ACTA NÚMERO 1331REC 26 (Audio Cel. 17-18).
En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinte, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, ubicado en Calle Av. Tristán Malbran N°75, los integrantes de dicho cuerpo, encontrándose todos los miembros que lo conforman presentes. Siendo las 11:20 horas, el Concejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la Sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:
SESION ORDINARIA N° 1330
- Lectura del Acta anterior.
- Firma del Acta anterior.
- Correspondencia Recibida.
- DEM: Proyecto de Ordenanza – Fondo Especial (Mutual).
- DEM: Proyecto de Ordenanza – Secretarías.
- Bloque VECINAL – PJ: Proyecto de Ordenanza Protocolos covid-19.
- DEM: Proyecto de Ordenanza – Casa de abrigo.
- Bloque VECINAL – PJ: Proyecto Minuta de Comunicación – Respeto Institucional.
- Bloque VECINAL: Proyecto Minuta de Comunicación – Área Niñez.
- Bloque FPCyS UCR: Proyecto de Resolución – ATN.
- Bloque FPCyS UCR: Proyecto de Declaración – Liberación de presos.
PUNTO 1) A continuación, da lectura al Acta anterior, la que es aprobada sin observaciones.
PUNTO 2) Firma del Acta anterior. Se procede a la firma por todos los Concejales.
PUNTO 3) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida.
- D.E.M.: “Mediante la presente, y por su intermedio haciéndolo extensivo a los restantes miembros del Cuerpo, en respuesta al punto 1 de la Minuta de Comunicación N°597/19, presentada en fecha 20 de diciembre de 2019, vengo a ampliar la información solicitada, adjuntando a tales efectos, los decretos correspondientes a los nombramientos de cargos del DEM. Arq. Guillermo Cravero – Coordinador de Gabinete – Gobierno de la ciudad de Ceres.” Se adjunta Organigrama Municipal y Decretos de Nombramiento.
El Pte. dice que es un tema que ya había sido debatido en Comisión.
La C. Guirado pide la palabra. Si bien es una minuta que ya cumpliría seis meses, porque fue hecha en diciembre recuerdo, entiendo que la contestación aun con este material sigue siendo parcial, porque lo que habíamos solicitado además era conocer las incorporaciones y los agentes nuevos incorporados inclusive a las reparticiones, y hubo un compromiso de parte del Coordinador de Gabinete Cravero de pasar la información respecto de las remuneraciones que espero se concrete.
Se presentan los movimientos de Caja del Concejo Municipal, meses de marzo y abril.
PUNTO 4) DEM: Proyecto de Ordenanza – Fondo Especial (Mutual). El mismo dice lo siguiente: “VISTO: El contexto socioeconómico de la ciudad de Ceres en el marco del A.S.P.O. y prohibición de circular, su impacto en la estructura productivo, la línea de créditos a tasa cero, que implementará la Mutual entre Asociados y Adherentes del Club Unión Cultural y Deportiva, y el acompañamiento de la Municipalidad de Ceres en el subsidio en la tasa de interés de tales préstamos. CONSIDERANDO: Que, en el marco de las consecuencias económicas derivadas del coronavirus, del A.S.P.O. y prohibición de circular, (DNU N° 260/20 297/20 y cctes) que ha afectado de sobremanera las actividades productivas y de servicios que no fueron excluidas de la cuarentena por el Gobierno Nacional, (Art 6 DNU 297/20) y que, como resultado, no han podido desarrollar sus profesiones, oficios, comercio, industrias o sus actividades normales y habituales en sus respectivos ámbitos. Que, al presente, y conforme las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y las fases de la pandemia, no se vislumbra en lo inmediato la apertura de muchas de las actividades económicas, lo que profundizaría la falta de ingresos básicos en muchos sectores medios, productivos y de servicios de la Comunidad de Ceres, los que se encuentran ya en una situación insostenible. Que, si bien se ha solicitado por notas en distintas ocasiones al Gobernador de la Provincia la flexibilización de muchas actividades, más aún cuando en la ciudad no existen casos positivos de covid-19, el Poder Ejecutivo Provincial no se ha expedido al respecto ni se advierte que resulte proclive a modificarlas. Que, en ese contexto, resulta loable y digno de destacar el apoyo brindado por la Mutual entre Asociados y Adherentes del Club Unión Cultural y Deportiva, sucursal Ceres, por el cual dispone, con fondos propios, lanzar una línea de créditos a tasa 0, por un monto de hasta $80.000, a todos aquellos monotributistas hasta categoría E, con una tasa especial del 24% anual, subsidiada en un 50% por la misma entidad, como forma de contribuir al rescate de los asociados beneficiados. Que la Municipalidad, en el contexto de crisis socioeconómica, pretende contribuir también con fondos propios a subsidiar la tasa de interés del asociado, en el 50% restante, de manera que aquel pueda tomar un crédito sin pagar interés alguno. Si bien el capital es aportado íntegramente por la Mutual, la que verificará los extremos de procedencia del crédito al solicitante, y su riesgo crediticio en orden a su base de datos, el Municipio puede afrontar esa tasa subsidiada, la que, en la línea proyectada, implica aproximadamente un costo de $9.600 por crédito otorgado. Que la Municipalidad, al igual que el Gobierno Nacional y Provincial, han implementado medidas de apoyo a los sectores más carenciados y vulnerables, mediante la Asignación Universal por Hijo, tarjeta alimentar, Ayuda integral de Emergencia, bolsones alimentarios y otras; pero no hay medidas concretas y efectivas al sector que ahora se pretende beneficiar; y cuyo subsidio – en la tasa de interés – pretendemos crear por medio de la presente Ordenanza, con fondos asignados para afrontar la emergencia derivada de la pandemia. Que dicho subsidio en la tasa de interés debe limitarse, por una cuestión de priorización de fondos, que son limitados, a aquellos comercios, industrias, profesiones liberales, oficios y actividades que no haya podido desarrollar las mismas desde el inicio de las medidas de A.S.P.O. y prohibición de circular. Hacerlo extensivo a todos, indiscriminadamente, podría generar privilegios hacia aquellos que, aun desde la cuarentena, han podido realizar actividades económicas por estar exceptuados de aquellas. La línea especial de créditos cuya tasa de interés se pretende subsidiar en un 50% por el Municipio, y 50% por la propia Mutual otorgante, de manera que el beneficiario no abone interés alguno, debe ceñirse a los siguientes parámetros: 1) Monto máximo por persona: $80.000. 2) Beneficiarios: monotributistas hasta la categoría E. 3) Tasa de interés: 0%. 4) Plazo de gracia para restitución capital: 90 días desde su otorgamiento. 5) Plazo de cancelación y monto cuotas: Un año de plazo, con restitución del préstamo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera de ellas a abonar vencido que sea el plazo de gracia. 6) Aportes de los fondos de capital por parte de la entidad Mutual. Que, dado que el aporte de capital será afrontado con fondos propios de la Mutual, esta se reservará la facultad de otorgar esta línea especial de créditos a tasa subsidiada a los beneficiarios que resulten asociados a la entidad, y que posean capacidad de restitución del préstamo conforme el sistema de datos y evaluación de solvencia que realice la entidad otorgante. Que, a tales efectos, resultará menester que, oportunamente, y autorizada que sea la operatoria por parte del Municipio, se suscriba el convenio pertinente entre la Municipalidad de Ceres y la Entidad Mutual, a cuyo efecto se autoriza por esta Ordenanza al Departamento Ejecutivo a suscribir el mismo, bajo los parámetros preestablecidos. Que el subsidio en la tasa de interés, constituye un acto de estricta justicia y ayuda hacia sectores de la economía que, habitualmente, no perciben del Estado Nacional, Provincial ni Municipal, ningún tipo de crédito bajo esta modalidad; lo que resulta digno de destacar. En el mismo sentido, es meritorio la actitud de la entidad Mutual, que lejos de aprovechar la emergencia económica en operaciones financieras, vuelva parte de su patrimonio en una ayuda social que merece especial mención y reconocimiento. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Créase un “Fondo especial para créditos a tasa subsidiada”, para afrontar el pago de intereses que resulten de los créditos otorgados por la Mutual entre Asociados y Adherentes del Club Unión Cultural y Deportiva, a asociados que operen con la sucursal Ceres de la misma, y que desarrollen sus actividades dentro de esta jurisdicción, que revistan calidad de monotributistas hasta la categoría E inclusive. ARTÍCULO 2°) Afectase a dicho “Fondo especial para créditos a tasa subsidiada” la suma de $1.000.000 (Pesos un millón), importe que se destinará a abonar a la Mutual entre Asociados y Adherentes del Club Unión Cultural y Deportiva, el subsidio del 50% de la tasa de interés de referencia que cobre dicha entidad a los asociados Ceresinos, en el marco del programa de créditos de ayuda social a tasa 0 (cero) que implementará la Mutual para aquellos contribuyentes que sean asociados a la misma. El fondo se obtiene del Subsidio otorgado por el Gobierno Provincial según Resolución 0043 visto la Ley N°13.978: Programa Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19. ARTÍCULO 3°) La operatoria comercial con la Mutual deberá contemplar los siguientes parámetros: a) Monto máximo por persona: $80.000. b) Beneficiarios: monotributistas hasta la categoría E. c) Tasa de interés para el beneficiario: 0% (Tasa de referencia nominal: 28.80%). d) Plazo de gracia para restitución capital: 90 días desde su otorgamiento. e) Plazo de cancelación y monto cuotas: Un año de plazo, con restitución del préstamo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera de ellas a abonar vencido que sea el plazo de gracia. f) Los aportes de fondos del capital de préstamo será a cuenta y riesgo de la entidad Mutual. g) La procedencia y análisis de solvencia del beneficiario serán establecidos por la entidad Mutual, como titular de los fondos, en orden a su base de datos y riesgos crediticios. h) El beneficiario deberá tener domicilio legal en la ciudad de Ceres al momento de la sanción de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4°) La Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá proyectar la cantidad de créditos que podrá subsidiar con el importe del fondo creado en la presente, conforme al costo de la tasa subsidiada – 50% de la tasa de referencia o su equivalente al 14.40% de interés sobre el monto de cada préstamo -, a los fines de verificar la cantidad nominal de créditos en condiciones de contribuir. Deberá coordinar con la entidad Mutual la cantidad de créditos otorgados, el listado de beneficiarios y el importe mensual de los importes devengados por tal concepto. ARTÍCULO 5°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio con la Mutual entre Asociados y Adherentes del Club Unión Cultural y Deportiva, para la ejecución del programa especial de créditos a tasa subsidiada, en el marco de las directrices y lineamientos detallados en el Artículo 3° de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6°) El convenio a suscribir entre la entidad Mutual y la Municipalidad de Ceres, deberá firmarse previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ceres. ARTICULO 7°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
Se trata luego del cuarto intermedio solicitado en el Punto 7).
