En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, ubicado en Calle Av. Tristán Malbran N°75, los integrantes de dicho Cuerpo, encontrándosetodosmiembros que lo conforman presentes. Siendo las 10:05 horas, el Concejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la Sesión Ordinaria, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

SESION N° 1340 – ORDINARIA

  1. Lectura del Acta anterior y aprobación de la misma.
  2. Firma Acta
  3. Correspondencia Recibida
  4. Secretaría de Cultura y Educación.
  5. Bloque Vecinal: Proyecto de Ordenanza – Registro situaciones de violencia.
  6. Bloque FPCyS UCR: Proyecto de Ordenanza – Mod. Ord. N°1302/2012 (Becas)
  7. Bloque PJ C. Bono: Proyecto de Ordenanza – Mod. Ord. Tributaria.
  8. Bloque PJ: Proyecto de Ordenanza – Ley Apícola.

El C. Bono pide la palabra. Para hacer una moción de preferencia para el tratamiento de la ordenanza de la adhesión a la Ley apícola, la Ley Provincial.

Se somete a votación la moción del C. Bono.

Se aprueba por unanimidad.

Se agrega al Punto 7 del orden del día.

El C. Rafael pide la palabra. Hacer una moción de un pedido de declaración al Ministerio de Desarrollo Social, por la entrega de los fondos a los distintos clubes deportivos y sociales.

Se somete a votación la moción del C. Rafael.

No se aprueba.

PUNTO 1) A continuación, da lectura al Acta anterior, la que es aprobada sin observaciones.

PUNTO 2) Firma del Acta anterior.

Se procede a la firma por todos los Concejales.

PUNTO 3) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida:

Secretaría de Cultura y Educación: La Dirección de Educación y Cultura del Gobierno de la ciudad de Ceres en respuesta a la minuta de comunicación de fecha 30/07.

La C. Guirado pide la palabra. En primera instancia, para aclarar, por ahí la gente que trabaja en el Ejecutivo no sabe demasiado del trabajo del Legislativo, las minutas de comunicación son del Cuerpo Legislativo en su totalidad, aprobadas por mayoría, sino no pueden ser minutas de comunicación, tener el carácter de minuta, quedan en proyecto y si no tienen la mayoría no pueden girárselas al Ejecutivo Municipal, por eso me sorprende un poco la respuesta respecto de la nota que en todo momento hablan de Soledad Guirado como si hubiera sido una cuestión caprichosa de la Edil que está hablado, con respecto de esta información, cuando fue avalada por todo el Concejo Deliberante. No me sorprende en cuanto a la exposición que generalmente realizan sobre mi persona, tanto el Gobierno como algunos Ediles del Concejo Deliberante usando mi nombre en los medios de comunicación, y en este caso también en lo que es una minuta de comunicación. Me parece importante por ahí dejar en claro que tiene carácter de Cuerpo Legislativo, sino no sería una minuta de comunicación. Por otro lado, me sorprendió un poquito la respuesta respecto de la decisión que toma un Gobierno, un Municipio, de que la formación académica de nuestros jóvenes sea en la ciudad de Ceres, eso es lo que dice la nota, coartando por ahí o por lo menos en esa oración se manifiesta que se toma una decisión como Municipio, en cuanto a las cuestiones que son familiares o personales, obviamente que todos entendemos la cuestión del desarraigo, tuve la posibilidad de estudiar en una enorme ciudad, en Santa Fe, con mucho sacrificio, a través de un préstamo. Quienes venimos de familias que por ahí no tienen un pasar económico aliviado, sabemos lo que implica tener que alquilar una casa, presentar garantías, por ahí sumarte a alguno para que el alquiler sea inferior, imagínense que si el impedimento de un Municipio o de un Gobierno tienen que ver con poner a su nombre una casa o poner garantías, lo que esto puede llegar a implicar para un particular. Me sorprende que una política de Estado sostenida mínimo desde la gestión Ramonda, porque yo recuerdo que en el año 97 fui a estudiar a Santa Fe y ya había chicos en la casa del estudiante de Santa Fe, tanto de mujeres como de hombres, en esta oportunidad después de tantas crisis, y no por más de trescientos mil pesos que implican en un presupuesto, porque nos mandaron los contratos anuales, me sorprende que se tome una decisión arbitraria y deliberada, obviamente que tiene que ver con unas formas de ser políticas y en la mirada que se tiene respecto de la educación y de la población más vulnerable, quizás también tenga que ver con la empatía, esto es opinión propia. Me preocupó un poco la palabra momentáneamente que se utilizó cuando se hablaba de las becas que se están entregando a los chicos que estaban estudiando en Santa Fe en estas casas, como para plantear este tema. Y también estuve viendo el tema de las Becas Pablo Vrillaud, creo que es de la UNL, respecto de una Universidad que tiene un abanico de carreras que se pueden cumplir, pero no todas, inclusive en mi caso particular estudié en un instituto terciario en Santa Fe en una Universidad, hay otras universidades también, otro abanico, y la universidad cubre las más de 300 localidades de toda la Provincia y un montón de Provincias aledañas, entonces no le encuentro como un justificativo, sí entiendo que es una decisión política, y desde mi punto de vista totalmente equivocada, porque se termina con una política de estado que lleva décadas en la ciudad de Ceres, y que esto habla de un Gobierno que no tiene arraigo en la ciudad, ni en las políticas, y de funcionarios que no tienen conocimiento de cómo se venían desarrollando. Eso, por un lado, agradezco que hayan respondido la minuta de comunicación rápidamente, no sucedió así con otros temas que tenían que ver con el presupuesto 2020, estamos esperando estas respuestas para poder tratarlo, mas allá de la decisión unilateral del Municipio de no querer hacer alusión a este tema. Agradezco esto, y si solicitaría que se empapen un poquito más respecto del funcionamiento del Concejo Deliberante, y que no vapuleen tanto mi nombre, ni en lo que son notas que envían al Concejo Deliberante, y mucho menos en notas en los medios de comunicación, porque lamentablemente es una forma de agresión y violencia institucional, y política, y hay que empezar a erradicar estas situaciones que se plantean frecuentes en el Gobierno de la ciudad de Ceres. Nada más.

