Ceres, 31 de octubre de 1997.-

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección provincial de Vialidad, dentro del Programa de Descentralización de mantenimiento de Calzadas naturales, por el cual esta Municipalidad, ejecute trabajos de Desbosque, Destronque, y Limpieza en zonas de Camino, ubicadas en el ámbito de sus jurisdicciones, según necesidades. Y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pagos de los servicios a prestar por la Municipalidad, son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, por el cual es conveniente otorgar facultades a la Municipalidad de Ceres, para que la representase y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.

POR LO QUE:

El HONORABLE Concejo MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Apruébase la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Vialidad para trabajos de desbosque, destronque y limpieza en zonas de caminos, ubicadas en el ámbito de sus jurisdicciones conformen al Plan de Trabajos a establecer de común acuerdo.

ARTÍCULO 2º) Facúltase a la Municipalidad de Ceres, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de los mismos y a la percepción de la tasa que se establezca.

ARTÍCULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres de $ 10.800.- (pesos diez mil ochocientos), que surge de aplicar la tasa en el TRAMO Y: de 8 ha. a $ 800.- por hectárea (Ruta Provincial Nº 277 S) y TRAMO II: (Ruta Provincial Nº 101 S), de 5,50 Ha. a $ 800.- por hectárea, conforma a la Ley Nº 2756 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la Municipalidad de Ceres, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento de los Convenios.

ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, al os treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

Por bruno

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