Ceres, 4 de diciembre de 1997.-

VISTO:
La necesidad de contemplar dentro de la excención del pago de tasas General de Inmuebles a personas que en edad de jubilación reúnan los requisitos establecidos por las Ordenanzas 284/84, 378/88 y no perciban ningún tipo de haber. Y

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas Ordenanzas tienden a favorecer a los integrantes de la clase pasiva.
Que es menester mantener el espíritu de aquella legislación en pos de permitir mejores condiciones de vida del sector pasivo, adecuando la misma al a situación socioeconómica de estos momentos.
Que en ninguna de las ordenanzas se prevé la situación de personas que en edad de jubilación no perciban ningún tipo de haber.
Que es intención de este Concejo ampliar el beneficio al sector mencionado en el considerando anterior.

POR LO QUE:

EL HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Podrán ser beneficiados con la exención del pago de Tasas General de Inmuebles que establecen las Ordenanzas Nº 284/84 y 378/88, todas las personas que en edad de acogerse a los beneficios jubilatorios no perciban haberes jubilatorios o pensiones y cumplan con los requisitos establecidos en las mencionadas ordenanzas.

ARTÍCULO 2º) Para la contratación de las causales estipuladas en el artículo 1º, deberán acompañar a la solicitud de exención: a) Declaración Jurada con firma autenticada ante Juez.
b) Informe socio económico de Asistente Social de la Municipalidad.

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.-

Por bruno

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