El C. Bono pide la palabra. En cuanto a la casa del estudiante de Santa Fe, adhiero totalmente a las palabras de la C. Guirado, simplemente que creo que es tan difícil conseguir políticas de estado, que creo que la casa del estudiante prácticamente, si bien no había sido creada como política de estado, a través de los años, y los distintos gobiernos terminó siendo una política de estado, y me parece que la versatilidad que da tener un techo para la educación que es uno de los pilares básicos de cualquier ciudad y de cualquier comunidad, me parece que es un acto que no estoy de acuerdo, que obviamente el Ejecutivo tiene el derecho de llevar adelante lo que crea conveniente, pero realmente en lo personal repudio este acto porque me parece que, si bien están haciendo otras cosas, me parece que nada compara el hecho de no tener más un lugar determinado para que muchos chicos puedan ejercer, no solo actividades dentro de la UNL, sino otras determinadas actividades, incluso sabemos todos que las becas no pagan el 100% del estudio, y muchos chicos necesitan trabajar, necesitan hacer extras, y muchas veces hay cambios de trabajo, cambios en las situaciones económicas, y esa flexibilidad que había en esa casa, que uno lo puede palpar individualmente, hoy ya no va a estar más, porque el chico va a recibir una beca determinada y es como que lo dejamos librado a su suerte. Entonces, personalmente, creo en la presencia del estado en estos términos, así que no estoy de acuerdo, el tiempo dirá, que es estos proyectos que no están mostrando, pero personalmente, a priori, no veo muy bien la decisión de no contar más con la casa del estudiante en la ciudad de Santa Fe que siempre fue el primer lugar de referencia que hemos tenido para la gente más humilde, y si hay un logro de esta sociedad es que la gente humilde pueda llegar a tener un título, pueda llegar a tener una formación superior que lo iguale en condiciones frente a quienes tuvimos la oportunidad de vida de poder formarnos. Solamente eso, gracias.

PUNTO 4) Bloque Vecinal: Proyecto de Ordenanza – Registro de situaciones de violencia.

Se da ingreso al tema y pasa a Comisión.

