Ceres, 5 de Diciembre de 1997.-

VISTO:

La presentación realizada por el Señor Hugo Dante Mansilla, DNI 14 844 480 y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Mansilla manifiesta que está ocupando con carácter de tenedor precario a título gratuito un inmubele de propiedad de la Municipalidad de Ceres ubicado en calle Hernandarias (entre belgrano y Balcarce), Lote 22, Qta. 18, Mza. IX, PII: 33752/17, Parcela 1/17, desde el 3 de Marzo de 1986.
Que en el mismo, había una construcción precaria que fue utilizada como casa habitación para él y su familia , según consta en fotocopia de Convenio firmado oportunamente, que adjunta a la presentación.
Que conforme a las necesidades de crecimiento familiar fue construyendo a su costa una letrina y dos habitaciones de ladrillo con contrapiso y techo de chapa, para albergar a su Sra. y cuatro hijos.
Que en estos momentos está trabajando en forma permanente y acompaña fotocopia de Recibo de Sueldo que justifica sus ingresos.
Que propone le sea vendida dicha propiedad por el valor de $ 2000.- pagaderos en cuarenta (40) cuotas de $ 50.- cada una .
Que no es la venta directa el mecanismo normal para el caso de inmuebles de propiedad municipal, pero este Concejo considera la situación planteada como excepcional y por tal motivo considera factible dar lugar a la solicitud planteada.

POR LO QUE:

EL HONORABLE Concejo MUNICIPAL de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sancioan la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autorícese al DEM a vender al Sr. Hugo Dante Mansilla la propiedad ubicada sobre la calle hernandarias (entre Belgrano y Balcarce), Lote 22, Qta. 18, Mza: IX, PII 33752/17, Parcela 1/17, en la suma de $ 2000.- pagaderos en cuarenta cuotas iguales y consecutivas de $ 50.-

ARTÍCULO 2º) En el caso que el comprador se atrasare en el pago de algunas de las cuotas, se aplicara a las mismas el porcentaje de interés resarcitorio establecido en el Art. 6º) de la Ordenanza Tributaria en vigencia.

ARTÍCULO 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá confeccionar la documentación pertinente y otorgar la Escritura de Dominio a partir del pago total del valor de la propiedad corriendo los gastos por cuenta y cargo del comprador. A partir de la firma del Convenio el Sr. Hugo Dante Mansilla deberá hacerse cargo de las Tasas e Impuestos que afecten a la propiedad. –

ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-

Por bruno

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