Ceres, 10 de setiembre de 1997.-
VISTO:
La solicitud realizada por la comunidad educativa de la Escuela de Educación Técnica Nº 308 (orientación Agrotécnica) de nuestra ciudad, de contar con un establecimiento industrial educativo con salida laboral y comercial en forma experimental. Y
CONSIDERANDO:
Que se tiene el apoyo técnico de entidades provinciales como el Ministerio de Agricultura Ganadería, Industria, y Comercio del Gobierno de la provincia de Santa Fe; que se cuenta con el asesoramiento permanente de la Dirección de la Producción, del Ministerio de Salud y la Dirección de Bromatología para su habilitación; del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a través de la DIPSES para la elaboración del proyecto y supervisión de las obras; colaboración de la Asociación para el Desarrollo Regional; de la Agencia Extensión INTA Ceres, de la Asociación Cooperadora Escuela de Educación técnica Nº 308 (con orientación Agrotécnica) y del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, a través de la Dirección de la citada escuela.
Que el terreno será aportado por la Asociación Cooperadora de la Escuela y el proyecto del establecimiento industrial educativo está orientado a las familias de los alumnos y a los habitantes de la localidad o comunidad a la que pertenece como salida laboral y desarrollo de la zona.
Que dicha actividad industrial es de carácter experimental para fomentar y desarrollar entre los pequeños y medianos productores el ingreso al mercado frigorífico con pollos, conejos, lechones, cabras, ovejas, u otra especie considerada animal menor, para fomentar su permanencia en la actividad agropecuaria o incorporándolos a la actividad productiva y comercial.
Que para concretar dichos objetivos se deben construir instalaciones industriales para tal fin, adecuarlas a las reglamentaciones vigentes tanto del S.E.N.A.S.A., como provinciales y municipales para permitir el ingreso en el mercado con igual nivel de productos industrializados.
POR LO QUE:
EL HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º) Institúyase el sistema de promoción industrial experimental para el establecimiento de una PLANTA FAENADORA PARA PEQUEÑOS ANIMALES en el ámbito de la Escuela De Educación Técnica Nº 308 (con orientación Agrotécnica) de la ciudad de Ceres. Este sistema de promoción experimental estará constituido por la presente ordenanza y los Decretos Reglamentarios que el Departamento Ejecutivo Municipal considere oportuno dictar.
ARTICULO 2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar como promoción industrial experimental, las exenciones de los tributos municipales que a continuación se detallan: Tasa General. Tasa Inspección Sanitaria, Higiene, profilaxis y Seguridad. Tasa Publicidad y Propaganda. Tasa Instalaciones Electromecánicas y/u otras. Tasa Derecho de Construcción, Modificación o ampliación. Tasa actuaciones administrativas. Fondo de Promoción Turismo y/u otras. Otras no contempladas en la presente y que puedan surgir en el futuro mientras dure la vigencia de la presente ordenanza.
Este beneficio se otorgará por el término de diez años, prorrogable por cinco más, a contar con las habilitaciones de las entidades provinciales competentes y del Municipio en forma conjunta.
ARTICULO 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal auspiciará de ser necesario las gestiones para el otorgamiento de créditos ante instituciones bancarias, gubernamentales o de otra naturaleza para permitir la construcción y el desarrollo de la PLANTA FAENADORA PARA PEQUEÑOS ANIMALES, sus actividades anexas y complementarías.
ARTICULO 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la zona del asentamiento industrial experimental como sitio exclusivo para la PLANTA FAENADORA PARA PEQUEÑOS ANIMALES, previo estudio de aguas, vientos, accesos, etc. A posteriori se extenderá el Certificado de zonificación Municipal aprobando el predio.
ARTICULO 5º) Prohíbese que en dicha área o zona de la PLANTA FAENADORA PARA PEQUEÑOS ANIMALES se realice otra actividad con otro fin diferente al que fue autorizado.
Para la instalación de locales de venta al público se deberá pedir la autorización correspondiente siguiendo las normas previstas por las ordenanzas respectivas.
ARTICULO 6º) La fracción de terreno o sitio elegido y aprobado será delimitado y alambrado independientemente de las demás actividades y solo para el de PLANTA FAENADORA DE PEQUEÑOS ANIMALES.
ARTICULO 7º) Se realizará un plano catastral en Escala 1:2000, o copia rubricada por el organismo provincial competente, donde constarán datos catastrales, lugar que ocupa el establecimiento, vías de acceso, redes, zonas verdes, aperturas de calles si corresponde, calles internas, cursos de aguas, aguadas, vientos, pozos de agua existentes y/o perforaciones a realizar, principales edificios vecinos existentes para una fácil ubicación, todo otro dato de interés que ayude a la compresión de la ubicación del sitio.