El Pte. toma la palabra. Luego de haber debatido algunos temas, como ser el proyecto enviado por el Ejecutivo del fondo especial para créditos a tasa subsidiada, donde hago lectura de una modificación que se le hizo, del artículo que se le agrega, el artículo 6 “El convenio a suscribir entre la entidad Mutual y la Municipalidad de Ceres, deberá firmarse previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ceres”. Es la única modificación que le habíamos hecho. Someto a votación.
Se somete a votación el proyecto de ordenanza.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 5) DEM: Proyecto de Ordenanza – Secretarías. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La estructuración del Departamento Ejecutivo Municipal en la nueva gestión que se inicia el 10 de diciembre de 2019, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes; y CONSIDERANDO: Que el gobierno de la ciudad se ha planteado como eje a tener en cuenta para abordar la administración del estado local, la satisfacción de las nuevas demandas surgidas a partir del crecimiento de Ceres en los últimos años y de su población que actualmente se estima en más de veinte mil habitantes. Que, por ello, se deberá adecuar la estructura del gobierno municipal, a fin de posibilitar una efectiva toma de decisiones con una mirada integral de las demandas ciudadanas e implementar procesos de fiscalización y auditoría que garanticen la transparencia de los actos de gobierno. Que se considera importante abordar la problemática social en sus múltiples dimensiones, con una mirada integral y un trabajo coordinado, reconociendo que este tema excede la competencia de un área en particular y requiere en cambio la articulación y el trabajo mancomunado de varias Direcciones. Que se destaca el importante rol del derecho a la ciudad, con el propósito de revalorizarla como espacio de encuentro y de construcción de la vida colectiva, y es por ello que se considera necesario contar con un área específica que aborde de modo integral la temática del planeamiento urbano en general; y, de tránsito y señalización de la vía pública, el servicio de transporte público y estacionamiento vehicular, en particular. Qué, asimismo, es creciente la demanda de información de calidad por parte de la ciudadanía y es significativo el rol que adquieren los medios de comunicación y las redes sociales. Por ello es necesario coordinar todas las acciones que se llevan adelante desde las distintas áreas municipales y vincularlas con los medios de comunicación de modo estratégico, en concordancia con la difusión en los sitios web y redes sociales, en la vía pública y producciones gráficas. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A Artículo 1°: El despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de las siguientes cuatro Secretarías y una Coordinación General: a) General, hacienda y finanzas; b) De gobierno; c) De desarrollo humano; d) De planeamiento, obras y servicios públicos; e) Coordinación de gabinete. Artículo 2°: Los Secretarios y el Coordinador son designados por el Intendente Municipal, quien los remueve y, en su caso, decide sobre sus renuncias, estando bajo su directa dependencia. Artículo 3°: Los Secretarios y el Coordinador asisten al Intendente Municipal individualmente en la materia de su competencia y en su conjunto constituyendo el Gabinete Municipal. Artículo 4°: Las funciones de los Secretarios y el Coordinador son las que esta Ordenanza fije para cada Secretaría y la correspondiente Coordinación, y las que en el futuro determine el Departamento Ejecutivo Municipal, respetando la competencia de acuerdo a la especialidad de cada una. Artículo 5°: Los Secretarios y el Coordinador están obligados a coordinar las funciones determinadas por esta Ordenanza para facilitar el cumplimiento de los planes de gobierno asignados a cada una. Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante decreto, adecuará la estructura orgánica y planta básica de la administración conforme a lo dispuesto por la presente Ordenanza, pasando a depender de cada Secretaría las unidades de organización cuya misión y funciones le fueren compatibles. Artículo 7°: Compete a la Secretaría General, Hacienda y Finanzas: 1) Articular transversalmente los proyectos y acciones en los que intervienen diversas áreas del Municipio, en la búsqueda de eficacia en los resultados, eficiencia en los procedimientos y economía en la gestión. 4) Entender en la organización de la gestión a través de los Distritos Municipales, desarrollando todas las acciones necesarias para garantizar la mayor cobertura territorial de las políticas y acciones, y la proximidad con el ciudadano. 5) Implementar políticas de descentralización de la administración, en la búsqueda de cercanía territorial, transparencia, agilidad y eficacia de los procesos administrativos, garantizando calidad en la atención al ciudadano y en la prestación de los servicios. 6) Articular los objetivos, proyectos y acciones de la gestión de las diversas áreas del Municipio en cada uno de los barrios de la ciudad, monitoreando el avance de obras y servicios públicos y proponiendo alternativas que los mejoren. 7) Desarrollar políticas públicas orientadas a la modernización del Estado como también, políticas de comunicación de la información estructuradas hacia las nuevas tecnologías. 8) Coordinar el Sistema de Administración Financiera Municipal. 9) Elaborar el presupuesto anual de gastos y recursos, con intervención de las demás secretarías en el área de competencia de cada una de ellas. 10) Intervenir en la fijación del gasto público en coordinación con las demás secretarías. 11) Entender en la contabilización y rendición de las distintas partidas del presupuesto; así como en el control contable y fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Municipal, ingresos, egresos, cuentas y fondos especiales. 12) Entender en todo lo relativo a la aplicación y fiscalización del régimen tributario, la recaudación y distribución de rentas. 13) Intervenir en las operaciones de crédito interno y externo. 14) Proponer y difundir con amplitud las normas tributarias y los regímenes de desgravación impositiva en coincidencia con los objetivos políticos del gobierno municipal. 15) Intervenir en políticas de contrataciones, proponer el dictado de normativa reglamentaria en la materia, administrar el sistema de información, proporcionar los precios de referencia, catalogación, supervisar y evaluar el diseño y operatividad del sistema de contrataciones y aplicar sanciones a oferentes y adjudicatarios en caso de corresponder. 16) Atender lo atinente al régimen de retribución salarial del personal y política salarial. 17) Intervenir en las distintas etapas de los llamados a licitación y contratación de obras. Artículo 8°: Compete a la Secretaría de Gobierno: 1) Entender en el estudio, análisis y actualización permanente de las normas jurídicas municipales. 2) Organizar el funcionamiento del Juzgado de Faltas y realizar su supervisión administrativa. 3) Entender en todo lo concerniente a iniciación, tramitación interna y archivo de todos los expedientes y notas generadas por asuntos de competencia de la Municipalidad garantizando una gestión eficiente y eficaz de tal documentación y que facilite el derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos. 4) Ejercitar el poder de Policía que compete a la Municipalidad en lo concerniente a: a) Normas reguladoras del tránsito y habilitación de conductores; b) Uso de los bienes de Dominio Público, en coordinación con la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; c) Ejercer funciones de control de las distintas actividades habilitadas; d) Habilitación de taxis, agencias de remises y transportes escolares. 5) Diseñar y ejecutar programas y/o proyectos para contribuir en materia de prevención y seguridad ciudadana, incorporando innovación tecnológica y articulando con las demás áreas sociales políticas públicas de inclusión. 6) Relevar y procesar información estadística en materia de seguridad ciudadana para el trazado de políticas públicas. 7) Coordinar políticas con el Ministerio de Seguridad de la Provincia y las fuerzas de seguridad pública provinciales. 8) Coordinar políticas con los Ministerios Públicos de la Acusación y de la Defensa dependientes del Superior Gobierno de la Provincia. 9) Implementar el sistema Nacional de Licencia de conducir. 10) Desarrollar programas de concientización y prevención en materia de tránsito, de manera articulada con las instituciones educativas de la ciudad. 11) Planificar, proyectar y ejecutar planes de informatización, reforma y modernización administrativa municipal, así como su posterior seguimiento en aras a su optimización. 12) Entender en lo referido a redes y telecomunicaciones de la Municipalidad; su planificación, desarrollo y mantenimiento adecuado a los requerimientos de la sociedad de la información. Artículo 9°: Compete a la Secretaría de Desarrollo Humano: 1) Coordinar la planificación general en las áreas de educación, salud, prevención de adicciones, deportes, inclusión de las personas con discapacidad, políticas de género, niñez y adolescencia, como también, políticas de inclusión en programas culturales. 2) Organizar torneos y competencias que promuevan el deporte en sus diferentes manifestaciones como herramienta para la contención e inclusión social. 3) Direccionar las acciones y programas de generación de empleo a las necesidades específicas de los principales sectores productivos de la ciudad. 4) Generar actividades y planes de capacitación laboral que promuevan la empleabilidad de jóvenes que abandonaron los estudios y desocupados, que no asisten a instituciones de Educación Formal, articuladamente con otras instituciones de la ciudad. 5) Implementar un registro de personas desocupadas con sectorización a partir de grupos de edades, capacitación, antecedentes laborales y experiencias previas, tendiendo a una organización de la oferta laboral y arbitrar modos de vincular efectivamente la misma con los sectores dadores de trabajo. 6) Coordinar con otras áreas del Municipio la implementación de campañas que protejan la salud de los habitantes de la ciudad, en prevención de enfermedades, higiene, hábitos saludables. 7) Promover la tenencia responsable de mascotas a través de actividades educativas con la población. 8) Llevar adelante el control de plagas urbanas de la ciudad. 9) Gestionar fondos de financiamiento para promover la investigación y creación artística y la producción cultural. 10) Generar y gestionar una política cultural articulada de las diferentes manifestaciones comunitarias en los barrios de la ciudad. 