos sugerida por el Centro Comercial, Industrial y Rural de Ceres y las diferentes cámaras que nuclean estos rubros; hacia el área municipal de competencia, la Dirección de Desarrollo Local. Se tendrá como parámetro la Lista de Precios Máximos de Productos esenciales determinada por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y avalada por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe enarbolando así las prácticas solidarias en beneficio de los más desfavorecidos por esta contingencia.
ARTÍCULO 4°) La CANASTA DE PRECIOS CERESINOS debe estar conformada por productos alimenticios, incluyendo 3 cortes de carne, 4 variedades de verdura y 4 variedades de frutas, pan y productos de higiene personal y doméstica (excluyente alcohol, jabones, lavandina). La cantidad general De productos de la Canasta De Precios Solidarios oscilará entre los 30 (mín.) Y 50 (máx.) productos de los rubros antes mencionados.
ARTÍCULO 5°) El programa: Precios Solidarios en Cuarentena podrá prorrogarse a consideración del DEM y en función de la evaluación de las consecuencias económicas provocadas por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
ARTÍCULO 6°) Los sujetos obligados por la presente Ordenanza son: supermercados, mini mercados, almacenes despensas y todos los comercios cuyo rubro se diferencie del almacén, pero incluya alguno de los productos consignados en la CANASTA DE PRECIOS SOLIDARIOS.
ARTÍCULO 7°) – Determinase que los comercios Ceresinos deben contar con la existencia de productos con Precios Solidarios. Su ausencia derivará en sanciones.
ARTÍCULO 8°) Los comercios Ceresinos alcanzados por la presente norma estarán obligados a exhibir en LUGAR VISIBLE, en el interior y exterior del comercio, el listado de productos con precios de la CANASTA DE PRECIOS SOLIDARIOS. La infracción a esta norma será pasible de sanción.
ARTÍCULO 9°) Los precios exhibidos en LISTA DE LA CANASTA DE PRECIOS SOLIDARIOS debe coincidir con los precios de dichos productos en góndola. La infracción a esta norma será pasible de sanción.
ARTÍCULO 10°) Los productos de la Canasta de Precios Solidarios deben estar VISIBLES en los comercios, de lo contrario serán pasibles de sanción.
ARTÍCULO 11°) Los comercios de venta de productos de limpieza y farmacias deberán acogerse, según las especificidades de su rubro, a la presente ordenanza en referencia a alguno de los productos de la Canasta de Precios Solidarios.
ARTÍCULO 12°) El Programa PRECIOS SOLIDARIOS incluye, además, la protección del Consumidor en el consumo de todos los productos esenciales. Las denuncias por SOBREPRECIOS en otros productos se podrán realizar en el área específica determinada por el DEM por una LINEA TELEFONICA y a través de un FORMULARIO WEB creado para tal fin. Los SOBREPRECIOS serán pasibles de SANCION.
ARTÍCULO 13°) El órgano de control y aplicación será el Juzgado de Faltas de la ciudad de Ceres, con la colaboración de la Policía Municipal.
ARTÍCULO 14°) El Juzgado de Faltas confeccionará un registro de Comercios alcanzados por la presente ordenanza y enviará una copia del mismo al HCM.
ARTÍCULO 15°) Las DENUNCIAS por incumplimiento de Programa Canasta de Precios Solidarios estarán bajo la competencia del Juzgado de Faltas. Se podrán hacer de forma personal, telefónica y vía web.
ARTÍCULO 16°) Las sanciones a aplicar son las previstas en la Ley Nacional N°24240, Art. 47 que determina según el caso.
ARTÍCULO 17°) Para todos los demás productos de consumo alimenticio se sugiere tener en cuenta los precios fijados por el gobierno nacional Lista de Precios Máximos de Productos Esenciales del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y recomendada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 18) La INSTRUMENTACIÓN se realizará dentro de los 5 días administrativos luego de sancionada la presente ordenanza.
ARTÍCULO 19°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los DOS días del mes de ABRIL de dos mil VEINTE. –
SUGERENCIA DE LISTADO DE PRODUCTOS QUE CONFORMARAN LA “CANASTA DE PRECIOS SOLIDARIOS’
1- ARROZ
2- FIDEOS
3- HARINA DE MAIZ
4- HARINAS
5- PURE DE TOMATE
6- AZUCAR
7- YERBA
8- CEREALES
9- LEGUMBRES
10- ACEITE
11- LACTEOS
12- EMBUTIDOS
13- PAN
14- GRASAS
15- ATUN
16- HUEVOS
17- PUCHERO
18- CARNE PICADA
19- AGUJA
20- PAPAS
21- CEBOLLA
22- ZANAHORIA
23- ZAPALLO
24- TOMATE
25- MANZANA
26- BANANA
27- NARANJA
28- MASITAS SALADAS Y DULCES
29- TE Y MATE COCIDO EN SAQUITOS
30- ALGODÓN
31- PAÑALES
32- PAPEL HIGIENICO
33- LAVANDINA
34- ALCOHOL
35- GASAS
36- JABONES BLANCO Y DE TOCADOR
37- JABON PARA LAVAR ROPA
38- SHAMPOO
39- ACONDICIONADOR
40- DENTRIFICO