Ceres, 11 de Setiembre de 1997.-

VISTO:

El Decreto Nº 118/97 de fecha 25 de julio de 1997, emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, relativo a la suspensión del cobro del Tributo DERECHO Y OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO, y

CONSIDERANDO:

Las actuaciones tramitadas por TELECOM ARGENTINA S.A. ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, en relación a obtener de V.S. una sentencia que haga cesar el estado de incertidumbre jurídica en que se encuentra TELECOM ARGENTINA S.A., con respecto al cuestionado DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL, razón de la aparente contradicción normativa existente entre el art. 31º Constitución nacional y el art. 39º y cctes. de la Ley Federal Nº 19.798, con Ordenanza Municipal Nº 647/96.
Que la Municipalidad fue notificada de la prohibición de Innovar dictada en dichos autos, lo que equivale a la inmediata suspensión de todo requerimiento o acto administrativo, tendiente a cobrar compulsivamente el Derecho de Ocupación del Dominio Público Municipal.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se ha expedido sobre el tema en casos similares.
Que existirían antecedentes jurisprudenciales en favor de TELECOM ARGENTINA S.A., motivo por el cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
Que se consideró de manifiesta urgencia abordar el tema, atento las características del caso; la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las actuaciones en trámite, realizándose el Decreto Nº 118/97, con la finalidad de suspender el cobro del tributo de Derecho de Ocupación del Dominio Público, solo para las empresas de telefonía que prestan servicios en el ámbito de la jurisdicción municipal.

POR LO QUE:

El Honorable Concejo Municipal, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Adhiérase al Decreto Nº 118/97, emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, suspendiendo el cobro del tributo de Derecho de Ocupación del Dominio Público Municipal solo para las Empresas de Telefonía que prestan servicios en el ámbito de Jurisdicción Municipal, a partir del día 12 de Marzo de 1997, fecha en que TELECOM ARGENTINA S.A. notificó al Municipio el cese del pago del tributo.

ARTICULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

Por bruno

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