11) Conducir la educación en los establecimientos de nivel inicial del Municipio, evaluando y controlando su funcionamiento, fiscalizando la correcta administración de fondos y dictando las normas reglamentarias que considere conveniente. 12) Administrar los recursos previstos en la legislación municipal y los provenientes de otros niveles de gobierno para mejorar la infraestructura escolar y retener a los alumnos en el sistema educativo. 13) Entender en la definición de programas y proyectos tendientes a la atención, promoción y desarrollo de todos los sectores sociales de la ciudad, con especial énfasis en los que se hallen en situación de riesgo. 14) Generar, ejecutar y fiscalizar planes de protección, promoción y desarrollo integral del grupo familiar, orientados a mejorar el bienestar de sus miembros, en concordancia con lo establecido en la Ley Provincial de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, N° 12.967. 15) Elaborar informes y diagnósticos sociales y fijar estrategias de intervención profesional en casos y situaciones problemáticas de familias, a requerimiento de instituciones gubernamentales, no gubernamentales y de oficio. 16) Ejecutar y facilitar la ejecución de programas sociales nacionales y provinciales con cobertura en la ciudad, así como en relación a acciones municipales de la Secretaría. 17) Intervenir en las acciones que promuevan los distintos cultos religiosos, procurando su coordinación. 18) Planificar y ejecutar acciones tendientes a la mejora educativa de las instituciones y de la comunidad. Artículo 10°: Compete de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos: 1) Entender en el proyecto y ejecución de toda obra pública. 2) Entender en el estudio, proyectos, dirección, construcción y mantenimiento de obras públicas. 3) Entender en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejoras, reconstrucción y mantenimientos de caminos, calles, avenidas y obras complementarias. 4) Planificar, programar, prestar y supervisar los servicios públicos municipales: higiene, barrido, limpieza, riego de calles y caminos, recolección domiciliaria de residuos, su tratamiento y disposición final. 5) Ejecutar y controlar el funcionamiento del alumbrado público como de la red semafórica, así como los elementos de señalización vertical y demarcación horizontal. 6) Planificar, ejecutar y supervisar tareas a desarrollar en los talleres de mantenimiento del corralón municipal y sus dependencias. 7) Elaborar y ejecutar planes de forestación de espacios del dominio público municipal. 8) Ofrecer una respuesta integral, confiable, en tiempo y forma de las solicitudes de trámites que realizan los administrados, respecto del registro para las obras civiles, públicas y privadas, nuevas o remodeladas, así como todas las instalaciones y las mensuras. 9) Mantener relaciones con los órganos de gobiernos provinciales y nacionales, con competencia en la aplicación de la legislación relativa a la preservación, conservación, mejora y recuperación del Medio Ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población, implementando y ejecutando programas específicos a tal fin. 10) Promover el uso de medios sustentables y saludables de movilidad. 11) Planificar y elaborar, el Plan de Obras Públicas en función de las necesidades de la comunidad. 12) Controlar y supervisar las obras que sean ejecutadas por particulares o por otros organismos estatales en el ejido municipal. 13) Programar, dirigir, supervisar, ejecutar y controlar las obras públicas de arquitectura, ingeniería e infraestructura urbana y gubernamental inherentes al Municipio. 14) Articular acciones con los sujetos y cámaras vinculados con el tránsito pesado y transporte de carga a fin de reducir su impacto en el uso de la vía pública. 15) Llevar el registro de construcciones de obras civiles, instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, de elevadores, térmicas e inflamables y de prevención contra incendio que se proyectan y ejecutan en el ámbito de la ciudad, así como el registro de los profesionales responsables de las mismas. Artículo 11: La Coordinación de Gabinete, es dependiente directamente de la Intendencia, y sus funciones, son: 1) Coordinar la información y las tareas entre el Intendente Municipal y los restantes miembros del Gabinete, así como con la Fiscalía Municipal. 2) Entender en la articulación de acciones y proyectos entre las diversas áreas del Municipio y las jurisdicciones provincial y nacional. 3) Asistir a la Intendente en el diseño y seguimiento del plan general de acción de gobierno. 4) Entender en el control de la gestión del Municipio a fin de verificar el cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos. 5) Mantener actualizado el Digesto Municipal, controlando su publicación en tiempo y forma. 6) Entender en las relaciones del Departamento Ejecutivo Municipal con el Honorable Concejo Municipal. 7) Entender en la organización y funcionamiento de todos los servicios del Palacio Municipal a través de las funciones de mayordomía y mantenimiento. 8) Establecer, elaborar, analizar y verificar, sobre la base de las políticas de la ciudad de Ceres, las metodologías, indicadores, criterios de decisión y procedimientos a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de la Administración. 9) Organizar y administrar el inventario de programas y proyectos. 10) Desarrollar e implementar sistemas que proporcionen información adecuada, oportuna y confiable sobre la elaboración y ejecución de los programas y proyectos del Sector Público de la ciudad de Ceres, que permita su seguimiento individual, del programa general y el del plan de inversiones, compatible con el control de la ejecución presupuestaria. 11) Establecer los mecanismos de coordinación a aplicarse para el caso de proyectos y programas que requieran la acción conjunta de dos o más áreas. 12) Realizar el texto ordenado del Plan de Ordenamiento Territorial e incorporar al mismo las modificaciones y agregados que se vayan aprobando. 13) Intervenir en el desarrollo del anteproyecto, proyectos y obras de las dependencias municipales. Artículo 12°: FISCALÍA MUNICIPAL El Departamento Ejecutivo contará con una Fiscalía Municipal dependiente directamente del Intendente Municipal. El Fiscal deberá tener título académico universitario de Abogado. Artículo 13°: Compete particularmente al Fiscal Municipal: a) Velar por la defensa de la jurisdicción, patrimonio e intereses del Municipio, haciendo saber al Departamento Ejecutivo cualquier hecho susceptible de lesionarlo cuando llegue a su conocimiento. b) El asesoramiento integral en materia jurídico-legal al Departamento Ejecutivo y la representación de la Municipalidad en todos los juicios y procedimientos judiciales en que la misma sea actora, demandada o intervenga como tercera o en cualquier otro carácter. c) Estudiar y analizar la oportunidad, necesidad o conveniencia de propiciar la sanción de ordenanzas, su derogación, modificación o aclaración, como así también en relación a decretos o resoluciones cuando lo estime necesario. d) Dirigir y supervisar toda gestión de cobro judicial y de toda causa en la que la Municipalidad sea parte. e) Instruir sumarios administrativos y realizar investigaciones cuando pudieren estar involucrados agentes municipales. f) Supervisar los aspectos técnicos jurídicos del Juzgado Municipal de Faltas. g) Recabar del juzgado pertinente la autorización para producir allanamientos y del Departamento Ejecutivo las instrucciones para realizar transacciones y desistimientos en los juicios y procedimientos judiciales a su cargo. h) Dictaminar, evaluar consultas y producir informes legales en las actuaciones administrativas que le sean remitidas. Artículo 14: De la Secretaría de Gobierno dependerán, el Juzgado de Faltas y las Direcciones de Comunicación y de Desarrollo Local. De la Secretaría de Desarrollo Humano, dependerán las Direcciones de Deportes, de Salud e Inclusión Social, y de Educación y Cultura. De la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, dependerán las Direcciones de Obras Públicas y de Servicios Públicos. Disposiciones generales y transitorias: Artículo 15: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar o modificar en lo sucesivo las competencias de las Secretarías y la Coordinación creadas por la presente Ordenanza y/o asignarles nuevas competencias y funciones. Asimismo, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas. Artículo 16: En caso de duda acerca de la Secretaría a la que corresponde entender en un asunto determinado, Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a especificar la competencia. Artículo 17: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las adecuaciones y transferencias de direcciones, coordinaciones, servicios o entes municipales necesarios para dar cumplimiento a la presente. Asimismo, podrá disponer las modificaciones presupuestarias que correspondan, de acuerdo a la competencia específica de la presente Ordenanza, dando conocimiento al Honorable Concejo Municipal. Artículo 18: Deróganse todas las Ordenanzas y Decretos que se opongan a la presente. Artículo 19: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Artículo 20: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
El Pte. dice que la Ordenanza ya fue leída. Nos hemos establecido en comisión, creo que ya está para ser votada. En función a que ya estuvo el Coordinador de Gabinete explicando esta Ordenanza, que es la que deja establecido el armado del Gabinete del Ejecutivo.
La C. Guirado pide la palabra. No recuerdo sinceramente, no tengo inclusive la Ordenanza en mis manos para saber si habla de Secretarías o Subsecretarías, porque lo que vino a decir acá el Coordinador de Gabinete en la comisión del martes próximo pasado fue que en realidad había un solo secretario, que era el Secretario de Hacienda, y todos los demás eran subsecretarios. Esto tiene que ver específicamente con el monto que percibe el funcionario según la jerarquía del área y los fondos que, por presupuesto, que no existe todavía lamentablemente, se deben destinar a esos lugares. Quisiera saber si hay coincidencia entre la Ordenanza que dice Secretarías y el organigrama donde supuestamente debe decir subsecretarías, no sé si hay coincidencia o no.
El C. Maza pide la palabra. No sé si habló de subsecretarías o coordinación y dirección.
La C. Guirado dice que no. Acá hablo de subsecretarías.
El Pte. dice que están los decretos. En los decretos está establecido cuáles son las subsecretarías.
La C. Guirado pregunta como está establecido en la Ordenanza.
El Pte. dice que no todas son secretarías.
Se leen los decretos y todos están nombrados como secretarios.
La C. Guirado pide la palabra. Acá Cravero dijo que el único secretario era el de hacienda y todos los demás eran subsecretarios. Dijo que los pusieron como subsecretarios precisamente para que cobren menos.
