Ceres, 11 de setiembre de 1997.-
VISTO:
El deterioro que presenta el alumbrado público de las Avenidas Mayo e Italia, debido a que superó largamente su vida útil; y la necesidad de iluminar la primera cuadra de López y Planes y Blas Parera. Y
CONSIDERANDO:
La importancia del valor económico de la obra, el ánimo de los vecinos de llevarla adelante y nuestro Presupuesto Municipal, se planteó la posibilidad de proponer el pago por contribución de mejoras, por el valor de los equipos aportando del presupuesto municipal el valor de las columnas a reponer y la mano de obra.
Que la mencionada propuesta tubo una amplia aceptación por los vecinos constatados.
Que de esta forma con el esfuerzo de los contribuyentes, y aportes de rentas generales del Municipio, estamos dando solución a una necesidad en este microcentro comercial, en lo que se refiere a iluminación.
POR LO QUE:
El HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente::
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Dispóngase ejecutar el recambio de los equipos de iluminación existentes, en Avenida Mayo y Avenida Italia, y agregar a la primera cuadra de López y Planes y Blas Parera, equipos de iluminación alojenados de 400 Wats., en un total de 110 equipos recambiar y agregados de 38 columnas de alumbrado.
ARTÍCULO 2º) Aféctase con el pago de contribución de mejoras a los titulares de inmuebles frentistas de Avenida Italia del 001 al 500; Avenida Mayo del 00 al 800; Avenida López y Planes del 0 al 100 y Blas Parera del 0 al 100.
ARTÍCULO 3º) Establécese como importe de contribución de mejoras el valor de $ 10.- (pesos diez) por metro lineal de frente de cada uno de los inmuebles afectados.
ARTICULO 4º) Aféctese del Presupuesto Municipal Año 1997, a la partida de Obras Públicas, la cantidad de $ 3.500.- (pesos tres mil quinientos), por el pago de las columnas a reponer y algún otro accesorio.
ARTÍCULO 5º) Establecer la siguiente forma de pago:
a- Contado, al valor especificado en art. 3).
b- Financiado, hasta 18 cuotas mensuales, consecutivas e iguales, al valor especificado en el art. 3), m´
as un interés directo del 1 % mensual.
ARTÍCULO 6º) Establecer la apertura de un Libro de Registro de Oposición por el término de 10 días hábiles.
ARTÍCULO 7º) La falta de pago en su totalidad de la presente contribución de mejoras no dará derecho a la solicitud de Libre Deuda.
ARTÍCULO 8º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-