CERES, 03 de abril de 2020.-

ORDENANZA N° 1633/2020

VISTO:

                El decreto municipal N°0103/2020 con fecha 15-03-2020 y la extensión por el decreto nacional N° 297/2020 con fecha del 20-03-2020., y

CONSIDERANDO:

                               Que, en el contexto de una economía recesiva de más de 2 años, con rentabilidad extremadamente baja por caída del consumo sostenido.

                               Que por el decreto presidencial N°297/2020 que prolonga durante 6 días más nuestra cuarentena.

                               Que muchos comercios de nuestra localidad que no comercializan productos y servicios contemplados en el decreto N°0103/2020 y no han podido abrir sus puertas ni ofrecer sus servicios durante más de la mitad de los días hábiles del mes de marzo.

                               Que por la cuarentena ya expuesta se vio cortada la cadena de pagos y que complicaría de ahora en más las múltiples fuentes laborales de nuestra comunidad.

                               Que muchos comerciantes y cuentapropistas representados por el Centro comercial, industrial y rural de Ceres nos han expresado su delicada situación económica, y financiera.            

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO  1°) Condónese el pago del D.R.E.I. a los comercios afectados que no estén exceptuados en el DNU N° 297/2020, por el mes correspondiente a marzo 2020 con vencimiento en abril 2020. 

ARTICULO 2°) Contémplese la posibilidad de extender esta medida de acuerdo a la situación sanitaria/económica/financiera de nuestra localidad.

ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los DOS días del mes de ABRIL de dos mil VEINTE. –