Se leen los decretos, y en el Art. 2° establece que la remuneración será de subsecretario.
El Pte. dice que está aclarado ahí.
La C. Guirado dice que entonces es secretario, pero percibe como subsecretario.
El C. Maza dice que sí. Está aclarado, pero tenía razón en lo que planteaba. Está aclarado en los decretos, ahora en comisión podemos leerlos.
El Pte. dice que sí. De todas maneras, la idea es ya someterla a votación.
El C. Maza dice que sí. Entiendo que lo que quiso decir es que cobran como subsecretarios, no que están nombrados como subsecretarios.
El Pte. dice que sí. Exactamente.
El C. Maza dice que está de acuerdo en que hay que someterlo a votación.
El Pte. dice que sí. En el organigrama están como secretarías, pero la remuneración es de subsecretarios.
Se somete a votación el proyecto de ordenanza.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 6)Bloque VECINAL – PJ: Proyecto de Ordenanza Protocolos covid-19. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional Decreto 335/2020 del Poder Ejecutivo Nacional Decreto 265/2020 del Poder Ejecutivo Provincial Decreto 270/2020 del Poder Ejecutivo Provincial Decreto 304/2020 del Poder Ejecutivo Provincial Decreto 324/2020 del Poder Ejecutivo Provincial Decreto 328/2020 del Poder Ejecutivo Provincial Ley 2756, art. 39, inc. 62 Reglamento interno del Honorable Concejo Municipal de Ceres, art. 41., y CONSIDERANDO: Que el l DNU 297/2020 del PEN establece el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020 para todas las personas que se encuentran en el país. Que el Decreto 265/2020 del gobierno de Santa Fe establece la cuarentena para quienes ingresan a la Provincia Que el Decreto 270/2020 del Gobierno provincial determina la adhesión al DNU 297/20. Declara asueto administrativo hasta el 30 de marzo. Determina las funciones críticas y esenciales. Dispone compensatorios por días inhábiles. Faculta a modificar horarios, lugares de trabajo y afectar personal. Modalidades de prestación de servicios. Agentes con licencia por enfermedad. Suspensión de licencias ordinarias. Que el Decreto 304/2020 del gobierno de la provincia de Santa Fe establece la adhesión de la Provincia al DNU 325/2020, prórroga de la Cuarentena hasta el 12 de abril y estipula diferentes medidas. Que el Decreto 324/2020 prorroga medidas de aislamiento social. Hasta tanto se disponga lo contrario mantiene la suspensión de clases en todos los niveles, funcionamiento de shoppings, bingos y casinos. Dispone suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos. Prorroga hasta el 31 de mayo la validez de habilitaciones, licencias o autorizaciones que otorgan reparticiones provinciales que requieren de tramite presencial de renovación. Otorga flexibilidad horaria para el ingreso y egreso de personal estatal convocado a prestar servicios durante la emergencia Que el Decreto 328/2020 del 11/04/2020 adhiere a la prórroga hasta el 26 de abril del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional. Encomienda a empleadores el estricto cumplimiento de la Resolución 41/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia y convoca a Municipios y Comunas a la fiscalización y control de su cumplimiento Que el Decreto 347/2020 del Gobierno de Santa Fe dispone el uso obligatorio de tapabocas durante la circulación autorizada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en vehículos de transporte público y para el ingreso y permanencia en locales de atención al público, incluidas las filas de personas que se formen; y actividades de entrega autorizada de productos y a quienes los reciban. La autoridad policial que verifique el incumplimiento instruirá el sumario contravencional dando intervención al juez de Faltas. Prohíbe la venta de barbijos quirúrgicos o profesionales del tipo N° 95 a quienes no se desempeñen en los servicios de salud Que el Decreto 349/2020 determina que la Provincia adhiere a las disposiciones de la Jefatura de Gabinete que amplían las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Instruye a municipios y comunas para distribución de boletas de pago de tributos y a la Policía para permitir la circulación de las personas posean turno para efectuar el pago. Las solicitudes de habilitación de actividades serán canalizadas ante el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y exige estricto cumplimiento de los empleadores de establecimientos autorizados. Recomienda a municipios y comunas establecer la libre disponibilidad del personal de su dependencia para su afectación a las tareas de la emergencia Que el Decreto 363/2020 adhiere a la extensión del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dada por DNU 408/20. Establece las localidades que conforman los aglomerados urbanos: Gran Santa Fe y Gran Rosario, en los cuales no se habilitan las salidas recreativas. Establece el procedimiento para otorgar permisos en las restantes localidades Que el Decreto 367/2020 refiere Exceptuados del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular. Por ejemplo: a cobradores, obras privadas con menos de 5 trabajadores, cobranza a domicilio, talleres mecánicos y servicios al automotor, comercio minorista en localidades de hasta 5000 habitantes. Excluye a Gran Santa fe, Gran Rosario, Rafaela y sus ciudades circundantes– Que la Resolución del Ministerio de Salud 611: El Ministerio de Salud de la provincia autoriza la atención programada con turno previo y sujeto a protocolos a los profesionales médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, kinesiólogos, terapistas ocupacionales, fisioterapeutas, fonoaudiólogos, técnicos radiólogos y ópticos. Con modalidad no presencial, por medio virtual a psicólogos, psicopedagogos y nutricionistas. Que el Decreto 382/2020 extiende la excepción de actividades en la provincia salvo Gran Santa Fe y Gran Rosario. Comprende ejercicio de profesiones liberales, inmobiliarias, mudanzas, peluquería y afines, comercio mayorista y minorista. Establece responsabilidades de los ministerios en la reglamentación y monitoreo. Que a través del Decreto 363 – 382 y 367/2020, queda acreditada la flexibilización/administración de la cuarentena en la ciudad de Ceres desde el miércoles 5 de mayo 2020. Por lo mismo es menester determinar protocolos estrictos de circulación y control en el ingreso a la ciudad, en la atención al público de los comercios locales, y en los espacios donde llegan y permanecen transitoriamente trabajadores foráneos. Que el Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal en el Artículo 41, inc. K determina que Concejo puede dictaminar sobre “… todo cuanto concierna al control de higiene, profilaxis y salubridad pública”. Que la ley 2756 en el art. 39, inc. 62 reza que es atribución del Concejo Municipal “…La adopción en general de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas, comprendiéndose en tales medidas, la clausura de los establecimientos públicos y las visitas domiciliarias de inspección.” Que la posibilidad de vivir en Ceres una cuarentena administrada deriva de la inexistencia de casos COVID 19, por lo mismo se permite la circulación interior en horario extendido (hasta 19hs.) y la apertura de diferentes rubros minoristas. Que de lo antes dicho se desprende que se deben intensificar controles en los ingresos habilitados a la ciudad de Ceres, en los locales comerciales y en los espacios que reciben y albergan trabajadores foráneos. Que a través de estos controles de Prevención de patologías a personas que ingresan a la ciudad de Ceres se podrá: Detectar precozmente síntomas relacionados con COVID 19 Promover cuidados personales y la utilización de elementos de bioseguridad personal a quienes ingresen a la ciudad de Ceres. Evitar contagios COVID 19 Identificación de personas/vehículos que ingresen a la ciudad Que a través de controles estrictos en locales comerciales y en los lugares que albergan trabajadores foráneos, a partir de protocolos determinados, se propenderá a mantener los buenos resultados obtenidos tras 50 días de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, cuarentena local estricta con restricción horaria dura y rígida hasta el jueves 30 de abril 2020. Que a través de estos 4 controles no se desechará el sacrificio realizado por la mayoría de los Ceresinos para mantener a Ceres aislada y libre de Coronavirus Que es obligación del estado determinar normas que garanticen la salud pública y el bienestar social POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A Artículo 1°: Créase CAMPAÑA DE PREVENCION Y CONTROL COVID 19 CERES. Artículo 2°: La Campaña estará conformada por 4 PROTOCOLOS DE ACCION: 1. PROTOCOLO DE CONTROL INGRESO A LA CIUDAD DE CERES 2. PROTOCOLO DE CONTROL LOCALES COMERCIALES 3. PROTOCOLO DE CONTROL PLAYA OFICIAL DE ESTACIONAMIENTO CAMIONES 4. PROTOCOLO DE CONTROL TRABAJADORES NCA FORANEOS Artículo 3°: Facultase a la municipalidad de Ceres a llevar adelante la Campaña de Prevención y Control COVID 19 CERES a través del cumplimiento de los 4 protocolos antes mencionados. Artículo 4°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese. CAMPAÑA PREVENCION Y CONTROL COVID 19 CUARENTENA ADMINISTRADA REGLAMENTACION La Campaña de Prevención y Control COVID 19 Cuarentena Administrada consta de 4 protocolos de acción en lugares específicos, a saber: Los tres ingresos habilitados a la ciudad de Ceres (tránsito liviano Avda. Mayo y Ruta 34), Av. Salta y tránsito pesado (Ruta 34 frente a Destacamento Gendarmería) Comercios abiertos al público. Playa oficial estacionamiento camiones Lugares de pernocte trabajadores ferroviarios foráneos. PROTOCOLO INGRESO A LA CIUDAD DE CERES – PREVENCION COVID 19 LUGARES: Ingreso tránsito liviano – Avda. Mayo y Ruta 34 Ingreso tránsito pesado – Ruta 34, destacamento Gendarmería y Av. Salta. Tránsito agro productivo Zona Rural por Av. Italia. ACCIONES: 1. REGISTRO DIARIO DE INGRESOS: datos personales y del vehículo a quien ingrese a la ciudad consignando procedencia y motivo del ingreso. 2. Completar formulario de preguntas para descartar sintomatología. 3. Recomendaciones higiénicas ante la pandemia. 4. Control de TEMPERATURA con pistolas a cada persona que ingrese a Ceres. 5. Control de OLFATO con tiras de cartón con alcohol/vinagre. 6. Control de USO de BARBIJO obligatorio (Decreto Prov. 347/2020)7 Desinfección de manos RECURSO HUMANO NECESARIO: 1 Enfermeras (municipalidad): su función será realizar los controles de temperatura y olfato 2 Fuerzas de seguridad pública (gendarmería/policía provincia): control de documentación. 3 Policía de tránsito/inspectores: registro y relleno de formulario INSUMOS: Barbijos Pistolas de temperatura Formularios de registro personal y sintomatología Tiras de cartón para olfato. Viseras de protección facial Camisolines HORARIOS: Comerciales: De 8 a 13 De 16 a 19hs. Poder de aplicación y control sostenido en el APOYO MUTUO, CONCORDANCIA Y PARTICIPACION de los diferentes PODERES DEL ESTADO para que, a través de una DIRECCION consolidada y unificada se logre el MAXIMO RESPETO A PROTOCOLOS”
El C. Maza propone leer los protocolos en comisión.
