Ceres, 11 de diciembre de 1997.-
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección ProvinciaL de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de 20 viviendas en la localidad de Ceres. Y
CONSIDERANDO:
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo.
POR LO QUE:
EL HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Aprobar los planos presentados pro la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de 20 viviendas a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.
ARTÍCULO 2º) Elévese al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a sus efectos. Comuníquese al Organismo pertinente. Regístrese en el Libro de Ordenanzas y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-