PUNTO 5) Bloque FPCyS UCR: Proyecto de Ordenanza – Mod. Ord. N°1302/2012 (Becas). El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La existencia de la Ordenanza N°1302/2012 que establece becas para los jóvenes hijos de empleados Municipales y alumnos de colegios secundarios de nuestra ciudad realizando sus estudios en ciudades vecinas o pronto a inscribirse, y CONSIDERANDO: Que hay una cantidad no elevada de jóvenes realizando sus carreras universitarias en distintos lugares del País. Que en estos momentos se hace muy difícil la situación económica de los padres, empleados Municipales, para mantener el costo de estudio de sus hijos. Que el sacrificio familiar es muy grande para darle un porvenir a futuros jóvenes profesionales que seguramente brindarán un servicio a nuestra comunidad en calidad de profesionales. Que no podemos desatender, en cuanto a educación se refiere, la formación de nuestros jóvenes Ceresinos en busca de una mejor calidad de vida, para ellos y la comunidad toda. Que el monto a recibir por parte los beneficiarios de las becas está desactualizado, producto de los procesos inflacionarios que atravesaron a la Argentina desde el 2012 a la fecha. Que es necesario establecer una unidad de medida para el monto que podrá percibir cada estudiante con este beneficio, de modo que la misma se actualice automáticamente. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza N°1302/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°) El monto a asignarse será de 20 UCM (Unidad de Cuenta Municipal) a cada estudiante y en forma mensual, en el periodo del ciclo lectivo determinado por el Ministerio de Educación de la Provincia”. ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El Pte. dice que fue tratado en comisión anteriormente.

El C. Maza pide la palabra. Yo quería nada más aclarar, que es una ordenanza que presentamos allá por el mes de marzo, que lo único que busca es, primero actualizar el valor de las becas que reciben estos chicos, y en segundo lugar dejar una unidad de medida que proponga o establezca la actualización automática, para que no tengamos que volver a hacer este procedimiento en otras instancias, nada más.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO 6) Bloque PJ C. Bono: Proyecto de Ordenanza – Mod. Ord. Tributaria. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La necesidad de readecuar algunos conceptos tributarios contenidos en la Ordenanza N°1650/2020. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Inciso “e” del Artículo 120° del Capítulo VIII de la Ordenanza N°1650/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “e – Por aprobación de planos de obras nuevas se abonará el 0.5% sobre los montos de obras establecidos por el Concejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe”. ARTÍCULO 2°) Modifíquese el Inciso “f” del Artículo 120° del Capítulo VIII de la Ordenanza N°1650/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “f – Por aprobación de planos de documentación de obras ya construidas, se abonará el 1% sobre los montos de obras establecidos por el Concejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe”. ARTÍCULO 3°) Modifíquese el Artículo 60° del Capitulo XI de la Ordenanza N°1650/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 60°) DETERMINACION DE LA UNIDAD Y SU VALOR: Los importes que representen sumas fijas de pesos se expresarán en Unidad de Cuenta Municipal (UCM) que se crea por la presente Ordenanza y que tendrá un valor unitario de $100 (pesos cien). Para establecer el importe en pesos correspondiente a cada concepto, se aplicará la siguiente fórmula: IMPORTE EN $ – CANTIDAD DE UCM x VALOR UNITARIO DE LA UCM. Es facultad del Concejo Municipal modificar el valor de la UCM a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, con una periodicidad de dos (2) meses a partir del mes de febrero del corriente año. Dicho valor se compone de la suma de dos partes iguales; la primera es el 0,94% del litro de gasoil de YPF al público, y la segunda es el 0,20% del sueldo de la categoría 8 del empleado municipal. Para la aplicación del siguiente factor se requerirá la previa aprobación del Concejo Municipal” ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El Pte. dice que este proyecto también fue tratado en comisión.

El C. Bono pide la palabra. Simplemente lo que hicimos, al menos personalmente, lo que tratamos de expresar en la ordenanza fue retrotraer los porcentajes a como estaban en la ordenanza del año pasado. Visto la grave situación económica, la devaluación que siguió haciendo mella en la economía, y además de eso también el tema de la pandemia, todo eso junto con la idea de que la producción y la construcción sean los motores de la económica que viene en pos pandemia, al menos en este sector y a partir de ahora, es que como incentivo se logró acordar con el Ejecutivo para continuar cobrando el 50% de lo que es el Derecho de Edificación y el registro de los planos ya construidos, el 0,50% y el 1%, al 50% me refiero de lo que estaba en la Tributaria. Simplemente eso, y la idea es generar más producción.