El Pte. dice que sí.
El C. Bono pide la palabra. Simplemente quiero destacar y avalar el tema de esta Ordenanza. Nosotros el día 12 de abril nos establecimos en comisión, y establecimos un protocolo sugerido para que el Ejecutivo tome cartas en el asunto, ese debate no solo fue en términos económicos sino en términos también médicos asesorados en este concepto. Yo lo que quiero dejar en claro es que estos días de cuarentena, que fueron una semana antes que el resto, y muy estrictos, la gente lo toleró como pudo, algunos bien y otros no tan bien, pero si hubo una aceptación masiva, entonces eso nos dejó claro que la gente apoyó eso, ahora, eso no quiere decir que mucha gente no puso mucho más de lo que inclusive no tenían. Eso significa, que nosotros, entre todo este tema del coronavirus que es una enfermedad muy agresiva, que genera muchísimas falencias y que desata situaciones totalmente inéditas, aquellos pasos la gente toleró, pero la economía se iba degradando y degradando, entonces ahora vemos, si bien estuvieron 20 días el Ejecutivo a partir de esa fecha para tomar cartas en el asunto y entender el horario, porque en todas las ciudades estaban trabajando pero acá no, entonces vemos que esa gente reprimida durante mucho tiempo, y al no tener casos, hizo que se produzca un relaje ahora, que se extendió el horario de atención y másaún después de que de Provincia dieron la cuarentena administrada para localidades chicas como la nuestra, eso significa que el relajamiento fue aún mayor, y me parece que en lo personal, en comercios, no se están respetando las medidas que son necesarias para evitar un contagio masivo, y si desgraciadamente nos relajamos en este momento después va a venir una oleada agresiva del coronavirus, y encima vamos a tener que estar otra vez en una cuarentena totalmente rígida por un tiempo más largo, y eso significa pérdida de vidas, de insumos, de elementos, dinero, y encima destrucción de la economía. ¿Qué es lo que digo? Basándome en todo esto que hablamos, a la gente se la mantuvo, está bien, ahora se relajó porque gracias a Dios no tuvimos casos, pero evidentemente como a las ciudades más chicas los problemas llegan más tarde que Buenos Aires y demás, si nos relajamos y entra por casualidad algún caso acá, va a ser un desastre en este momento, entonces exigimos, trabajando en conjunto con el Ejecutivo, de que se cumplan estrictamente los protocolos para evitarlo, y vamos a estar de la mano del Ejecutivo para ayudarlo en todo lo que necesita para organizar las tareas, pero hay que organizar los protocolos de forma estricta. Solamente eso.
La C. Guirado pide la palabra. Al respecto también de esta Ordenanza que complementamos entre el C. Bono y yo, decir también que le quisimos dar fuerza de Ley precisamente para esto, para que pueda cumplirse como corresponde, para que la gente entienda que es una norma, que es obligación hacer las cosas como corresponde, y darle esta herramienta al Ejecutivo para que pueda verificar que se lleven los controles adelante de la forma en que se plantea. Como bien lo dijo el C. Bono, es necesario el control, así como en su momento fue necesario el sacrificio al menos al principioy muchos Ceresinos sufrieron ese sacrificio que duró 50 días en lo que respecta por lo menos al horario, y eso implicó muchísimo en la psiquis de las personas, en el bolsillo de los Ceresinos, es obvio creo que al momento de salir, de tener la posibilidad de ejercer la libertad mínimamente como lo veníamos haciendo, sucedan ciertas situaciones que uno ve, que uno observa y que uno teme también. 50 días de sacrificio que no deben ser tirados por la borda y para eso estamos las autoridades, para guiar, para encausar situaciones. Este Concejo Deliberante hace mucho tiempo viene hablando, lo escuché de parte del Pte. del Concejo, lo escuché de parte del C. Maza, la necesidad de profundizar, de intensificar los controles en los ingresos ¿Por qué decimos esto? Porque no hay circulación de virus, entonces el peligro está afuera y entra a la ciudad a través de los ingresos, personas que por ahí por determinadas actividades llegan a la ciudad, por esta razón esta Ordenanza plantea protocolos en 4 puntos que tienen que ver 3 con el ingreso de personas de afuera y 1 con el tema de los comercios locales, donde por ahí gente debido a que está cansada de tanto requisito y tanta medida de higiene, que se justifica pero que no corresponde, entra en este relaje, en esta forma más desprolija y menos cuidada, y eso es un peligro, es un peligro latente y tenemos que entenderlo. Por esa razón, como Estado planteamos este protocolo que de alguna forma viene a reforzar lo que se viene realizando, lo que viene pidiendo la Provincia. Para la confección de los protocolos, por ejemplo los ingresos a la ciudad, estuve asesorada por personas que conocen de cómo se debe hacer, de cómo se realiza el ingreso a Selva, de los recursos humanos y los recursos materiales que tiene la Municipalidad, es simplemente ordenar un poquito lo que ya se viene haciendo, colaborar desde el Concejo Deliberante en reglamentarlo de esta forma, y que se pueda cumplir, y seguir cuidándonos, vamos a tener que aprender a convivir con el coronavirus, es lo que se habla hoy en día, pensábamos que era algo cortito pero lamentablemente tendremos que aprender a convivir, y tenemos que dar las pautas de cómo hacerlo, para eso somos autoridad y por eso surgen estos protocolos.
Se trata luego del cuarto intermedio solicitado en el Punto 7).
El Pte. dice que luego también en comisión se trató el proyecto. Se realizaron modificaciones.
El C. Maza dice que las modificaciones fueron en los protocolos.
El Pte. dice que sí. Debe decir los 3 ingresos a la ciudad de Ceres agregando Avenida Salta y Tránsito agro productivo Zona Rural por Av. Italia, esas serían las únicas modificaciones que se le ha hecho al proyecto de ordenanza protocolos covid-19.
Se somete a votación el proyecto de ordenanza.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 7) DEM: Proyecto de Ordenanza – Casa de abrigo. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La Ley Nacional N°23.849; el artículo 19° del Pacto de San José de Costa Rica; la Ley Nacional N°23.179; la Ley Nacional N°26.061: la Ley Nacional N°26.485 y las Leyes Provinciales N°12.967 y N°13.348, y CONSIDERANDO: Que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Que resulta trascendente la necesidad de proporcionar al niño una protección especial como ha sido enunciada en la Dirección de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida. Que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. Que es necesario garantizar los cuidados necesarios para el crecimiento de cada niña, niño y adolescente, promoviendo en el desarrollo del proyecto personal y familiar, una oportunidad para el mejoramiento de su calidad de vida. Que resulta categórico generar acciones dentro de un espacio físico adaptado para proveer de contención y acompañamiento hacia las niñas, niños y adolescentes que circunstancialmente se encuentren en situación de tránsito. Que en dicho espacio se contemplan todas las acciones dirigidas a fortalecer el proceso de aprendizaje, potenciando, de este modo, todos los saberes intelectuales, emocionales y potencialidades artísticas. Asimismo, se contribuye a prevenir, atender y reforzar cualquier tipo de dificultad que surja del aprendizaje escolar. Que, asimismo, se pretende propiciar la inclusión en distintos espacios socioeducativos, culturales, deportivos, fortaleciendo el proyecto de vida particular de cada niña, niño y adolescente. Que, en suma, resulta necesario y relevante para la comunidad toda, y, sobre todo, para las niñas, niños y adolescentes desprotegidos, poder consolidar un espacio físico pertinente para la reinserción de los mismos, propiciando de esta manera, un espacio apto para su contención, aprendizaje, alimentación y seguimiento de todo el proceso por el cual transiten dentro del mismo. Que, por su parte, urge la especial protección hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes que fueran víctimas de violencia intrafamiliar y de cualquier tipo de violencia y vejación por parte de terceros. Que es necesario contar con un lugar acorde para las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, particularmente, de violencia de genero. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) La Municipalidad de Ceres adhiere a la Ley Provincial N° 12.967. Dicha Ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia. ARTÍCULO 2°) La Municipalidad de Ceres adhiere a la Ley Provincial N° 13.348. Dicha Ley tiene por objeto la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 3°) Créase en el ámbito de la Municipalidad de Ceres, el Centro Municipal de Promoción y Protección Integral de Derechos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes de la ciudad de Ceres. ARTÍCULO 4°) El Centro Municipal de Promoción y Protección Integral de Derechos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes de la ciudad de Ceres dependerá de la Secretaría de Desarrollo Humano. A los efectos de sus funciones, se lo proveerá de un espacio físico y una estructura administrativa que se designará del personal perteneciente a la planta de trabajadores de la Municipalidad.ARTÍCULO 5°) OBJETO: Brindar alojamiento en el Centro Municipal a niñas, niños, adolescentes de 0 (cero) a 18 (dieciocho) años de edad, con sus respectivas madres, en caso de ser necesario, que se encuentren en situación de vulneración durante el tiempo predeterminado, a los fines de brindarles protección y desarrollo integral, promoviendo y restituyendo los derechos vulnerados. A su vez, el Centro albergará a mujeres y les brindará la asistencia en forma integral y oportuna hacia quienes padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia. Asimismo, el Centro constituirá, impulsará y desarrollará: a) Actividades, roles y funciones serán llevadas a cabo por un equipo interdisciplinario como así también, de personas voluntarias para tareas afines. b) Alimentación acorde al estado nutricional de cada niña, mediante el asesoramiento y control de una nutricionista. c) Trabajar sobre hábitos de higiene y aspecto personal de cada niña, niño y adolescente. d) Acompañamiento en cuanto a la salud (psicológica, física y odontológica). e) Tramitación de documentos para garantizar el derecho a la identidad. f) Talleres y actividades recreativas, culturales y educativas- g) Apoyo escolar y acompañamiento durante el ciclo lectivo. h) Generar pautas de convivencia, ética y moral, limites, disciplina y respeto hacia el conjunto. i) Asistir de forma integral a las mujeres víctimas de todo tipo de violencia. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. j) Brindar a las mujeres que se hallen en situación vulnerable, atención coordinada con el área de salud que brinde asistencia alimentaria, médica y psicológica. Asimismo, garantizar la educación en torno al auto valimiento de las mismas. k) Propiciar talleres y cursos de formación técnica y profesional para lograr una efectiva inserción en el ámbito laboral por parte de las mujeres que se alberguen en el Centro; potenciando de esta forma, las habilidades y talentos de cada una de ellas en el marco del auto valimiento de las mismas. l) El Centro lleva a cabo instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.ARTÍCULO 6°) LUGAR: el Centro funcionará en las instalaciones de la ex guardería “Dumbo”, sita en Bv. E. López y Sarmiento, y según Servicio de Catastro e Información Territorial: a) Nomenclaturas: 07 01 01 0127 00006 b) Número de plano: 013081 – 1951 c) Lote: A d) Propietario: Municipalidad de Ceres. ARTÍCULO 7°) El Centro tendrá a su cargo la coordinación, gestión de recursos, y articulación de todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas de gestión estatal o privadas en el ámbito municipal destinadas a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restitución de los Derechos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes. Establece los medios y mecanismos a través de los cuales se asegure a las mujeres, niñas, niños y adolescent4es, residentes permanentes o transitorios en la ciudad de Ceres, el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en todo el plexo legal. ARTÍCULO 8°) El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará al momento de la reglamentación, la reasignación de partidas presupuestarias, correspondientes para poner en funcionamiento el presente Centro. La previsión presupuestaria, en ningún caso será inferior a la mayor previsión presupuestaria de ejercicios anteriores, disponiendo la progresividad e intangibilidad de los fondos destinados. ARTICULO 9°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
El Pte. dice que también estuvo en comisión. Hemos recibido a la Secretaria de Desarrollo Humano junto también con la Coordinadora de Salud y luego de haberlo comisionado también creo que es momento de someterlo a votación.
