Ceres, 20 de Octubre de 1997.-

VISTO:

El Reglamento de Edificación en vigencia, aprobado por Ordenanza 220/80, Capítulo II: “NORMAS GENERALES SOBRE CONSTRUCCIONES”, Punto II, 11. 08 “MUROS DIVISORIOS”. Y

CONSIDERANDO:

Que las construcciones realizadas a través de planes de viviendas financiados por organismos públicos están basadas en los ladrillos tipo block cerámico.
Que la mencionada norma no prevé la utilización de esos materiales en los muros divisorios.
Que a los fines de normalizar dicha situación es necesario legislar al respecto

POR LO QUE

El H. Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1) Agregar en el CAPITULO II “Normas Generales sobre construcciones”, PUNTO II, 11.08 “Muros divisorios”:
-donde dice: a- Un muro divisorios entre predios, aunque este fuera del mismo propietario que en cualquier nivel, cierre partes cubiertas, debe ser construido en albañilería de ladrillos macizos o de piedra;
a.1- Para el caso específico de planes de viviendas podrá ser construido en block cerámico portante.
-donde dice: b- El espesor de estos muros podrá ser de 0,45 m. o de 0,30 m.
b.1- el espesor para muro divisorio entre predios para el caso específico de planes de vivienda, construidos con block cerámico portante podrá ser de 0,18 m. como mínimo.

ARTÍCULO 2) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

Por bruno

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