Ceres, 5 de Noviembre de 1997.-
VISTO:
La carencia de viviendas que afecta a nuestra ciudad y la necesidad de concretar planes que beneficien a nuestra comunidad y que a los mismos puedan accederse a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Y
CONSIDERANDO:
Que para ello es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga a favor de la D.P.V. y U. los lotes que serán destinados a la concreción de tales planes.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispone de los loteos para tal fin.
POR LO QUE:
El HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Autorízase la donación de las manzanas denominadas con las letras K, de 4.696,71 m2; Z, de 9.693,21 m2; L, de 5.123,00 m2; M, de 5.123,00 m2 y N, de 5.123,00 m2, todas de la Sección Y, Quinta 17, según plano de mensura N1 117600 de Mayo de 1990, confeccionado por el Ing. Roberto J. C. Ruffino; Lotes Nª 13 a 18 de la Sección II, Qta. 22, Mza. 13, cada uno de ellos de 287,50 m2, lo que conforman una superficie total de 1.725,00 m2. según plano Nº 80966 de Febrero de 1976, confeccionado por el Ing. Hugo H. Sala; a favor de Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a efectos de cumplimentar con los requisitos tendientes a la construcción de viviendas en los lotes mencionados.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del h. Concejo Municipal de Ceres, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.-