La C. Guirado pide la palabra. Simplemente para manifestar un comentario respecto de esta modificación que tiene que hacerse en una tributaria que fue sancionada hace menos de dos meses. En aquel momento, recuerdo, yo la catalogué “entre gallos y medianoche” porque no estaba para ser aprobada, no nos habíamos sacado todas las dudas al respecto. Hay un modus operandi respecto del Ejecutivo Municipal, que plantea que, en determinado momento, según la conveniencia de no sé quién se deben sancionar algunas ordenanzas, y se deben hacer en ese momento como sea, y aunque los Concejales planteemos cuestiones o preguntas, no son respondidas y tiene que resolverse de esa forma. Esto es lo que sucedió con esta Tributaria, ¿Por qué? Porque bueno, recuerdo, cuando un Concejal llega un par de semanas después de la aprobación de la Tributaria, con esta preocupación que le había manifestado un arquitecto, que había existido una modificación de la Tributaria anterior en el año 2019, recuerdo que yo venía de oyente como Concejal y recuerdo esa modificación, y no había sido tenida en cuenta en la nueva Tributaria. También recuerdo haber planteado o preguntado qué pasó, hubo como respuestas ambiguas en cuanto a si no sabían que se había modificado, o no se habían hecho eco, o no querían que fuese así, no hubo una respuesta certera al menos en ese momento y hubo sorpresa inclusive de lo que estábamos hablando. Por eso refrendo lo que digo en cuanto a la necesidad de que los Concejales sepamos lo que estamos legislando, sepamos que si levantamos la mano a quién estamos perjudicando o a quién estamos beneficiando, que dejemos de guiarnos por la confianza que uno puede llegar a tener como persona normal hacia una autoridad, hacia un líder, o hacia un gobierno, porque estamos representando los intereses de todos los Ceresinos. Simplemente decir esto, y que estoy de acuerdo también con una nueva modificación que surge, masallá de este derecho de edificación, y que tiene que ver con que el Concejo Deliberante también pueda dar el visto bueno a la fluctuación de la unidad contable municipal, que es una de las modificaciones que también se plantean en esta modificación de la Tributaria y que ojalá hubiera surgido en el momento de aprobar.

El C. Maza pide cuarto intermedio.

Se pasa a cuarto intermedio, finalizado el mismo continúa la Sesión.

El C. Maza pide la palabra. Hago una moción Sr. Pte. de este proyecto de ordenanza en particular votarlo por artículo. Hago esa moción para que podamos votarlo por separado porque hay diferentes temas en la misma ordenanza.

Se somete a votación la moción del C. Maza.

Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación el Artículo 1° del proyecto de ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación el Artículo 2° del proyecto de ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación el Artículo 3° del proyecto de ordenanza.

Bloque FPCyS UCR: Negativo.

Bloque VECINAL: Positivo.

Bloque PJ: Positivo.

Se aprueba por mayoría.

Se aprueba el proyecto de ordenanza.