El C. Bono solicita realizar cuarto intermedio.
Se pasa a cuarto intermedio, finalizado el mismo, continúa la Sesión.
El Pte. dice que fue tratado en comisión, sin modificaciones.
Se somete a votación el Proyecto de Ordenanza.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 8) Bloque VECINAL – PJ: Proyecto Minuta de Comunicación – Respeto Institucional. El mismo dice lo siguiente: “VISTO La pandemia COVID 19 que amenaza nuestra ciudad como gran parte del mundo Los DNU nacionales y provinciales que instrumentan medidas para prevenir la llegada del COVID 19 y paliar las consecuencias Las diversas medidas locales tomadas por el municipio a través de diferentes normativas Constitución Nacional de la República Argentina Ley 2756, Cap- II, art. 22 Y CONSIDERANDO Que la Ley 2756 en el Cap. II Art. 22 dice: “Cada municipalidad se compondrá de un Concejo Municipal y un Departamento Ejecutivo…” Qué nuestra Constitución reconoce la FORMA DE GOBIERNO: Representativa: Significa que el pueblo gobierna por medio de representantes que elige por el voto. Republicana: Se basa en la división, control y equilibrio entre los 3 Poderes: El Poder Legislativo: que hace las leyes. El Poder Ejecutivo: que ejecuta las leyes. El Poder Judicial: que interpreta las leyes y las hace cumplir a través de sus sentencias. Federal: Permite que convivan dos clases de gobiernos: los gobiernos provinciales, ya que cada provincia se gobierna a sí misma; y el gobierno federal que abarca todo el territorio de la Nación. Este sistema permite el control y cooperación entre ambos. Que el sistema democrático argentino reconoce tres poderes fundamentales: el ejecutivo, legislativo y judicial Que la separación de poderes, tradicionalmente Ejecutivo, Legislativo y Judicial, está basada en la necesidad de que existan, como postularon John Locke y Montesquieu, contrapesos y equilibrios, un balance entre los distintos poderes de un estado para que, a través de los controles entre unos y otros, se garantice la igualdad de derechos inherente a una democracia mediante la distribución de responsabilidades y controles entre los distintos poderes. Que el respeto hacia la independencia y autoridad de dichos poderes es condición excluyente en toda democracia Que el no compartir decisiones, no respetar la conformación de órganos ejecutores o consultivos y, más aún, no transmitir de forma primigenia la información al Poder Legislativo local que gobierna la ciudad de manera conjunta con el Ejecutivo, vulnera los principios de la Democracia. POR LO QUE EL Honorable Concejo Municipal conforme a las facultades que le otorga la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona con fuerza de MINUTA DE COMUNICACIÓN ART. 1: Solicítasele al Poder Ejecutivo Municipal enviar información de forma inmediata al Poder Legislativo sobre resoluciones tomadas referidas a la PANDEMIA COVID 19, previa a la comunicación oficial que se realiza a través de los medios de comunicación. ART. 2: Comuníquese.”
La C. Guirado pide la palabra. Simplemente para contar un poco a quienes nos están viendo también, respecto de esta minuta que tiene que ver nada más y nada menos que con nuestra forma de gobierno democrática afortunadamente que tenemos en nuestro país, que tenemos que cuidarla, que tenemos que respetarla, que cada uno desde su lugar puede hacer algo y que ese algo puede ser mucho en el crecimiento de este que es el Gobierno de todos a través de distintas representaciones y distintos Poderes. En los últimos tiempos por ahí el Poder Legislativo se enteraba ultimo de algunas decisiones que se tomaban referidas a la pandemia, por esta razón es que nos pareció muy importante y necesario, a través de una minuta, decirle, comunicarle al Ejecutivo nuestra postura sobre algunas situaciones que estuvimos viviendo respecto de decisiones, respecto de información. Lo que por ahí no sucede quizás entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo sí sucede en la calle, en el día a día, creo que a todos nos habrá pasado en algún momento que estábamos en algún lugar y te dicen o te mandan mensajes por alguna red social preguntando ¿Es así esto? ¿Va a pasar así esto? ¿Cuándo va a suceder? Y lamentablemente también a muchos nos ha pasado de no saber, de no habernos enterado de lo que iba a suceder o de no poder darle quizás una información certera al respecto. Simplemente es eso, una buena convivencia entre los dos Poderes, que empecemos a trabajar de forma mancomunada, respetando la institucionalidad, y con esto vamos a respetar a quienes nos votaron, a quienes representamos, y ante todo a la democracia.
El C. Bono pide la palabra. Quiero agregar que, dentro de este grupo de Concejales, que varios no solo somos profesionales en términos de salud, sino que tenemos conocimiento del sector comercial, tenemos conocimiento del sector sociedad, y siempre hemos ofrecido el apoyo hacia el Ejecutivo y hacia la toma de decisiones, que nos acepten la oferta de ayuda me parece que habla de un amplio respeto institucional también. Así que me gustaría que se nos tenga en cuenta a la hora de por lo menos intentar en lo que se pueda aportar desde nuestro lugar el granito de arena, como Concejal, como profesional de la salud y como sector formante de esta sociedad.
El C. Maza pide la palabra. Solamente para aclarar que desde nuestro Bloque estamos totalmente de acuerdo con lo que acaban de expresar tanto el C. Bono como la C. Guirado, entendemos lo mismo y planteamos las mismas situaciones, pero sin ánimos de defender al oficialismo, quiero solamente que tengamos en cuenta que esto es un hecho histórico, algo que nunca se vio en la Argentina, una pandemia de tal magnitud, y que es lógico que en el trajín de tomar algunas decisiones se cometan errores o no se comunique en tiempo y forma algunas otras, pero de todos modos nosotros acompañamos desde nuestro Bloque la iniciativa que se acaba de plantear a través de esta minuta.