ARTÍCULO 8º) PLANO DE ARQUITECTURA: Esc. 1:100 o 1:50.
Partes existentes y nuevas, grosores de paredes y su tratamiento, pisos, indicación del recorrido de rieles para las reses y/o productos, ubicación y características constructivas de los locales y/o departamentos para las distintas operaciones, corrales, techos, cortes necesarios mostrando pisos y pendientes y material de los mismos, locales sanitarios para el personal con vestuarios , local exclusivo para la inspección sanitaria, ubicación de los equipos, cámara de frío, depósito, planta de techos, aberturas, etc., y todo aquello de interés constructivo y/o estructural.
ARTÍCULO 9º) PLANO DE INSTALACIONES SANITARIAS: Esc. 1:100 o 1:50.
Cloacales, agua fría y caliente con sus diámetros y materiales pluviales. Agua para los procesos industriales: agua para lavado y agua para las máquinas, y/o copia rubricada por organismo P.
ARTICULO 10º) PLANO PARA TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES: Esc. 1:100 o 1:50.
Con todas sus partes y detalles constructivos, cortes necesarios, memoria descriptiva del tratamiento de los efluentes industriales líquidos y sólidos. Para cumplir éste requisito deberá acompañarse con un Certificado acreditando la aprobación del mismo por las autoridades provinciales.
ARTICULO 11º) PLANO INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS: Esc. 1:100 o 1:50.
Deberá tener el diseño de bocas, tomas, etc. Alimentación monofásica o trifásica, acometidas, carga, distribución interna y externa, iluminación, protecciones y aislaciones especiales en especial en lugares húmedos, y todo lo reglamentario en vigencia, y/o copia rubricada por el Organismo Provincial actuante.
ARTICULO 12º) Se deberán adjuntar todas las Memorias Descriptivas de las actividades a desarrollar, por especialidad. Y/o copia rubricada por el Organismo Provincial actuante.
ARTICULO 13º) Copia de la Nota y/o Boleta de depósito de la Dirección de Bromatología Provincial por pago y/o exención de aprobación de Planos.
ARTICULO 14º) El Departamento Ejecutivo Municipal aprobará al solicitante que reúnan todos los requisitos anteriormente detallados.
ARTICULO 15º) El Departamento Ejecutivo por Administración o con la colaboración Provincial realizara Obras de pavimentación, alumbrado público, recolección de residuos sólidos inertes, forestación, etc., con la sola finalidad de ayudar a la concreción de la planta.
ARTÍCULO 16º) Las infracciones o incumplimientos a las disposiciones de ésta Ordenanza y Normas reglamentarias y Complementarias, harán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Caducidad de pleno derecho,
b) Promoción Industrial Experimental,
c) Beneficios acordados, parcial o totalmente,
d) las exenciones tributarias acordadas,
e) Retiro de la habilitación en forma transitoria o permanente o cierre definitivo de la planta,
ARTICULO 17º) PUESTA A PUNTO DE LAS INSTALACIONES DE EFLUENTES INDUSTRIALES:
a- Se podrá emitir un exceso de contaminantes por sobre las condiciones fijadas en las Normas y Reglamentaciones vigentes (ver Modelo ilustrativo en Anexo 1), cuyo tope será definido por los organismos Oficiales intervinientes.
b- Mientras las instalaciones se encuentre en el período de PUESTA A PUNTO, se realizarán los seguimiento con los análisis de rigor sobre los parámetros, con una frecuencia mínima de 2 (dos) veces por semana.
c- Los análisis se podrán realizar en laboratorio propio, privado u oficial, en cualquiera de los casos se realizará con personal con título habilitante. Dichos análisis se ordenarán en una carpeta de NOVEDADES y estará a disposición de los organismos intervinientes cada vez que lo soliciten:
d- Dentro del plazo de PUESTA A PUNTO de las instalaciones de los efluentes, se podrá tener una autorización provisoria, a juicio de los organismos intervinientes:
e- Cuando se halla terminado el plazo de PUESTA A PUNTO y se hallen corregido y/o ajustada la Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales, a juicio del Organismo actuante se extenderá el CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO. Dicho Certificado será parte d importante para la HABILITACIÓN SANITARIA de la Planta.
f- Una vez obtenida la HABILITACIÓN de la PLANTA FAENADORA PARA PEQUEÑOS ANIMALES, se deberá mantener un autocontrol sobre la calidad de los efluentes tanto líquidos como sólidos, con análisis a su coste. La Municipalidad y/o Provincia realizará el control, a determinar por los Organismos actuantes:
ARTICULO 18º) Las infracciones o incumplimientos al artículo anterior será pasible de las sanciones descriptas en el Art. 16º de la presente ordenanza.
ARTICULO 19º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-