PUNTO 7) Bloque PJ: Proyecto de Ordenanza – Ley Apícola. El mismo dice lo siguiente: “EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza N°349/86. ARTÍCULO 2°) Adhiérase a la Ley Apícola Provincial N° 13.870 «Promoción, protección y desarrollo de la actividad apícola en la Provincia de Santa Fe”. ARTÍCULO 3°) Declárese de interés municipal el desarrollo de la apicultura como actividad económica, agroindustrial y productiva esencial para preservar la biodiversidad y diversificar la actividad productiva. ARTÍCULO 4°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un convenio marco con el Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe para la delegación de la facultad del poder de policía a los fines del cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 5°) Establécese como autoridad de aplicación a través de la Secretaría de Gobierno a la Dirección de Desarrollo Local o la que se designe a futuro. ARTÍCULO 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal debe efectuar un relevamiento, determinando con precisión georreferenciando la ubicación de los apiarios existentes en el Distrito Ceres y un registro de todos los componentes de la cadena apícola de Productores, Salas de Extracción, Acopio, Producción y Proveedores de Insumos Apícolas. ARTÍCULO 7°) Créase la Mesa para la «Promoción, protección y desarrollo de la actividad apícola de CERES”, en adelante “La Mesa”, la cual estará integrada por representantes de la Secretaría de Producción, Asociación de Apicultores (APANS), apicultores independientes que no participen de la APANS, Asociación para el Desarrollo Regional, INTA, COSAR y técnicos especializados en la actividad. La misma tendrá como objetivo acompañar las definiciones en relación a la instalación y traslado de apiarios, la supervisión de la actividad según la normativa, como así también la promoción y gestión de financiamiento de las actividades que se realicen. ARTÍCULO 8°) Dispónese con carácter obligatorio para los productores apícolas, la solicitud y obtención de una autorización del Departamento Ejecutivo Municipal para la instalación de apiarios dentro del distrito y las inscripciones municipales correspondientes como actividad productiva, industrial y comercial. Esta autorización será obligatoria una vez concluido el relevamiento mencionado en el artículo anterior. ARTÍCULO 9°) Establécese como “Radio de libación” a respetar entre apiarios, para su instalación, un radio de 1000 metros tomando como centro de referencia el apiario ya establecido. ARTÍCULO 10°) Autorización para trashumancia. Los apicultores deben declarar ante la autoridad de aplicación del municipio el destino preciso y tramitar la correspondiente autorización por escrito del establecimiento agropecuario donde se dirijan al momento de efectuar la trashumancia. La Autoridad de Aplicación, es la responsable de emitir el permiso para la instalación teniendo en cuenta para ello el radio de Libación establecido. La radicación de nuevos apiarios fijos o apiarios trashumantes, no podrán en ningún caso superponer lo “Radios de Libación” con los apiarios ya establecidos e inscriptos en el registro correspondiente, salvo que el apicultor ya establecido apruebe por escrito la ubicación del nuevo apiario a través del área correspondiente. ARTÍCULO 11°) La Autoridad de Aplicación, a través del área correspondiente, debe controlar el cumplimiento de los requisitos para que los vehículos afectados al traslado estén debidamente acondicionados, de acuerdo a lo establecido en el decreto reglamentario de la Ley Nº 13.870. ARTÍCULO 12°) Queda prohibida la radicación de apiarios en los núcleos urbanos y en cercanías de centros de concurrencia de personas o tránsito de vehículos a distancias que pudieran representar peligro para las personas o bienes. Las distancias no podrán ser inferiores a las establecidas a continuación: a) De quinientos metros de rutas, de escuelas rurales, estadios deportivos, cuarteles, velódromos, hipódromos, balnearios, parques o lugares similares de reunión de personas, parques industriales. b) De quinientos metros del radio delimitado como urbano. c) De quinientos metros de instalaciones de remates ferias de ganado. d) De doscientos cincuenta metros de caminos principales, entendiéndose estos como aquellos que cumplimenten en forma conjunta los artículos 43 y 44 del Código Rural de la Provincia de Santa Fe. La Autoridad de Aplicación podrá disponer distancias menores para criaderos de reinas. ARTÍCULO 13°) La Autoridad de Aplicación municipal puede autorizar, en forma excepcional: a) La instalación de apiarios en zonas de cultivo intensivo ubicadas en las cercanías de centros urbanos, como montes frutales o huertas, en cantidad no mayor de cuatro colmenas por hectárea cultivada, cuando la naturaleza del cultivo así lo aconseje y de acuerdo a lo dictaminado por el área pertinente de quien ejerce la autoridad de aplicación provincial y se considere que no existe gran probabilidad de ocurrencia de accidentes contra personas o bienes en el radio involucrado. b) La tenencia dentro de las zonas urbanas con carácter precario y transitorio de colmenas o núcleos para exhibición con fines científicos, de divulgación, extensión, experimentación, promoción u otra finalidad cultural cuando el organismo de aplicación lo considere oportuno. Los propietarios deben solicitar autorización y tener constancia de la misma, emanada de la Autoridad de Aplicación, la cual debe ser exhibida al momento de ser requerida por el Ministerio de la Producción, autoridad policial, comunal o municipal. c) Conforme a razones fundadas en la mansedumbre podrá determinar otras causas de excepciones al artículo precedente. ARTÍCULO 14°) Con el fin de regularizar una actividad ya existente, la autoridad de aplicación podrá aprobar el funcionamiento de salas de extracción particulares de uso