Se somete a votación el proyecto de minuta de comunicación.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 9) Bloque VECINAL: Proyecto Minuta de Comunicación – Área Niñez. El mismo dice lo siguiente: “ VISTO Los diferentes Proyectos de Ordenanza enviados por el DEM (Ejecutivo local) en referencia a la Niñez, Adolescencia y Familia El aumento de los casos de femicidios y violencia intra familiar a nivel nacional, registrándose 23 femicidios en 31 días desde el comienzo del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio decretado por el gobierno nacional el 20 de marzo La información oficial vertida por las funcionarias del área de Desarrollo Humano en la última reunión de comisión del martes 4 de mayo Y CONSIDERANDO: Que él área de Niñez, Adolescencia y Familia es el 1er eslabón de atención inmediata con el que cuentan las comunidades en el abordaje de la vulnerabilidad de las personas. QUE durante el año 2019 se atendieron más de 150 casos relacionados a la vulnerabilidad infantil, adolescente, de familia y violencia de género; intervenciones realizadas de forma mancomunada con escuelas, Hospital, Juzgados, Fiscalía y la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de la provincia de Santa Fe. Que según la información vertida oralmente en comisión por la funcionaria municipal Silvia García, Secretaria de Desarrollo Humano, desde el 10 de diciembre 2019 hasta la fecha se atendieron 33 casos en el Área local de Niñez, Adolescencia, Familia, Género y Diversidad Sexual. Que según la información vertida en comisión por la funcionaria Carina Dutto, Directora de Inclusión Social, el Área/Gabinete no cuenta con psicóloga, una de las aristas más importantes en el abordaje de las problemáticas. Que según la información brindada por las funcionarias la situación anterior se debe a la falta de Convenio con la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Rafaela. Que la posibilidad de renovar ese Convenio, según manifestaron las funcionarias, depende de rendiciones adeudadas de parte del municipio de Ceres, rendiciones de los años 2017, 1018 y 2019. Que según la información trascendida públicamente una asesora del Diputado González, Ana Paula Salari fue contratada por esta gestión para realizar rendiciones pendientes. QUE la Ley Prov. N° 12967 establece medidas de resguardo y protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes QUE la Subsecretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe articula acciones entre la provincia, municipios y comunas, Poder Judicial y las organizaciones de la Sociedad Civil QUE la protección de las personas más vulnerables es una obligación indelegable de todo estado y por lo mismo debe configurar una política de estado más allá de las gestiones políticas. Que de acuerdo a los dichos vertidos por las funcionarias en comisión, al realizar el primer abordaje de una situación de abuso y/o violencia pueden estar presentes Silvia García, Sec. De Desarrollo Humano o Carina Dutto, directora de Inclusión Social de manera conjunta con la abogada del Gabinete Romina Meshler y alguna asistente social del CIC. Que los protocolos a seguir en situaciones de violencia y/o abuso son estrictos por la vulnerabilidad de las víctimas y de las situaciones traumáticas vividas y requieren personas especializadas en la materia y con disponibilidad horaria para desempeñar tan sensible función. Es por ello que conforme a las facultades de la Ley 2.756, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ceres, dicta la presente MINUTA DE COMUNICACIÓN Artículo 1º: Requiérase al DEM arbitre los medios necesarios para cubrir el cargo de Psicólogo en el Gabinete del Área de Niñez, Adolescencia, Familia, Género y Diversidad Sexual, disponiendo partidas del Fondo de Salud para costear el sueldo de dicho profesional en un plazo inferior a 10 días. Artículo 2°: Remítase al HCM de forma documentada información sobre las rendiciones pendientes del área, a entregar a la provincia. Estado de situación de las mismas, profesional que lleva adelante las rendiciones pendientes, filiación laboral, remuneración u horario de trabajo. Artículo 3: Atención brindada por el área durante la cuarentena decretada en Ceres desde el 13 de marzo y actores policiales, judiciales y del área de Niñez involucrados. Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, protocolícese y oportunamente archívese”
La C. Guirado pide la palabra. Particularmente me preocupó muchísimo lo que sucedió en la última reunión de comisión donde estuvieron presentes dos funcionarias del área de desarrollo humano. ¿Por qué la preocupación? Porque en esta reunión donde estuvimos presentes todos los Concejales, de manera conjunta con García, Dutto y Cravero, se planteó una situación que es grave y es preocupante, y es la falta de una psicóloga en el gabinete, uno de los más sensibles que tiene la Municipalidad de Ceres que es área de niñez, adolescencia, familia, género y diversidad sexual. Generalmente los convenios se hacen anualmente debido a la información que manejo, se tenían que realizar en marzo, acá en este recinto el martes próximo pasado manifestaron que no lo pudieron hacer, que por esta razón tampoco tenían dinero como para cubrir lo que es el sueldo de las personas, y además, en función de lo que ellas manifestaron acá, no hay psicólogas o psicólogos, ni abogados que quieran hacer violencia en la ciudad de Ceres, ese fue un dato que a mí también me llamó la atención porque no observo o percibo la misma realidad en mi ciudad que ellos estuvieron manifestando acá respecto de los profesionales y el área de violencia, pero fue simplemente una percepción. Por otro lado, ellos venían a plantear el tema de esta Ordenanza que aprobamos, y si bien yo la aprobé, considero que es indispensable una casa de amparo, como todos, nadie puede estar en contra de esto, pero considero que lo más necesario es el funcionamiento del gabinete como corresponde y de forma correcta. Hace seis meses, estamos en mayo, seis meses que este gabinete debiera funcionar como corresponde, tengo entendido que la anterior psicóloga fue desafectada de su función a través de la revisión en el mes de enero, a partir de ese momento ya no sabemos cómo funcionó, por lo mismo me preocupa de sobremanera y también lo plasmé en esta minuta de comunicación, tienen que ser políticas de estado, hay gabinetes técnicos que no deben ser tocados, hay un respeto hacia la vulnerabilidad y la sensibilidad de las personas que no puede ser vulnerado una vez más, no podemos ir en contra de los derechos de las personas que ya son vulneradas, y por eso la necesidad de que el Concejo le exija que en un periodo no inferior a diez días se cuente con la psicóloga. Nosotros somos hoy, conscientes de lo que es la realidad, hoy conocemos que el gabinete no tiene psicóloga, podemos hacer de cuenta que no escuchamos, hacer de cuenta que no importa, o podemos ponernos los pantalones como corresponde y exigirles como Poder Legislativo, que esta arista indispensable en la atención primaria de un caso de violencia o abuso, se realice como corresponde y como debe garantizar el estado. ¿Cómo? A través de los 3 profesionales, y el más necesario evidentemente, por la vulnerabilidad de las personas y de las víctimas, es el psicólogo o la psicóloga. Por esa razón, ante el planteo de la Ordenanza de la casa de amparo, si bien yo tengo algunos reparos al respecto que tiene que ver con lo procedimental, con poner el carro delante del caballo como digo siempre, decidí acompañar pero con esta condición, que se apruebe esta minuta y que el Ejecutivo trabaje para el gabinete, el área de niñez, adolescencia, familia, diversidad y género, como corresponde, que ante todo está garantizar estos derechos de atención primaria e inmediata que debe realizar este gabinete, y que debe ser garantizada la función del psicólogo. Simplemente decir que el énfasis que le pongo a este tema, es porque hay que entender que es una problemática que lamentablemente en esta pandemia muestra su peor arista, y por lo que vimos a través de las funcionarias, algo similar sucede en Ceres, y másallá de la casa de amparo, garantizarle la conformación de un gabinete como corresponde es lo básico y fundamental para respetar el derecho que tienen estas personas a la defensa, a la protección que les debe dar el Estado, y en primera instancia el Estado Municipal. Nada más.
El C. Maza pide la palabra. Quisiera hacer algunas modificaciones, que las hablamos durante la comisión, habíamos hecho las modificaciones en el articulado, pero faltaba hacerlas en el considerando. Entiendo yo que, en los últimos dos considerandos, el anteúltimo dice “Que la posibilidad de renovar ese Convenio, según manifestaron las funcionarias, depende de rendiciones adeudadas de parte del municipio de Ceres, rendiciones de los años 2017, 1018 y 2019” Aclararía que son rendiciones que están presentadas en periodo de revisión, que es lo que decimos en el articulado, y yo eliminaría el ultimo considerando porque va en relación a lo que acabo de decir. Si están de acuerdo.
La C. Guirado dice que no recuerda lo que dice el ultimo.
El C. Maza dice que el ultimo dice “Que según la información trascendida públicamente una asesora del Diputado González, Ana Paula Salari fue contratada por esta gestión para realizar rendiciones pendientes”.
El Pte. dice que sí. Hay que sacarlo ya lo hablamos en comisión.
La C. Guirado dice que sí.
El C. Maza dice que sí. Ya lo hablamos en comisión.
