CERES, 27 de marzo de 2020.-

VISTO:

                La declaración de emergencia sanitaria dispuesta tanto por el Gobierno Nacional, Provincial y municipal;

CONSIDERANDO:

                               La declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Ejecutivo Nacional mediante DNU 260/2020, como así también ha dispuesto la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, mediante DNU 297/2020, realizando por su parte el Gobierno de la Provincia de Santa Fe lo propio mediante decreto Nº 213/2020.

                               Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha decretado la declaración de emergencia sanitaria.

                               Que es de público conocimiento la declaración pandemia del COVID-19 (coronavirus), y las implicancias que el mismo trae aparejado dado el elevadísimo grado de contagio.

                               Que se han adoptado diferentes medidas desde todos los estamentos gubernamentales y en la ciudad a través de la Junta de Defensa Civil, a los efectos de disponer medidas preventivas en la lucha contra el COVID-19.

                               Que las medidas de aislamiento dispuestas reflejan un aspecto positivo de la lucha contra la pandemia, pero también tienen su faz negativa, ya que numerosos ciudadanos se ven afectados en sus ingresos o posibilidades de trabajar para abastecerse de necesidades básicas de alimentos, bienes de desinfección, elementos de farmacias, entre otros y que resultan esenciales e indispensables para la vida diaria, y de lucha contra esta pandemia.

                               Que a sus efectos resulta indispensable la creación de un fondo especial, el cual estará destinado a la compra de insumos para paliar la emergencia sanitaria, y a medidas tendientes a paliar la extrema crisis económica que esto va a traer aparejado.

                               Que la ciudadanía viene cumpliendo con su deber de quedarse en casa a los fines de evitar y/o minimizar la propagación del COVID-19, demostrando un grado alto de responsabilidad social y de solidaridad hacia el prójimo.

                               En ese mismo sentido el sector político debe actuar en la misma sintonía, es quién debe dar el ejemplo de responsabilidad social y solidaridad, trabajando y creando herramientas que le brinden posibilidades equitativas a los sectores más perjudicados.

                               Que es un gesto humanitario y solidario, que quienes ostentan sueldos de cargos políticos, resignen parte del mismo para atender las necesidades primarias (alimentarias y sanitarias) de la comunidad en su conjunto.

                               Que el pionero en esta gesto humanitario y político fue el Gobernador de Mendoza quién tomó una medida similar en el ámbito de su provincia;

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Creáse un fondo destinado exclusivamente, a la compra de insumos para la emergencia sanitaria, y para medidas tendientes a paliar la crisis suscitada por la pandemia COVID 19 (coronavirus).

ARTÍCULO 2°) Determínese la rebaja de la totalidad de los haberes del personal de cargos políticos, funcionarios y concejales, en el ámbito de la ciudad de Ceres. Estos percibirán un tope máximo de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000) los Concejales, y pesos sesenta y cinco mil ($65.000) los funcionarios del DEM. Queda exceptuada de esta medida la Intendente de Ceres.

ARTÍCULO 3°) La rebaja de los sueldos tendrá vigencia para los haberes de marzo.

ARTÍCULO 4°) La medida puede ser prorrogada si se determina una prórroga de la cuarentena nacional.

ARTÍCULO 5°) La diferencia de haberes que debía percibir el personal político y el tope a percibir de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000.-) los Concejales, y pesos sesenta y cinco mil ($65.000) los funcionarios del DEM, conformará el fondo especial determinado en el artículo 1º de esta ordenanza, debiendo ser depositado en una cuenta especial a crearse a sus efectos en el Nuevo Banco de santa Fe, que será administrada por un representante del ejecutivo en la figura de la Intendente Dupouy y/o el Secretario de Hacienda CPN Miguel Andrada, y un representante del legislativo en la figura de su presidente del HCD Pablo Fiore o a quien este designe. Atendiendo la excepción del articulo 2°.

ARTÍCULO 6°) En caso de optar crear el Fondo de Contingencia por Coronavirus, se aplicará a la totalidad del DEM y del HCM, teniendo en cuenta la excepción del Artículo 2°.

ARTÍCULO 7°) El departamento Ejecutivo tendrá la obligación de transmitir al HCM la nómina de funcionarios, haberes, depósitos y gastos documentados mensualmente.

ARTÍCULO 8°) El DEM y HCM tendrán la obligación de hacer público el fondo y el destino del mismo en todos los medios locales.

ARTÍCULO 9°) La presente Ordenanza es de orden público.

ARTÍCULO 10°) La presente tendrá vigencia a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 11°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de MARZO de dos mil VEINTE. –