individual que ya estén funcionando, dentro del radio urbano. Se dará intervención a la Agencia Ceresina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) para que haga cumplir la normativa sanitaria correspondiente. ARTÍCULO 15°) A los fines de dirigir a futuro la actividad de extracción de miel a lugares adecuados, se establece como objetivo a considerar en el Plan Estratégico Ceresino 2025 y en su correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial o Plan Regulador, la designación de un área para tal fin, llámese salas de extracción, sala de depósito de material apícola, etc. ARTÍCULO 16°) Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a contemplar la actividad apícola en la entrega de microcréditos que realice la Municipalidad. Además, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, puede gestionar Aportes No Reintegrables ante los organismos que corresponda para ser aplicados como fondo rotatorio para emprendimientos productivos. ARTÍCULO 17°) Establécese los días 20 de mayo, «Día de la Abeja», y 28 de julio, «Día de la Apicultura”, como fechas en las que, especialmente, el Municipio de Ceres lleve a cabo acciones de concientización, difusión y de promoción de la actividad apícola, en coincidencia con los calendarios Nacional y Provincial, pudiendo articularse propuestas con estos niveles. ARTÍCULO 18°) Toda persona que deba realizar aspersiones aéreas o terrestres, utilizando plaguicidas, debe comunicarle a la Autoridad de Aplicación y a los apicultores que estén ubicados en el área que recibirá el tratamiento. Dicha comunicación deberá hacerse por un medio fehaciente según lo establece la Ordenanza N° 1299/2012. ARTÍCULO 19°) Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamente la presente atendiendo a la necesidad de incentivar la producción y comercialización de miel y demás componentes de la cadena apícola, Productores, Salas de Extracción, Productores y Proveedores de Cera, de Medicamentos, de Material Vivo, de Insumos; como así también, de optimizar el control de los apiarios existentes o a instalarse en el Distrito Ceres y de aplicar sanciones o medios de eliminación de apiarios en infracción y llevar registro de todo ello. ARTÍCULO 20°) La violación a la presente Ordenanza será penada con multas de entre cincuenta (50) y quinientos (500) U.C.M., multas que se duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y nacional. Cuando los infractores sean personas jurídicas; los directores, gerentes o representantes legales, serán personal y solidariamente responsables. ARTÍCULO 21°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese. Fundamentos Argumentación de la iniciativa, brindando datos relevantes sobre la actividad apícola y el consumo de miel en nuestro país. “La apicultura tiene un gran valor social y ecológico. La crianza y multiplicación de abejas contribuye singularmente con la biodiversidad ambiental y con la producción de alimentos, ya que las abejas además de elaborar la miel, durante la recolección del polen y el néctar de las flores contribuyen a la polinización de los cultivos comerciales, mejorando los rindes productivos y de las flores silvestres, favoreciendo la biodiversidad ambiental. Este ciclo virtuoso convierte a la apicultura en una actividad sustentable por excelencia”. La actividad apícola en la Argentina ha crecido en un contexto de gran informalidad. La naturaleza artesanal del proceso tiene esa tendencia. La producción de miel y otros subproductos de la actividad apícola se desarrolló desde el principio con un carácter complementario de otras actividades económicas desarrolladas por el productor. Aun así, la actividad apícola en nuestro país sostiene económicamente a casi cien mil familias, entre productores y otros actores vinculados, y representa una de las principales actividades para la agricultura familiar y las economías regionales”. En relación a la comercialización de la miel “la exportación es el principal destino de la producción apícola argentina, destinándose el 95% de lo producido, quedando el resto para el mercado interno. La Argentina es el tercer productor mundial de miel y el segundo exportador. Sin embargo, este papel exportador del país debe enmarcarse en un dato clave: el 99% de lo remitido al exterior es a granel, es decir, envasado en tambores y sin agregado de valor de ningún tipo, sin diferenciación, ni ningún apelativo de calidad y quedando esta actividad para las grandes empresas y los acopiadores”. A su vez en nuestro departamento San Cristóbal, contamos con apicultores que están asociados a la APANS, la cual nuclea a más de 200 productores apícolas, más otro número igual de productores que no lo están. En distrito Ceres, contamos con 200 apicultores, de los cuáles 150 están de manera formal bajo el registro de RENAPA, y unos 50 de manera informal. Con respecto a las salas de extracción también contamos en distrito Ceres con 40 salas aproximadamente, dentro de las cuáles sólo unas 5 se encuentran inscriptas con su correspondiente registro en SENASA y el resto funciona de manera informal.”

El Pte. toma la palabra. Quiero hacer una aclaración en el artículo de UCM que se mencionó de 500 a 5000 y es de 50 a 500. Es eso, por las dudas.

El C. Maza dice que estaba expresado en pesos, no en UCM.

EL Pte. dice que sí.

La C. Guirado pide cuarto intermedio.

Se pasa a cuarto intermedio, finalizado el mismo continúa la Sesión.

El Pte. toma la palabra. Luego del cuarto intermedio, y de haber sido comisionado, puesto en comisión el proyecto de ordenanza de Ley Apícola, aclaramos que se agrega como artículo donde dice lo siguiente “ARTICULO 1°) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza N°349/86.

Se somete a votación el proyecto de ordenanza.

Se aprueba por unanimidad.

                No siendo para más, se da por finalizada la Sesión Ordinaria siendo las 11:18 horas.