Se somete a votación el proyecto de minuta de comunicación.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 10) Bloque FPCyS UCR: Proyecto de Resolución – ATN. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La decisión administrativa 458/2020 firmada por el Sr. Jefe de Ministros del Gobierno Nacional, y CONSIDERANDO: Que, detectados los primeros casos de personas infectadas por Coronavirus en Argentina, el 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) decretó a fin de proteger la salud pública, que todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (Decreto PEN 297/2020) que fue prorrogado en más de una oportunidad y fijado hasta el 10 de mayo del presente. Que este aislamiento decretado, si bien constituye una medida prioritaria e indiscutible de salud pública, ha significado, debido a las restricciones dispuestas, la paralización de gran parte de la económica argentina, afectando el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, con la consecuente disminución de la recaudación tributaria en todos los niveles del Estado. Esta situación repercute en las arcas provinciales que, en momentos de crisis sanitaria y social, se ven en la necesidad de atender mayores demandas de gastos en un contexto de caída de la recaudación de tributos nacionales y provinciales. Pero también, la situación de emergencia social y sanitaria recae sobre los municipios y comunas que, con niveles más bajos aun de recaudación y una coparticipación aún más debilitada, se encuentran desarrollando operativos coordinados con el gobierno provincial de control sanitario, erigiendo centros de aislamiento social, desarrollando acciones de control de precios, entre otros. Que, en este marco, el 4 de abril de 2020, se dictó la decisión administrativa 458/2020 firmada por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, que establece la modificación presupuestaria ´para el ejercicio 2020. En uno de sus puntos, determinó que atento la situación de emergencia sanitaria de nuestro país, es necesario adecuar el presupuesto del Ministerio del Interior con el objeto de incrementar la transferencia a Provincias correspondientes al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, financiado con recursos remanentes de ejercicios anteriores. Ello derivó en que finalmente, el 8 de abril, el Presidente de la Nación firmara el Decreto 352/2020 por el cual se crea el PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL que en su artículo 1° establece: “tendrá por objeto asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del FONDOS FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTE MIL MILLONES ($120.000.000.000), con el objetivo de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de COVID-19- Que, del total, PESOS SESENTA MIL MILLONES corresponden a fondos de ATN que administra el Ministerio del Interior a los fines de compensar a las provincias por las pérdidas de coparticipación en el marco de la pandemia; y los otros PESOS SESENTA MIL MILLONES, serán puestos a disposición de las provincias mediante préstamos otorgados por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por Decreto Nacional N°286/95, fondo que administra la Secretaría de Hacienda de la Nación. Que, de los fondos correspondientes a los ATN, la Provincia de Santa Fe recibiría aproximadamente $5.000 millones, según el criterio de distribución utilizado, en tres cuotas que se desembolsarían en meses sucesivos. Al momento, el ejecutivo provincial no ha dispuesto medidas de redistribución de los fondos recibidos en concepto de ATN a municipios y comunas. No obstante, ello, siendo el objetivo último del PEN asegurar la atención de las necesidades ocasionadas por la epidemia de COVID-19, y contemplando las serias dificultades de economías que se encuentran atravesando los gobiernos locales en el marco de la pandemia, resulta importante que el Gobierno Provincial tome medidas necesarias para la redistribución de los fondos provenientes del programa para la Emergencia Financiera Provincial, a Municipios y Comunas. Estos últimos, se encuentran seriamente afectados principalmente por 3 motivos: la pérdida de recursos provenientes de la coparticipación provincial (que en parte se nutre de la federal), la disminución alarmante de la recaudación propia y, paralelamente a estas disminuciones de ingresos a las arcas locales, un incremento de gastos derivados de la atención de la emergencia por COVID-19. Si bien este último punto se encuentra contemplado en la Ley Provincial N°13.978 que autoriza al gobierno provincial a suscribir préstamos para atención de la pandemia por COVIS-19, y en este marco, afectar PESOS TRES MIL MILLONES a financiar el Programa Atención Gobiernos Locales, no así los dos primeros que es menester compensar. Que la cámara de Diputados de la Provincia por unanimidad, a instancia de un proyecto de Minuta de Comunicación del Diputado Pablo Pinotti, aprobó el día 23 de abril, una solicitud en este sentido al Gobierno Provincial. POR LO QUE: La Comisión de Poderes creada por el Honorable Concejo Municipal de Ceres, de acuerdo al Art. 2º del Reglamento Interno, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N ARTICULO 1º) Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que proceda a distribuir a Municipios y Comunas de la provincia un porcentaje igual al coparticipado según régimen provincial de coparticipación (13,4372%) de los fondos correspondientes a ATN enviados por Nación, respetando en su distribución a Municipios y Comunas las proporciones establecidas en dicho régimen. ARTICULO 2º) En el caso de que la provincia gestione un préstamo a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, contemple distribuir fondos a municipios y comunas de la provincia que permitan compensar la totalidad de las pérdidas de recursos propios de los mismos en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio. ARTÍCULO 3°) Envíese copia de la presente a la Sra. Intendente Municipal.”
El C. Maza pide la palabra. El considerando de la resolución es bien abarcativo y explicativo, no deja lugar a dudas de la situación económica grave por la que estamos pasando, con una germinación diría explosiva, que es la caída de la recaudación en todo sentido por parte de los Municipios, y de la mayor cantidad de recursos utilizados para asistencia social y demás, prevención, controles, que llevan a que los Municipios, no solo el de Ceres, todos los Municipios de la Provincia se encuentren en una situación crítica. Es por eso que nosotros desde nuestro Bloque impulsamos esta resolución que no hace más que aportar un poco más de dinero a las arcas de los Municipios para solventar este periodo de crisis financiera y económica que se atraviesa producto de la pandemia.
El Pte. dice que a pesar de darle ingreso hoy, ya se habló en cuarto intermedio.
Se somete a votación el proyecto de resolución.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO 11) Bloque FPCyS UCR: Proyecto de Declaración – Liberación de presos. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: Las actuales y potenciales concesiones masivas de libertades condicionales y prisiones domiciliarias a condenados e imputados por delitos graves en nuestro país, y CONSIDERANDO: Que, en un sistema republicano, la división de poderes del Estado y el ejercicio de contrapesos naturales entre los mismos, constituyen un equilibrio para la supervivencia del sistema político. Que el Gobierno Nacional ha presentado a los tribunales una lista de más de mil internos del sistema federal para que se evalúe el otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria, no existiendo antecedentes de los procedido desde el retorno de la Democracia desde 1983. Que el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla, se ha manifestado públicamente y ha intercedido a favor de tal medida. Que los sistemas penitenciarios de la Nación y de las Provincias no poseen los recursos humanos, logísticos y tecnológicos suficientes para controlar el efectivo cumplimiento de la concesión masiva de salidas transitorias, libertades condicionales y prisiones domiciliarias. Que, hasta el momento, se han concedido más de mil libertades y prisiones domiciliarias a condenados e imputados, de manera arbitraria. Que el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial deben adoptar las medidas sanitarias y edilicias necesarias para que las penas privativas de libertad sean cumplidas efectivamente en unidades penitenciarias, evitando la concesión de beneficios de manera arbitraria. Que se conoció públicamente que el Juez de Ejecución Penal N° 1 de Bahía Blanca, Claudio Brun, en los últimos días liberó a trece delincuentes, entre ellos seis violadores y un asesino, muchos de ellos alojados en cárceles sin contagios y sin esperar los informes interdisciplinarios para saber si estaban en condiciones de ser liberados. Que es deber del Estado salvaguardar la integridad física y psíquica de las victimas d delitos, en especial de delitos graves, contra la integridad sexual y de violencia de genero. Que resulta imperioso el cumplimiento efectivo de la Ley Nacional N° 27.372, reconociendo y garantizando los derechos de las víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos, en especial; derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Nacional es parte, demás instrumentos legales internacionales ratificados por Ley Nacional, las Constituciones Provinciales y los Ordenamientos Locales. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, eleva la siguiente: DECLARACIÓN 1º: Declárese a la ciudad de Ceres en absoluto desacuerdo con la concesión masiva de libertades condicionales y prisiones domiciliarias otorgadas por el Poder Judicial. 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento, publíquese y archívese.”
El C. Maza pide la palabra. Yo quería solamente aclarar que, como Concejo Deliberante de esta ciudad, no podemos estar ajenos a esta grave situación, y tampoco podemos dejar de expresarnos en tal sentido. Yo creo que tenemos que tomar conciencia de la grave situación en la que estamos inmersos, entiendo yo que se busca como excusa esta pandemia para liberar presos que, por lo que entendemos nosotros, no tienen las condiciones necesarias y que establece la Ley para poder ser liberados. Si hay un riesgo de contraer coronavirus también lo tienen los médicos, las fuerzas de seguridad y todos los que están en la primera línea de defensa, y entiendo yo que hay que ir para ese lugar, defender a ellos que nos están defendiendo, y en todo caso mejorar o garantizar el lugar en donde ellos están, las cárceles, mejorar las cárceles, que no haya tanto hacinamiento, medidas de prevención dentro de las cárceles, pero no creo que una medida justa sea la liberación masiva de estos. Entiendo que este Concejo se tiene que expresar en tal sentido y con suma contundencia.
El C. Bono pide la palabra. Adhiero totalmente a lo que dice el C. Maza. Yo creo que sí, creo que es aberrante esta liberación, da escalofríos solamente de escuchar estas liberaciones de gente que todavía hoy el sistema judicial se discute que hacer con los casos de violencia sexual, en la cual se ve un alto índice de reincidencia, esto agrava muchísimo el tema de seguridad, entonces creo que enfáticamente no podemos estar ajenos a esta situación real, creo que nos compete establecernos en forma de declaratoria, donde bajo ningún punto de vista vamos a estar de acuerdo, y vamos a repudiar esta actitud del Poder Judicial. Quiero aclarar una sola cosa, que independientemente que desde el Gobierno estén de acuerdo o no con la medida, está a las claras de que no se ve a un principio que lo esté fomentando, es probable que haya sectores políticos, abolicionistas, como en todos los sectores los hay, que estén pensando que esa es la salida para evitar que un preso se enferme y que los derechos humanos, que últimamente dejan mucho que desear, porquerealmente los únicos que tienen derechos humanos hoy son los agresores, los violadores y delincuentes, porque el laburante que se rompe la espalda, no tiene derechos humanos hoy que lo defiendan económicamente ni desde otro punto de vista, entonces creo que hay que hacer un meaculpa de los errores que han cometido y estas cosas las repudiamos, vuelvo a decir, y quiero que quede bien claro, la posición de esta declaración, que la apoyo, que me parece que está muy bien, y que quede claro que la opinión de un Gobierno no quiere decir que este fomentando la liberación de presos por el Poder Judicial.
La C. Guirado pide la palabra. Necesaria la exposición que hizo el Bloque Oficialista con esta declaración, porque los políticos tenemos que manifestar nuestras posturas, nuestras opiniones, somos parte del sistema democrático, el Legislativo es parte de uno de los Poderes del Estado. No tengo conocimiento si sucede en la Provincia de Santa Fe, he leído algunos discursos de algunos funcionarios que no estaban de acuerdo con respecto a la liberación de presos a nivel provincial. No obstante, conocemos la terrible realidad que tienen que sufrir algunas víctimas, de tener al lado a su agresor, o de volver a ser víctimas si es que lo pueden contar, de la misma agresión y de un sistema que se lo permite, de un sistema del que también formamos parte nosotros. Particularmente considero que deberían ir a enjuiciamiento los jueces que tomen estas tremendas decisiones que avasallan el derecho de la víctima y de los familiares desde todos los puntos de vista, desde todos los aspectos y desde todos los ámbitos. Considero que debería hacerse algo más, quienes tengan el poder, más allá de manifestarse, de decir “esto no puede suceder”. Al drama de la pandemia, a las libertades coartadas que tenemos la mayoría de los argentinos agregarle esto que depende de la decisión de una persona que está para impartir justicia, aterra, es aberrante, es lamentable, es criticable, es repudiable, y no debe suceder. Así que espero que el mensaje sea masivo, de la Legislatura, de los Legisladores, de los distintos Poderes, y que esto se pueda frenar de alguna forma.
Se somete a votación el proyecto de declaración.
Se aprueba por unanimidad.
No siendo para más, se da por finalizada la Sesión, siendo las 13:40 horas.